L.13 - intro

LECCIONES

L.13 - La participación

L.13_Video

L.13 -txt

ESTRUCTURA

I. El concepto de participación.
1. Intervención en el hecho y participación.
2. Accesoriedad de la participación.
II. Formas de participación.
1. Inducción.
2. Cooperación necesaria y complicidad.
III. Tipos dependientes.
1. Los «actos preparatorios punibles».
2. Los «tipos subsiguientes».

¿Quién ha sido? (II)

Como se ha afirmado ya, el problema de la autoría y participación comienza cuando en un hecho interviene más de un sujeto activo. Así, hemos visto cómo la pluralidad de intervinientes se resuelve con una pluralidad de sujetos responsables a título de coautoría en C.121, y en C.122 con un solo responsable que no coincide con el ejecutor (autoría mediata). En C.123 la pluralidad de intervinientes no conduce a una responsabilidad conjunta (coautoría), ni a una responsabilidad por instrumentalización (autoría mediata), sino que cada uno responde por separado de lo que hace él.

Estos tres grupos de casos no agotan todas las posibilidades de pluralidad de intervinientes. En otros supuestos de pluralidad de intervinientes no todos han de ser autores. Cabe imaginar supuestos de colaboración de otra entidad (facilitar el vehículo para acudir al lugar del crimen), aportación de información (las claves de la caja fuerte), apoyo (dar valor o ánimo al criminal), entre otras. Lo esencial entonces no es la menor entidad, sino el carácter secundario: es decir, que hay alguien que mantiene el control del hecho, que será el autor, mientras que quien le ayuda no tiene ese dominio. Pero bien puede suceder que quien no tenga el dominio lleve a cabo una aportación muy relevante. Piénsese en el caso de que alguien convence a otra persona a realizar un delito. Precisamente por haber hecho surgir en otro la decisión de cometer un delito (mediante el pago de dinero, o fomentando el odio contra una persona concreta, por ejemplo), su aportación no es irrelevante, sino la clave para entender el sucederse de los hechos a continuación; pero el autor sigue siendo el que controla el hecho; y quien le convence no puede ser autor puesto que no controla, aunque sí sea muy relevante su intervención. Distinto es el caso en que quien influye sobre otro no se dedique a convencer al posible autor, sino que lo instrumentalice (mediante engaño): de estos casos ya hemos tratado (C.122) y conviene mantenerlos separados y saber distinguirlos (autoría mediata). En C.131 hay que atender a la peculiar aportación de Gabriela, y saber diferenciar este caso de C.122.

L.13-NB-AZUL

"No siempre en la historia del Derecho penal las formas de participación en el delito han sido las mismas que hoy conocemos. Antiguamente la ratificación (ratihabitio) posterior del delito cometido por otro se castigaba como intervención en el delito, puesto que cumplía una función muy eficaz en la práctica cuando resultaba difícil probar la existencia del mandatum (SCHAFFSTEIN, Die allgemeinen Lehren, p 187), y cuando a la vez, por su gravedad, los hechos no podían quedar impunes. Quedó plasmado en la regla antigua, hoy en día inoperante -claro está-: in maleficiis ratihabitio mandatur æquiparatur.

L.13 - Desplegable

C.135 - Caso Galanes

«José Vicente Ch.N., … y Francisco M.L., …, sobre las 9.30 horas del día 18 de septiembre de 1996, puestos de común acuerdo y en compañía de un tercer individuo no identificado, circulaban en el vehículo Renault-Clio B-…-NU, del que se apearon Francisco M. L. y el otro individuo sin identificar, dirigiéndose a continuación a la sucursal de la Caixa de Tarragona sita en la C/ Galanes núm. … de Reus, en cuyo interior entraron precipitadamente, a la vez que se cubrían parcialmente el rostro con sendos pañuelos, posteriormente, uno de ellos ha puesto a un cliente, Ramón A. B., un objeto, cuyos caracteres se ignoran, en la espalda a la vez que decía: “esto es un atraco” “tenemos el SIDA”, “dejadnos el dinero”; ante tal situación y por el temor que el cajero tenía por la integridad física del cliente, les hizo entrega de 69.785 ptas. Mientras tanto José Vicente C., aguardaba al volante del vehículo con el motor en marcha, en la zona azul de la calle Pressó muy próximo al lugar de los hechos, presto para la huida».

(STS 26 de octubre de 1999; pte. Puerta Luis; RJ 1999, 8136).

AA.13

Tradicionalmente, el Common Law ha distinguido tres formas de participación en el crimen llevado a cabo por el principal in first degree o perpetrator: i) principal in the second degree; ii) accesory before the fact; y iii) accesory after the fact. No obstante, esta clasificación solo se aplica a los felonies y es bastante confusa. Distinta es la teoría de la Accomplice liability, introducida por el Model Penal Code (§ 2.06).

El Criminal Law define como Accomplice o cómplice a aquella persona que ayuda, aconseja o procura la comisión de un delito. Es un concepto de cooperador más amplio que el del Derecho continental. Los accomplices son responsables del delito del mismo modo que un perpetrator. La complicidad también puede darse en los delitos en grado de tentativa. Hay que distinguir entre complicity y conspiracy.

Los inductores son incluidos dentro del grupo de los accomplices, en tanto que uno de los verbos típicos empleados para definir la conducta de los cómplices es «abet», que describe la actividad de una persona que incita, instiga o alienta al perpetrator a cometer un delito («aid, abet, counsel, assist and procure»).
El problema fundamental que existe con la Accomplice Liability o teoría de la participación es la cuestión de cuál es el estado mental que deben tener los accomplices. Algunos casos exigen que tenga la misma mens rea que el principal o perpetrator y otros casos exigen que su mens rea consista en la intención de ayudar. Esta última, es la postura mayoritaria.

Sobre las distintas acciones que constituyen complicity: United States v. Whitney, (229 F. 3d 1296 10th Cir.) 2000. Sobre el estado mental del accomplice: State v. Cronin (142 Wash. 2d 568, 14 P. 3D 752) 2000. Sobre la diferencia entre complicity y conspiracy: Pinkerton v. United States (328 U.S. 640, 66 S.Ct. 1180, 90 L. Ed. 1489) 1946.

VOCABULARY

  • Accessory
  • Accomplice
  • Abet
  • Complicity
  • Conspiracy

Para iniciarse: Jescheck/Weigend, Tratado, §§ 64-65; Mir Puig, Derecho penal, Lección 15.

Monográfico: Peñaranda Ramos, La participación en el delito y el principio de accesoriedad, Madrid, 1990; Robles Planas, La participación en el delito: Fundamento y límites, Madrid, Barcelona, 2003.

N.131 Concepto de participación.-
N.132 Formas de participación: inducción y cooperación.-
N.133 Tipos dependientes: Los "actos preparatorios punibles".-
N.134 Tipos dependientes: Los tipos de intervención postejecutiva.-