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C.51 - Caso del jabalí

«Siendo aproximadamente las 14 horas del día 19 de octubre de 1997 el acusado R.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en compañía de otras personas practicando la caza del jabalí, haciéndolo en la modalidad de batida, dirigiendo de algún modo la partida J.J., desarrollándose la cacería en el paraje denominado “Pista de Bagola”, término municipal de Ezcároz. […] En un momento […] dado R.A. se percató de la presencia de un jabalí, que caminaba por la falda del monte antes citado, muy próximo a la pista, por lo que procedió a montar su arma, una escopeta marca Browning calibre 12, para cuyo uso posee la correspondiente y pertinente licencia. El acusado se hallaba a unos 50 metros aproximadamente del jabalí, al cual vio aparecer y desaparecer entre los matorrales en dos o tres ocasiones, y en un momento dado y al observar que los matorrales se movían y sin haber visto al animal, en la creencia errónea de que era el jabalí, efectuó un único disparo que alcanzó a J.J., […] originándole […] lesiones que determinaron la muerte del señor J.J.».

(SAP Navarra, Sección 3.ª, 235/1998, de 9 de octubre; pte. Fernández Martínez; ARP 1998, 4576.)

STS 19 de octubre de 2000; pte. Martínez Arrieta; RJ 2000, 8787.

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I. Partiendo de los hechos detallados anteriormente, cabe decir, sobre la responsabilidad de R.A. en la muerte de J.J., otro cazador, lo siguiente.

II.

II.1. R.A. al disparar los cinco cartuchos de su escopeta realiza una conducta humana y susceptible de autocontrol. No hay ningún detalle que nos pueda indicar lo contrario, ya que no puede afirmarse que alguien esté cazando un animal como un jabalí sin realizar con ello una conducta humana. Cazar implica desarrollar autocontrol, tener alternativas, pues debe moverse, buscar la pieza, apuntar, disparar… Sin conducta humana no hay caza.
II.2. Los cartuchos disparados por la escopeta llegan finalmente a J.J., a quien causan la muerte. Suprimida mentalmente la ejecución por parte de R.A. (apretar el gatillo), ese cartucho obviamente no habría llegado a afectar a J.J., y por lo tanto este no habría resultado muerto. La fórmula heurística de la condicio sine qua non nos muestra así que, suprimido el disparo, desaparece la muerte de J.J. Disparar es aquí causal, sin lugar a dudas. No obstante, en muchas ocasiones esta fórmula nos puede llevar a engaño, especialmente en situaciones en que interviene un tercero. Por esto, hemos de tener en cuenta, como criterio en el análisis del tipo objetivo, la imputación objetiva. De este modo, analizamos primero si la conducta de R.A. es un riesgo típicamente relevante, en nuestro caso, de homicidio (arts. 138 y 142). Como queda tipificado en esos artículos, se trata de un delito que se consuma con la producción del resultado, por muchos medios posibles: lo que se denomina un delito «de medios indeterminados»; y un disparo es uno de esos medios posibles. Disparar una escopeta cargada con cartuchos de cierto calibre presenta un riesgo elevado, porque sirve para matar un jabalí y por tanto también a un ser humano, según donde reciba los impactos. Además de ser un elevado riesgo de muerte, es este riesgo, y no otro, el que se realiza en el resultado, pues nada se nos dice sobre una posible intervención de terceros. Tampoco de la propia víctima, la cual se interpone ciertamente en la trayectoria; pero eso no constituye un riesgo de tal entidad o cualidad que interrumpa la imputación al agente, porque nada se expresa en los hechos en cuanto a que la víctima sea consciente de su muerte inminente, sino que ha sido sorprendida por los disparos de R.A. En definitiva, la conducta de R.A. es típica objetivamente a efectos del delito de homicidio.
Sin embargo, en este momento cabe resaltar que esos disparos se produjeron en peculiares circunstancias: se encontraban de cacería. Como detallan los hechos, ambos cazadores estaban batiendo a un jabalí que se encontraba en las inmediaciones. Al ver R.A. que se movían unos matorrales, supuso que se trataba del jabalí (al que «vio aparecer y desaparecer entre los matorrales en dos o tres ocasiones») y por tanto disparó. Se observa cómo hay una divergencia entre lo que R.A. se representa: antes de disparar, antes de realizar el riesgo típicamente relevante (ex ante), la conducta era representada como matar un jabalí que se movía entre los matorrales, pero lo que sucede después (ex post) es algo distinto. Esta divergencia constituye un error (disparidad entre la representación del sujeto y lo que acaece en la realidad extramental) sobre un elemento exigido por el tipo (en el caso del homicidio, sobre el objeto de la conducta de matar, el «otro», que incluye el tipo del homicidio, descrito en los arts. 138 y 142). Puesto que se refiere a un elemento del tipo, dicha divergencia constituye un error de tipo, es decir, R.A. yerra sobre un elemento exigido por la descripción legal del delito de homicidio: sobre el objeto (error in objecto). Dado que hay error sobre un elemento del tipo, su conducta no es dolosa en ese punto: desconoce que el riesgo típico que efectúa es de muerte de un ser humano. R.A. conoce, cree, que su riesgo es de muerte de animal, pero no del otro cazador, J.J. En efecto, el error sobre el elemento (objeto) del delito lo es sobre un objeto relevante: no se trata de un mero equivocarse sobre la identidad de la víctima (se representa matar a Pedro, y mata en realidad a Juan), sino un error sobre algo esencial, relevante: así como matar a un jabalí es irrelevante a estos efectos, no lo es matar a una persona.

Uno de los textos más antiguos que abordan el tratamiento del error del sujeto es la Ética a Nicómaco de ARISTÓTELES (384-322 a. C.), de donde se entresaca este pasaje (1111a 8-19): «...puede uno ignorar lo que hace, por ejemplo, cuando alguien dice que se le escapó una palabra o que no sabía que era un secreto, como Esquilo con los misterios, o que, queriendo solo mostrar su funcionamiento, se le disparó, como el de la catapulta. También podría uno creer que su propio hijo es un enemigo, como Mérope; o que la punta de hierro de la lanza tenía un botón; o que una piedra cualquiera era piedra pómez; o dando una bebida a alguien para salvarlo, matarlo por el contrario; o queriendo a uno darle una palmadita, noquearlo como en el pugilato. Puesto que uno puede ignorar todas estas cosas en las que está implicada la acción, el que desconoce cualquiera de ellas especialmente las más importantes, se piensa que ha obrado involuntariamente» (trad. Pallí).

Por otra parte, no parece que disparar sin estar seguro de la pieza en el marco de una cacería sea una conducta irrelevante. Aunque él disparaba a (lo que se representaba ser) un jabalí, podemos imputarle su error. Obsérvese: se le imputa a pesar de que no hay dolo, de que existe error. Precisamente se le imputa haber disparado en error, por no conocer lo que debería haber conocido. Es obvio, que debería haber conocido antes de disparar, porque portar un arma de fuego es un elemento altamente peligroso que, como cualquiera se representa, puede provocar la muerte de seres humanos. Además, entre cazadores, a cualquiera es exigible que divise la pieza antes de disparar. Se trata, en definitiva, de un error sobre elementos del tipo, y de carácter vencible. Dicho error vencible sobre un elemento del tipo se sanciona como delito imprudente (art. 14.1), allí donde el legislador ha previsto tales delitos imprudentes (numerus clausus): art. 142, en concreto. En definitiva, a R.A. le sería imputable subjetivamente su propio error: conducta imprudente.
II.3. En el resto de los hechos no vemos que haya ninguna exclusión de la antijuridicidad . De este modo, se trata de un hecho típicamente antijurídico.
II.4. En lo que atañe a la sancionabilidad penal, los hechos no detallan nada que ponga en duda la culpabilidad de R.A., ni su punibilidad.

III. R.A. responderá por un hecho típicamente antijurídico culpable de homicidio imprudente (art. 142).

Sabemos ya que en la imprudencia se procede a imputar (de forma extraordinaria) al agente su propio error (error de tipo). Eso es lo que significa aquí error vencible de tipo. Determinar cuándo el error es vencible o no es tarea propia del análisis de la imputación subjetiva en los delitos imprudentes. No se trata de una mera cuestión psicológica (recuérdese cómo, a fin de cuentas, todo error siempre es evitable), sino de un juicio de valor –de nuevo la distinción entre juicios empíricos y juicios de valoración– sobre la conducta del sujeto. Se tratará de errores que tienen por base i) la falta de reglas de experiencia en cierto sector, o ii) la no actualización de ciertas reglas de experiencia que sí existen, o iii) un defecto de cálculo. A este respecto, conviene sin embargo llamar la atención de que los errores que incumbe al sujeto evitar dependerán de la profesión, posición, época... Es preciso no incurrir en el automatismo de imputar responsabilidad con base en cualquier infracción previa. Lo veremos en C.53. Antes, veamos en C.52 una peculiar modalidad de error de tipo.