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C.24 - intro

C.24 - Caso Carpetana

«El día 5.9.1998, sobre las 0,30 horas, en la madrileña Vía Carpetana, se produjo una discusión entre Imanol, con DNI número 000, quien contaba 29 años de edad, en cuanto nacido el 7.12.68 y Blanca. En el curso de la discusión el primero empujó a la segunda, de forma que la hizo caer al suelo. Claudio, ayudó a levantar a su novia, Blanca, momento en el que Imanol golpeó a Claudio contra un coche estacionado y sacando un objeto punzante, de entre sus ropas, le asestó con el mismo, una única puñalada, con gran energía, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, en región dorsal inferior izquierda, al nivel de la dorsal 11. Imanol asestó la puñalada por la espalda. Claudio, sufrió una herida penetrante en el tórax, rompiéndole la 10ª costilla, que le provocó un shock hipovolémico. Murió a las 20 horas, del mismo día, en el Hospital Gómez Ulla. Las lesiones provocadas por la puñalada no eran mortales, pero condujeron a la muerte de Claudio, a causa del tiempo transcurrido desde el momento de la agresión hasta la realización del TAC torácico»

(STS 28 de enero de 2005; pte. Martínez Arrieta; RJ 2005, 911).

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¿Es correcto decir que las lesiones no eran mortales pero que condujeron a la muerte? ¿Qué se pretende afirmar con esa expresión?

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De los hechos probados cabe destacar: Imanol, durante una discusión, empuja a Blanca de manera que la hace caer al suelo. Claudio ayuda a levantarse a Blanca, momento en que Imanol golpea a Claudio contra un coche estacionado y le clava por la espalda una navaja en la región torácica, lo cual da lugar a un shock hipovolémico. El tiempo transcurrido desde la agresión hasta la realización del TAC torácico en el hospital al que fue trasladado impidió evitar su muerte. No nos planteamos ahora la eventual responsabilidad de Imanol por el empujón a Blanca. Nos centramos en lo referente a la puñalada.

I. No cabe duda alguna en cuanto a la existencia de conducta humana por parte de Imanol. Prueba de ello es la discusión que mantiene con Blanca (para mantener una discusión es necesario estar consciente, hablar, conminar a un adversario…, todo lo cual exige estar consciente). Tampoco cabe dudar de que la puñalada asestada fuera producto de un movimiento reflejo o expresión de una fuerza irresistible. En efecto, se lee en el relato de hechos probados cómo se produjo de abajo arriba, precisamente después de haberle empujado contra el coche y sin que sucediera nada entre ambos sucesos. Estos datos abonan la presencia de autocontrol por parte de Imanol, tanto para la discusión, como para la puñalada. Por todo lo cual, concluimos afirmando que el proceso en el que Imanol se halla inmerso constituye una conducta humana.

II. En cuanto a la tipicidad objetiva de esa conducta (asestar la puñalada), analicemos si se ve colmado el tipo objetivo de algún delito. En primer lugar, puesto que si se suprime mentalmente la puñalada desaparece la muerte subsiguiente, afirmamos que aquélla es causa de ésta. En segundo lugar, consideramos que asestar una puñalada constituye un riesgo relevante capaz de matar y lesionar; más aún, un riesgo de los que cualquier persona puede entender como medio para cometer un homicidio, un asesinato y unas lesiones, al menos. Así se desprende de ciertos datos: que fuera una navaja, que la puñalada fuera asestada por la espalda, que lo fuera en región torácica, donde se encuentran órganos vitales, y con gran energía (fracturó una costilla). Todos estos indicios abonan la calificación de ese factor causal como riesgo típicamente relevante a efectos del homicidio (o asesinato) y las lesiones. En tercer lugar, nos preguntamos si son esos dos riesgos los que se realizan en el resultado. En este punto surgen algunas dudas. En el lapso temporal que sigue al momento de la puñalada, no se le practicó en el hospital una prueba que al parecer hubiera podido evitar su muerte. Cuando los hechos nos hablan de que "la herida no fue mortal" se refieren a que no causó de forma inmediata un daño irreparable en algún órgano vital; pero no por ello debe desasociarse una herida de semejante magnitud y características de la creación de un riesgo de homicidio, que llega hasta provocar un shock hipovolémico. Ahora bien, el riesgo llevado a cabo por Imanol no se plasma en el resultado, pues aparece en escena un factor novedoso, como es el retraso en realizar un TAC por parte de los servicios sanitarios. Al parecer, la muerte se podría haber evitado de no ser por el tiempo transcurrido desde la agresión hasta la realización del TAC torácico. Por lo tanto, en la relación riesgo-resultado interfiere una intervención (omisiva) por parte de terceros, de cierta relevancia (en los establecimientos sanitarios de un país civilizado cabe confiar que se practicarán las pruebas idóneas de un servicio de urgencias). Si esto se acepta, entonces no podemos imputarle a Imanol el resultado de la muerte de Claudio. Pero eso no impide que su conducta constituya una tentativa de homicidio (arts. 16 y 138), pues al menos creó un riesgo para la vida. Dado el peligro creado y el avanzado grado de ejecución, se puede afirmar que la tentativa es acabada. Tentativa de homicidio y no lesiones consumadas, puesto que hay datos suficientes (arma empleada, dirección y lugar del golpe, modo de asestar la puñalada) que permiten afirmar que el riesgo creado es mayor que el de lesionar. Así, su conducta colma el tipo objetivo del delito de homicidio en grado de tentativa. Por lo demás, nos faltan datos para enjuiciar la eventual responsabilidad penal de las personas que retrasaron practicar la prueba del TAC.

III. De los hechos podemos seguir infiriendo datos que nos muestran cómo el agente se representa el riesgo que lleva a cabo: resulta indiscutible que cualquier persona de la edad de Imanol sabe que un objeto punzante, que es suyo, que como navaja que es es desplegado por quien la tiene en sus manos…, pueda lesionar a una persona si se clava con gran energía sobre el cuerpo. Cualquiera, además, conoce a través del cotidiano aprender de la vida que a la altura de la puñalada asestada se encuentran órganos vitales que, al ser dañados, provocarán una seria lesión o incluso la muerte. Que Imanol obrase acalorado por la discusión no hace desaparecer el dolo, aunque podría afectar en cierta manera a la culpabilidad. Sin embargo, lo esencial para el dolo concurre: el conocimiento del riesgo de la propia conducta. Actúa con dolo, por tanto. Dicho de otro modo, la conducta colma también el tipo subjetivo del delito de homicidio (o asesinato, en su caso) en grado de tentativa. También en sede de imputación objetiva se percibe que el tipo es el de homicidio en tentativa y no de meras lesiones (el agente se representa todos esos elementos que nos permitían afirmar la gravedad del riesgo desplegado).

IV. Nada se dice en los hechos que ponga en tela de juicio la antijuricidad de la conducta o la culpabilidad de Imanol. Poco se dice en los hechos para defender que obrase obcecado, por lo que no es posible atenuar la pena por este motivo. Tampoco se puede dudar respecto a la punibilidad su conducta. Puesto que la tentativa de homicidio es tipo prioritario frente a las lesiones, que serían subsidiarias respecto a aquélla, éstas se ven desplazadas (concurso de normas): la sanción por tentativa de homicidio es suficiente para abarcar todo es desvalor de la conducta del agente.

Por todo ello, podemos concluir diciendo que Imanol es responsable de un delito de homicidio (art. 138) en grado de tentativa acabada (arts. 16 y 62), por la que se le rebajará la pena en un grado.