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C.58a - intro

C.58a -

«Se considera probado y así se declara que el día 16 de agosto sobre las 04.35 horas, David B.G., mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia … ejercía … funciones de vigilancia también en el interior del local, procedió a expulsar del mismo a Juan Antonio F. quien anteriormente había protagonizado unos leves incidentes … Como quiera que Juan Antonio F. se negó a abandonar el lugar, David B.G. le inmovilizó sujetándole un brazo a la espalda y pasando el otro alrededor del cuello, llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de emergencia acompañado por el también vigilante Jorge V.V. y, una vez en la calle Canigó, habiéndose adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema, el acusado empujó hacia fuera violentamente a Juan Antonio F. quien debido a la fuerza del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con un golpe seco que fue percibido por el señor V.V. quien se giró al oírlo) donde quedó tendido. David B. G. consciente de que, por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro, dándole un violento empujón Juan Antonio F. podía caer y causarle lesiones, llevó a cabo la acción peligrosa, no calculó ni controló como debía dado sus conocimientos de defensa y ataque adquiridos por la práctica del Tai Jitsu la potencia lesiva de dicho empujón que originó la fractura del hueso femoral izquierdo de la cabeza con consiguientes sendos hematomas epidural y subdural que le ocasionaron desde un principio un estado de precoma que desemboco en un estado de coma irreversible diagnosticado dieciséis horas después cuando fue atendido en el Hospital del Valle Hebrón del que falleció al día siguiente».

(STS 4 de julio de 2003; pte. Delgado García; RJ 2003, 5445).