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C.115a - intro

C.115a -

«Los acusados Juan Pablo y Gloria, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, contrajeron matrimonio en fecha 30 de abril de 1983, habiendo nacido de dicha unión conyugal las hijas Estela nacida el 25 de octubre de 1983, y María Virtudes, nacida el 25 de octubre de 1992 […]. A partir de fechas no concretadas del año 1995 y durante un período aproximado de dos años, el acusado Juan Pablo, en las dependencias del domicilio conyugal y guiado por el propósito de satisfacer sus instintos libidinosos, en diversas ocasiones realizó tocamientos en distintas zonas del cuerpo de su hija Estela, entre ellas sus partes íntimas […], siendo sorprendidos en alguno de tales episodios por la acusada Gloria, –madre de la menor– que se limitaba a guardar silencio, cesando el Sr. Juan Pablo de continuar sus actos cuando era descubierto por su mujer. […] La acusada Gloria presentaba al tiempo de los hechos una oligofrenia, teniendo evidentes problemas sociales y dificultades de adaptación al entorno, con patrones primitivos de análisis de su vida social, estando pobremente capacitada para llevar una familia y procurar el necesario soporte a sus descendientes con mínima efectividad, comportando todo ello una merma notable de su capacidad para comprender el alcance de sus actos y para actuar conforme a dicha comprensión».

(STS 4 de febrero de 2005; pte. Delgado García; RJ 2005, 1657).