Menú de navegación

C.108a - intro

C.108a -

«A finales del mes de agosto del año 1999, la Guardia Civil del Puesto de Benicarló tuvo noticias de que en un vivienda ubicada en el número …… de la Partida Río de Benicarló pudieran residir personas que vendieran a terceros sustancias estupefacientes, por lo que agentes de dicho Cuerpo, provistos del oportuno mandamiento judicial, el día 26 de agosto de 1999 llevaron a cabo la entrada y registro de la mencionada vivienda. Una vez que entraron los agentes en dicha vivienda, hallaron en su interior a Ramón B. H. que, siendo familiar de las que enseguida se dirán, no residía en la misma […]. En dicha vivienda estaban también Josefa S.F. y Remedios V.F., residentes en la misma. Remedios fue vista por uno de los agentes cuando introducía en un sumidero o fosa séptica existente en un patio de la vivienda un objeto. Sospechando los policías que pudiera tratarse de droga que pretendiera hurtarse al registro, intentaron y lograron recuperar dicho objeto, que resultó ser un monedero en cuyo interior encontraron dos bolsitas de plástico, anudadas con hilo de alambre de color verde. Analizadas debidamente las sustancias halladas en el interior de las citadas bolsitas, resultó que la misma consistía en 3,59 gramos de cocaína y 3,81 gramos de heroína, cuya pureza no pudo determinarse debido a la suciedad y humedad de que habían quedado impregnadas las bolsitas y su contenido tras ser arrojadas al citado sumidero. La droga encontrada estaba destinada a su venta a terceras personas. En el mismo registro y en un cajón de un mueble se encontró una bolsa de plástico azul en cuyo interior había otras de plástico transparente, así como un rollo de alambre de color verde y trocitos cortados del mismo y trozos de plástico cortados en forma circular y adecuados para formar bolsitas similares a las encontradas con droga. Observaron igualmente los agentes cómo Josefa S. F. introducía en una tetera que se encontraba sobre una mesa con café preparado en su interior una balanza de precisión. Dentro de una bolsa de plástico que llevaba Remedios V. S. en el interior de una riñonera o faltriquera se encontraron un total de 204.000 ptas., distribuidas en tres billetes de 10.000 ptas., dieciocho billetes de 5.000 ptas., treinta billetes de 2.000 ptas. y veinticuatro billetes de 1.000 ptas., que eran el fruto de anteriores ventas de droga. Remedios V.H., indocumentada, mayor de edad penal al tener lugar los hechos narrados, es sordomuda de nacimiento, totalmente carente de instrucción al no haber sido escolarizada. Asimismo, tras haberse criado desde su más tierna infancia con su abuela, la acusada Josefa S.F. –persona de escasa instrucción–, desconoce cualquier lenguaje de signos, por lo que su forma de comunicación con el entorno es sumamente rudimentaria y de muy limitado alcance. Todo ello configura una situación en la que la falta de socialización y de conocimiento e interiorización de los valores socialmente dominantes genera en Remedios una grave alteración de la conciencia de la realidad, significativamente por lo que respecta a la gravedad, trascendencia e ilicitud de la tenencia de droga con finalidad de transmisión a terceros y de la entrega a éstos de sustancias estupefacientes, por lo que desconoce y no es consciente de dicha ilicitud».

(SAP Castellón, Sección 1.ª, 12/2002, de 3 de junio; pte. Marco Cos; JUR 2002, 195010).