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Vista aérea de Tromsø, Noruega [Raul Ling]
El Ártico ha devenido en una región especialmente estratégica y apunta a convertirse en un área de gran tensióngeopolítica. También la Antártida ha sido en el pasado objeto de ambiciones de distintas potencias, pero un tratado internacional acordado en 1961 y luego prorrogado congeló las reclamaciones de soberanía, dando lugar hasta ahora a un espacio de colaboración. ¿Es posible llegar también a un tratado integral sobre la región del Polo Norte, que comparta algunos planteamientos aplicados al Polo Sur y a la vez responda a alguna de sus singularidades?
El Ártico y el Antártico son dos polos opuestos, no solo porque constituyen los dos extremos del globo terráqueo. A pesar de sus similitudes aparentes, sabemos que son esencialmente diferentes por más que comparten condiciones climáticas parecidas.
El Ártico es un océano congelado y por ello se rige por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que regula los espacios de soberanía, delimita las respectivas zonas económicas exclusivas y garantiza las rutas comerciales internacionales. A parte de este tratado internacional, entran en juego también las disposiciones de cada país limítrofe con relación a su espacio marítimo: Rusia, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca y Estados Unidos, además del derecho de la Unión Europea al incluir en esta lista algunos de sus estados miembros. Finalmente, encontramos un órgano de referencia, el Consejo del Ártico, un foro internacional formado por los países con presencia en el Círculo Ártico cuyas medidas no son vinculantes.
En el otro lado del planeta encontramos el Antártico, nombre con el que se designa tanto el mar que circunda el Polo Sur como el continente que ocupa ese otro extremo de la Tierra. La principal diferencia, pues, es que estamos ante tierra firme, cubierta de hielo: la Antártida, regida por un acuerdo internacional de 1961. El Tratado Antártico establece una moratoria (primero fue de treinta años y después, con el Protocolo de Madrid de 1991, prorrogada de manera permanente) sobre reivindicaciones territoriales nacionales y prioriza el uso pacífico de la región, centrado en la investigación.
Variables relevantes
El contraste entre la situación en ambos polos tiene así que ver con sus características naturales, la soberanía de los países con territorios aledaños y el régimen internacional que afecta a la región. Existe además un aspecto que condiciona especialmente las decisiones sobre la firma de tratados multilaterales: la presencia o no de población nativa. A diferencia de la Antártida, el Ártico es hogar de poblaciones indígenas, no en su deshabitado casquete helado, sino en los territorios de Europa, Siberia y América del Norte que sobrepasan el Círculo Ártico. Estos pueblos están representados en el Consejo Ártico como participantes permanentes.
Este punto es clave a la hora de plantear un régimen como el del Antártico, pues los estados deberían tener en cuenta la voluntad de las poblaciones originarias de esos territorios, como exigen acuerdos internacionales sobre los derechos de etnias minoritarias suscritos por la mayor parte de ellos, dificultando la redacción de un tratado satisfactorio para todos.
Por último, es interesante tener en cuenta también la percepción del público general, pues si las dos regiones se perciben como similares, esto puede influir en el proceso de toma de decisión, ya que no siempre la formación de nuevos regímenes jurídicos es un proceso totalmente racional.
Mayor flexibilidad que un tratado
La idea de consensuar un tratado internacional para el océano Ártico no es nueva. Desde la década de 1970 se han propuesto diferentes alternativas que después han ido evolucionando, dependiendo del contexto internacional y de los intereses de cada estado.
En mayo de 2008, Canadá, Dinamarca, Noruega, Rusia y Estados Unidos realizaron la Declaración de Ilulissat, en la que afirmaron no ser necesario establecer ningún régimen legal internacional para esta región. A esa falta de interés de los estados afectados más directamente se une la pugna entre grandes potencias por el nuevo orden mundial: el interés de China por una ‘Ruta Polar de la Seda’, la presión de la Administración Trump por hacerse con Groenlandia, la preocupación de Moscú por garantizarse el acceso a recursos naturales ante los límites impuestos por Occidente por la invasión de Ucrania...
Para que un tratado destinado a la gobernanza del Ártico fuera viable, debería ponerse fin a las ambiciones de soberanía, dominio de rutas y aprovechamiento de recursos, como sucedió en 1961 con el Tratado Antártico, al menos por un periodo de tiempo. Sin embargo, hoy la dinámica internacional apunta más a la rivalidad estratégica que a la cooperación.
En cualquier caso, la opción más factible sería probablemente una apuesta de mayor flexibilidad que la fórmula de un tratado: partiendo de las estructuras ya establecidas con el Consejo Ártico y sus diferentes grupos de trabajo y basándose en las leyes operativas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) podría intentarse ampliar los compromisos de colaboración.