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La ‘extracción’ de Maduro no libera a Venezuela del régimen autoritario

La ‘extracción’ de Maduro no libera a Venezuela del régimen autoritario

ANÁLISIS

08 | 05 | 2026

Texto

Transición simulada en Venezuela: la Ley de Amnistía no cumple las expectativas generadas entre la mayor parte de la población

En la imagen

Maduro en el momento de su traslado a Estados Unidos, a su llegada a territorio estadounidense y en el primer desplazamiento ante el juez

Versión en PDF / Informe de Seguridad Regional Americana SRA 2026 [pdf completo]

 

√ Un análisis de la norma para la liberación de presos políticos permite concluir que no ha sido más que un instrumento de gestión política de carácter discrecional.

√ El Gobierno ha dado por concluido el proceso de puesta en libertad de presos políticos, pero Foro Penal asegura que a finales de abril siguían existiendo 454 en prisión.

√ La maquinaria represiva persiste en el país: gran parte de la arquitectura legal y orgánica del modelo precedente permanece inalterada.

 

Tras la operación ‘Resolución absoluta’ del pasado 3 de enero, en la que tropas estadounidenses, neutralizadas las defensas venezolanas, aprehendieron a Nicolás Maduro y su esposa para ser juzgados en Nueva York, quien entonces figuraba como vicepresidenta del país, Delcy Rodríguez, cogió las riendas del poder. Sin legitimidad electoral y en última instancia sostenido por la Administración Trump, el nuevo gobierno se comprometió con un proceso de transición hacia la paz social, la convivencia democrática y la reconciliación nacional, dejando atrás los años autoritarios del chavismo/madurismo.

Sin embargo, después se ha cuestionado si verdaderamente se ha abierto un proceso real de cambio, o por el contario estamos meramente ante una transición simulada bajo el mismo régimen, pero liderado por una distinta cabeza. Uno de los cambios políticos más destacados fue la promulgación de una ley de amnistía, que funciona en muchos contextos como instrumento clave para la superación de conflictos, impulsando una transición pacífica.

Así, examinar el carácter y aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de febrero de 2026, podría ofrecer ciertos indicios del deseo de la materialización del verdadero cambio y de la nueva perspectiva de reconciliación que lidera el gobierno interino de Delcy Rodríguez. El 23 de abril, Rodríguez dio por concluido el proceso abierto con la ley y anunció el paso a un nuevo estadio: la reforma de la Justicia penal. Aseguró que, del alrededor de 12.000 solitudes recibidas, 8.616 personas se habían beneficiado de la ley, recuperando la libertad plena. Sin embargo, entidades civiles cuestionan tanto la plenitud de la libertad recuperada, en el caso de muchos excarcelados, como las cifras mismas. Foro Penal, una de esas organizaciones, estimaba que a finales de abril seguían existiendo 454 presos políticos.

La Ley de Amnistía

Aunque ciertamente la Ley de Amnistía ha supuesto la liberación de numerosos presos políticos injustamente encarcelados, conviene destacar ciertos rasgos de la normativa que permiten concluir que no ha sido más que un instrumento de gestión política de carácter discrecional.

A continuación, se presenta el análisis de los aspectos claves de la ley, a partir del examen realizado por distintos organismos especializados venezolanos —como Foro Penal y Justicia Encuentro y Perdón (JEP)— junto con  instancias internacionales, principalmente, la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU(en adelante, la Misión) y Human Rights Watch.

 

ASPECTOS POSITIVOS

• El artículo 4 dispone que es de orden público.

• El artículo 5 establece el principio de favorabilidad.

• El artículo 7 permite que personas en el exterior puedan solicitar la amnistía mediante un abogado y establece que no serán detenidas al ingresar al país.

• Establece procedimientos con plazos y recursos.

• Beneficia a un grupo relevante, aunque limitado, de presos y perseguidos políticos.

• Ha permitido la liberación de numerosos presos políticos.

ASPECTOS NEGATIVOS

La ley fue adoptada en un plazo acelerado, lo que impidió un proceso transparente y consultivo.

• El alcance de la ley es restrictivo, limitándose a delitos (no ilícitos civiles, disciplinarios, administrativos y otros) y una lista acotada de acontecimientos.

o Formalmente abarca desde 1999 hasta 2026, pero en la práctica solo cubre períodos limitados a aproximadamente 20 meses de casi 28 años de persecución.

o Excluye delitos comúnmente utilizados en imputaciones políticas y de carácter muchas veces arbitrario, pues su interpretación puede prestarse a interpretaciones discrecionales. Ejemplo de ello es el artículo 9, que excluye a quienes pueden ser vinculados por acciones armadas o de fuerza contra la República.

• Para quienes están fuera del país, la Ley no garantiza que la amnistía sea otorgada antes de la comparecencia personal ante el tribunal; si es negada, la persona queda sujeta al proceso penal pendiente, lo que genera un riesgo real.

• Su aplicación queda en manos de los mismos órganos que han ejecutado la persecución.

• No queda claro si la ley de amnistía podría extenderse a los agentes del Estado, lo que la convertiría en un mecanismo de impunidad.

• La ley no reconoce la responsabilidad del Estado por violaciones de Derechos humanos, ni la inocencia de los sujetos o la arbitrariedad de los procesos.

• Tampoco se hace mención a las víctimas de la represión, sin derecho a una reparación efectiva.

• No contempla procesos transparentes e integrales, investigaciones independientes, ni mecanismos de búsqueda de la verdad.

 

Además de los puntos negativos que surgen del tenor literal de la ley, su ejecución ha puesto de manifiesto otra serie de inconvenientes. Primeramente, muchos aspirantes a ser amnistiados se han encontrado con ciertos obstáculos en la tramitación de sus solicitudes de amnistía, tales como el rechazo de los tribunales de escritos bien por supuestos errores de forma, bien por falta de competencia, o ser presentados por la defensa (pese al carácter de orden público de la ley). Estas denegaciones sistemáticas constituyen así exclusiones injustificadas a civiles y militares que claramente cumplen los criterios establecidos. Más aún, algunas organizaciones como Foro Penal, denuncian que ciertos tribunales se han negado a entregar la copia de las resoluciones denegatorias, impidiendo con ello que las personas puedan apelar su caso.

En segundo lugar, las autoridades afirman que un total de 8.616 han sido liberadas incondicionalmente al amparo de la ley. Sin embargo, el gobierno deniega la solicitud de ciertas organizaciones de la lista oficial de los beneficiarios. Lo cierto es que no existen registros públicos oficiales de estas causas, y por ello estas cifras no pueden ser corroboradas efectivamente. En consecuencia, estimar el número de personas excarceladas es complicado, máxime si no conocíamos de partida la cifra de las encarceladas, no habiendo datos ciertos y únicos sobre la identidad y el número de presos políticos. A esto se le suma la negativa sistemática del gobierno a permitir que dichas organizaciones accedan a los centros de detención, restringiendo severamente su labor. Este hermetismo socava la transparencia del proceso, que se realiza a puerta cerrada, poniendo en entredicho la veracidad de la prometida transición.

Tercero, varias organizaciones, especialmente JEP, denuncian en el ámbito técnico-procesal una subversión de la jerarquía normativa: la aplicación de la dicha ley de amnistía absorbe y renombra libertades obligatorias positivizadas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), transformando una obligación legal en un acto de gracia política. Efectivamente, los artículos 230 y 231 del COPP obligarían a la liberación inmediata de más de 300 personas, debido al vencimiento o aplicación desproporcional de las medidas de coerción personal y por razones humanitarias vinculadas a estados de salud crítica (arts. 230 y 231 COPP, respectivamente).

Finalmente, cabe recordar que cientos de venezolanos siguen injustamente privados de su libertad. Entre ellos, personas con discapacidad y graves problemas de salud, personas mayores y algún menor de edad. Además, pese a ser motivo de celebración las liberaciones permitidas por este instrumento legal, muchas de las personas excarceladas siguen bajo investigación penal, permanecen bajo medidas restrictivas de su libertad (algunas han sido trasladadas a arresto domiciliario) o sin que sus derechos hayan sido plenamente restituidos.

La apariencia de transición

Aunque Nicolás Maduro ya no se encuentra al frente del poder y se han producido algunos cambios de personas en lugares destacados de mando, el aparato represivo sigue aún intacto, lo que obstaculiza el proceso real de cambio venezolano. Persisten aún la represión, la desconfianza institucional y la opacidad judicial.

Debido a las razones señaladas, la Ley de Amnistía por sí sola ha sido incapaz de constituir una herramienta efectiva como punto de inflexión del proceso de reforma del país. No solo esto, sino que las personas beneficiarias de la amnistía siguen bajo las mismas leyes e instituciones que sirvieron de base para su encarcelación. En la misma línea, el anunciado cierre del Helicoide es insuficiente para poner fin a la comisión de graves violaciones de derechos humanos, debido a que se han registrado por organizaciones locales detenciones por motivos políticos en otras instalaciones distribuidas por el territorio, así como la existencia de evidencia de centros de detención clandestinos que operan fuera de todo marco legal. Ambos ‘cambios’ más bien son una especie de espejismo político o jurídico, que buscan aminorar la presión global y restaurar su estatus en la comunidad internacional, dando una imagen de transición y reforma, cuando no es más que una estrategia de legitimación. 

Además es preciso agregar que incluso después de comenzar la ‘nueva etapa’ en la historia de Venezuela, el gobierno venezolano ha seguido siendo protagonista de violaciones de derechos humanos, poniendo de relieve que dicha maquinaria represiva legal e institucional sigue operativa. La misma se manifiesta, además de en las ya mencionadas privaciones de libertad pendientes de ser levantadas, en la persistente restricción del espacio cívico y democrático.

Ejemplo de ello son las 87 detenciones realizadas apenas comenzar el mandato el gobierno interino, debido a la celebración de la detención de Maduro o a la negación de los funcionarios a falsear la evidencia relacionada con el ataque militar del 3 de enero. Las organizaciones de la sociedad civil, los pocos medios independientes que aún existen y los actores políticos disidentes son aún objeto de ataques, intimidación, persecución y criminalización. Al respecto cabe destacar las crecientes tensiones del gobierno venezolano con estas instancias locales e internacionales, tildadas por el Ministro del Interior como “mafiosas” y “extorsionadoras”. Bajo este discurso descalificatorio el ejecutivo establece ciertos límites y restricciones a las acciones de las mismas, no permitiendo una plena investigación de las sistemáticas detenciones arbitrarias o la supervisión del proceso de liberación, como se ha mencionado anteriormente. Asimismo, todavía persiste el miedo y la desconfianza a las instituciones venezolanas como rasgos estructurales, reflejado en casos de abstención de familiares a denunciar detenciones por temor a represalias, tal como recoge la Misión de la ONU.

La maquinaria represiva que persiste

Este escenario persistirá en Venezuela mientras la arquitectura legal y orgánica del modelo precedente permanezca inalterada. Es imperativo desmantelar el engranaje autoritario heredado, pues resulta imposible levantar un nuevo sistema democrático sobre bases que se oponen a él.

Varias sociedades civiles han denunciado la redacción de leyes y la composición de instituciones que todavía suponen obstáculos insalvables para la transición y que socavan los derechos humanos del pueblo venezolano. Debajo de estas línas se exponen los rasgos estructurales más significativos que aún presentan los cinco poderes de Venezuela y que, en su conjunto, mantienen operativo el aparato autoritario.

 

PODER EJECUTIVO

La declaración de las autoridades del estado de emergencia sirve como pretexto para tomar medidas intrusivas y afianzar la maquinaria de la represión.

Varios funcionarios gubernamentales y militares de alto nivel responsables de crímenes de lesa humanidad continúan ejerciendo altos cargos en el ejecutivo y en las fuerzas de seguridad.

PODER LEGISLATIVO

Siguen vigentes diferentes leyes que permiten violaciones de derechos humanos:

• La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales de 2024, que otorga al gobierno amplios poderes para regular el funcionamiento y el financiamiento de organizaciones no gubernamentales y establece motivos vagos y ambiguos para disolverlas. Sigue obstaculizando la capacidad de la sociedad civil para trabajar de forma segura y libre, y debe ser derogada.

• La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela de 2024, que penaliza cualquier crítica a las autoridades o la defensa de sanciones contra Venezuela o contra sus funcionarios. Los infractores se enfrentan a penas de hasta 30 años de prisión y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

• La Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia de 2017, que impone penas de 10 a 20 años a cualquiera que “promueva, fomente o incite públicamente al odio, la discriminación o la violencia” y que se ha utilizado para detener a críticos bajo delitos ampliamente definidos. Se utiliza para reprimir la disidencia.

• La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo de 2012, que se ha utilizado para enjuiciar a opositores políticos, manifestantes y ciudadanos extranjeros, entre otros, por presuntos delitos relacionados con el terrorismo, con penas que van de 25 a 30 años.

• La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004, modificada en 2010, que se ha utilizado para restringir la libertad de expresión y de prensa, y para censurar y cerrar medios de comunicación.

PODER JUDICIAL

En 2004 dejó de ser un poder independiente del gobierno en 2004, cuando el presidente Hugo Chávez aprobó una reforma judicial y cooptó el Tribunal Supremo de Justicia.

Desde entonces la Corte ha apoyado al poder ejecutivo en la represión de los críticos, siendo la falta de independencia de los magistrados, jueces y fiscales garantía de impunidad de los delitos cometidos por los oficiales.

PODER ELECTORAL

Los miembros del Consejo Nacional Electoral tomaron una serie de medidas para impedir el registro de candidatos de la oposición en las elecciones pasadas.

PODER POPULAR

Falta de transparencia y participación ciudadana en la designación de titulares de la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo.

El Comité de Evaluación de Postulaciones (encargado de la selección) está integrado únicamente por diputados en funciones, y no por representantes de diversos sectores de la sociedad, como exigen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, comprometiendo su independencia e imparcialidad.

El procedimiento de elección de los titulares actualmente carece además de transparencia, porque ha avanzado sin publicación de reglamento, cronograma ni el baremo de evaluación. Esto restringe la participación informada de la ciudadanía, debilitando la legitimidad del proceso. 

 

Sin un cambio más profundo y duradero la ciudadanía no puede confiar en que los años de represión y violencia han llegado a su fin. De lo contrario, estaríamos más bien ante una transición simulada, que sirve a los intereses del gobierno de Venezuela, pero que no reivindicará los derechos del pueblo venezolano.

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