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Del terrorismo al narcoterrorismo

Del terrorismo al narcoterrorismo: Implicaciones de la ampliación del concepto de amenaza

ANÁLISIS

17 | 04 | 2026

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La nueva categoría, al ser tan flexible y difusa, arriesga con debilitar las normas de soberanía y uso de la fuerza que sostienen el orden y Derecho Internacional

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Captura de un narcosubmarino por la Guardia Costera de EEUU [USCGC]

En las últimas dos décadas, todo el vocabulario relacionado con la seguridad internacional ha experimentado una expansión significativa. Desde el auge del término ‘terrorismo’ después del 11-S, diferentes matices se han ido incorporando hasta llegar a ‘narcoterrorismo’ combinando de esta manera crimen organizado y una amenaza existencial.

Aunque este cambio podría parecer puramente semántico, las consecuencias podrían ser muchas y relevantes, porque abre una ventana de oportunidad para que los wstados reclasifiquen problemas relacionados con el crimen organizado como problemas de seguridad de mucha mayor gravedad. De esta forma, los gobiernos interesados podrían ampliar de manera considerable el abanico de instrumentos disponibles para hacer frente a la amenaza, oscilando desde sanciones económicas y políticas hasta el uso de la fuerza militar.

Lo vivido en enero de 2026 bajo la presidencia de Donald Trump ejemplifica paradigmáticamente este fenómeno al redefinir la lucha contra los cárteles como una expansión de la guerra contra el terror.

Podemos entender mejor esta ampliación del concepto de amenaza con la teoría de la securitización. En lugar de asumir que las amenazas de seguridad son objetivas, se subraya el papel de las palabras mediante los cuales actores políticos ‘declaran’ que algo es una amenaza existencial, habilitando así medidas extraordinarias que se sitúan más allá de la política ordinaria. Este fenómeno no es políticamente neutro, aunque pueda parecerlo, pues al securitizar sucesos, los estados ordenan prioridades, justifican restricciones y amplían la discrecionalidad ejecutiva, generando lo que algunos autores describen como una “espiral de securitización”.

Así, la categorización de narcoterrorismo contiene una doble operación discursiva. Por un lado, desplazando el inicial narcotráfico desde el ámbito del crimen internacional organizado hacia el de la seguridad internacional, asociándose así con la excepcionalidad y legitimando el uso de la fuerza armada. Por otro lado, difuminando fronteras entre actores que forman parte del crimen organizado, grupos terroristas y, en ciertos casos, gobiernos, haciendo de esta multiplicidad de actores un solo campo semántico, todos ellos formando parte de una misma amenaza global.

El término narcoterrorismo no es nuevo; sin embargo, la centralidad que ha adquirido en la política de seguridad moderna sí constituye una novedad. Es cierto que desde la década de 1990, algunos gobiernos comenzaron a presentar el tráfico internacional de drogas como una amenaza directa a la seguridad tanto nacional como internacional, en lugar de plantearlo como problema de orden público doméstico. Esta evolución se intensificó de manera exponencial después de los atentados del 11‑S, cuando la ‘guerra contra el terror’ ofreció un escenario (tanto narrativo como jurídico) perfecto para ser reutilizado frente a otros actores en otros momentos y circunstancias. El resultado ha sido la construcción de un continuo que comienza en el delincuente común para culminar en el terrorista internacional, pasando por el narcotráfico que financia o reproduce métodos propios del terrorismo. De este modo, la categoría de narcoterrorismo actúa como un ‘concepto bisagra’ que conecta agendas de seguridad interna, política exterior y lucha contra regímenes adversarios.

La Administración Trump llevó esta lógica a un nuevo nivel al definir su lucha contra los cárteles latinoamericanos como una operación de contraterrorismo, en lugar de una mera política antidroga, lo que normalmente se suele hacer en relación con estos cárteles. Tras su investidura, en febrero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14157, mediante la cual se designaba a cárteles y otras organizaciones como ‘Foreign Terrorist Organizations’ (FTOs) y ‘Specially Designated Global Terrorists’ (SDGT).

Además, esta orden fue acompañada por declaraciones oficiales que sistemáticamente definían a los miembros de los cárteles como narcoterroristas y de este modo presentaban la relación entre Estados Unidos y estos grupos como una situación de ‘conflicto armado’, poniendo en riesgo la seguridad nacional de Estados Unidos.

El Departamento de Estado, al proclamar en febrero de 2025 la designación de ocho cárteles y organizaciones criminales como FTO y SDGT (entre ellos el Tren de Aragua, MS‑13, el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Jalisco Nueva Generación) declaraba que estas entidades “amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental”. Al calificar a grupos criminales en un campo normalmente reservado a organizaciones terroristas internacionales, Washington ampliaba el repertorio de herramientas legales: sanciones financieras (bajo el amparo del International Emergency Economic Powers Act), persecución penal extraterritorial (a través de leyes como el USA PATRIOT Act u otras disposiciones federales en materia de terrorismo), cooperación reforzada de inteligencia ( mediante acuerdos bilaterales o la propia Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), e incluso, opciones directas de uso de la fuerza.

Aunque esta reconceptualización parece limitarse a actores no estatales, esto no es así. La misma lógica se ha aplicado a la relación con Venezuela, convertida en el foco de una nueva guerra contra el narcoterrorismo. La estrategia hacia Caracas ha combinado interdicción de drogas, presión de cambio de régimen y retórica de guerra contra el terror. A pesar de que Venezuela no produce fentanilo ni constituye la ruta principal de entrada de cocaína hacia Estados Unidos, la Administración estadounidense presentó a Nicolás Maduro como “kingpin” de la actividad cartelaria.

Lo crucial, desde la perspectiva de la ampliación del concepto de amenaza, es que la doctrina de la Administración concibe “el comercio de fentanilo, los cárteles violentos y los gobiernos autocráticos anti‑EEUU” como partes de una única amenaza interconectada a la seguridad nacional. Al fusionar esas dimensiones, se otorga al ejecutivo un margen amplio para seleccionar objetivos y justificar operaciones militares y encubiertas en América Latina, reforzando además una reinterpretación contemporánea de la Doctrina Monroe.

Asimismo, esta expansión del concepto de amenaza tiene consecuencias significativas para el Derecho internacional y el principio de la soberanía de los estados. En la medida en que el narcotráfico es securitizado como ‘narcoterrorismo’, argumentos que presentan ataques extraterritoriales contra cárteles o acciones de presión extrema sobre gobiernos vinculados a ellos como formas de autodefensa o de ‘protección del orden internacional’ se hacen mucho más plausibles. La designación de cárteles como FTO y SDGT intensifica un sistema jurídico que legitima medidas como la congelación de activos, las operaciones de inteligencia cada vez más agresivas y la aplicación de sanciones más severas, mientras que minimiza la diferencia entre la respuesta militar y la penal.

Sin embargo, esto tiene grandes consecuencias en el derecho internacional pues estas tendencias se oponen con fuerza a principios centrales que ocupan una parte primordial de la Carta de la ONU como la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2, párrafo 4) y el respeto a la soberanía (artículo 2, párrafo 1) y la no intervención (artículo 2, párrafo 7). La campaña militar en el Caribe contra objetivos vinculados a Venezuela, llevada a cabo con una base jurídica interna poco clara (hasta el punto de provocar un intento en el Senado de activar una resolución de poderes de guerra) muestra la fragilidad de los controles internos frente a la expansión del lenguaje de la amenaza. Desde la óptica de la securitización, la declaración de un ‘conflicto armado’ contra los narcoterroristas abre una puerta a operaciones de largo plazo con condiciones de finalización que son confusas, replicando el patrón de la guerra global contra el terrorismo.

En el plano jurídico, el término y sus consecuencias son extremadamente problemáticas. La operación contra Venezuela en enero del 2026 se ha presentado como una respuesta legítima frente a una amenaza extraordinaria, pero su encaje en el Derecho internacional es cuestionable. Es importante subrayar que ni el narcotráfico ni el ‘narcoterrorismo’ alcanzan por sí mismos el umbral de ‘ataque armado’ que se requiere por el artículo 51 de la Carta de la ONU para invocar el derecho a la legítima defensa, y que el secuestro de un jefe de Estado en territorio extranjero vulnera tanto la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2(4) de la Carta de la ONU) como el principio de no intervención (artículo 2(7) de la Carta de la ONU).

La retórica de una guerra contra el narco‑terrorismo intenta así reescribir lo que cuenta como amenaza armada, desplazando el eje desde hechos objetivos como lo es un ataque armado atribuible a un estado hacia narrativas de riesgo difuso y permanente vinculadas al crimen organizado trasnacional. En la medida en que se normaliza esta lectura expansiva, el marco de la Carta de la ONU deja de funcionar como límite claro al uso de la fuerza y se aproxima a un régimen de seguridad ‘a la carta’, definido por el ejecutor más que por reglas compartidas.

Los intentos de encontrar fundamentos alternativos para justificar la intervención, por ejemplo en nociones extensivas de jurisdicción extraterritorial o de jurisdicción universal, tampoco resultan convincentes. Lajurisdicción universal se ha desarrollado históricamente para crímenes que se consideran una amenaza para la comunidad internacional en su conjunto (genocidio, crímenes de guerra, tortura), y la doctrina sigue siendo cautelosa a la hora de extrapolarla de manera automática a delitos de drogas o a la categoría del ‘nexo crimen‑terrorismo’. Incluso aquellos que exploran la posibilidad de emplear la jurisdicción universal frente al tráfico de drogas lo plantean en términos de persecución penal y cooperación judicial, no como carta blanca para operaciones militares unilaterales o capturas de jefes de Estado extranjeros. Al invocar selectivamente argumentos sobre jurisdicción mientras se ignoran los límites clásicos relativos al uso de la fuerza, se contribuye a diluir la distinción entre la lógica de la justicia internacional y la lógica de la guerra preventiva.

En cuanto a los diferentes países latinoamericanos que se ven más afectados, su riesgo es doble. En primer lugar, temen el posible precedente que se pueda consolidar en la región que justifique la intervención directa como método que puede usarse contra otros gobiernos con la excusa de que conviven con el narcotráfico. Por otro lado, el discurso de la amenaza externa por parte de líderes puede ser instrumentalizado con el fin de reforzar su propia legitimidad interna y como forma de reprimir opositores bajo la simple etiqueta de ‘colaboradores del terrorismo’. La erosión de las fronteras entre seguridad interna, lucha contra el crimen y política de poder crea un plano donde las normas internacionales se vuelven difusas y flexibles en manos de líderes y la excepción de la regla corre peligro de transformarse en la nueva normalidad.

La transformación del terrorismo al narcoterrorismo como categoría central de las estrategias de seguridad no es simplemente un ajuste terminológico, sino un movimiento político que reconfigura quién puede ser atacado, con qué instrumentos y bajo qué justificación. La Administración Trump ofrece un caso revelador de cómo la ampliación discursiva de la amenaza habilita nuevos cursos de acción: designaciones de cárteles como FTO, operaciones militares en el Caribe, presión intensificada sobre gobiernos como el venezolano y la articulación de una nueva guerra en el hemisferio presentada como continuación de la guerra contra el terror.

La categoría de narcoterrorismo, al ser tan flexible y difusa, corre el riesgo de convertirse en un comodín que legitime intervenciones de amplio alcance, debilitando las normas de soberanía y uso de la fuerza que sostienen el orden y Derecho internacional contemporáneo. El desafío para el Derecho internacional y para las sociedades democráticas será trazar límites a esta expansión de la seguridad antes de que la excepción se convierta en regla.

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