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Eugenio Simon Acosta, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

El convenio económico mutilado

jue, 03 jul 2014 14:19:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

Con el debido respeto, el Tribunal Constitucional no sabe qué es el Convenio Económico. La cosa no tendría mayor importancia si no fuera porque su interpretación es jurídicamente vinculante. El obligado acatamiento que todos debemos a la sentencia del TC de 26/6/2014 comporta, lisa y llanamente, el desmoronamiento y la subversión de lo que siempre ha sido el Convenio Económico. Pero el acatamiento no impide que, desde el punto de vista científico, podamos afirmar que el TC se equivoca gravemente y su equivocación destroza los pilares o fundamentos en que se ha apoyado el Convenio desde 1841 hasta los tiempos actuales.

Expresado en términos periodísticos y metafóricos, para que los navarros entiendan el alcance de la sentencia, don Germán Gamazo ha dado jaque mate 120 años después de perdiera la reina en los primeros movimientos de la partida. Quiso este Ministro que los tributos del Estado rigiesen en Navarra y así lo ha acordado la semana pasada el Tribunal Constitucional. El monumento a los fueros del Paseo de Sarasate ha perdido su significado y ha pasado a ser el recuerdo de un episodio enterrado en los sótanos de la historia.

Esto no es más que la crónica de una muerte anunciada. Más de una vez he denunciado (también en las páginas de este diario) que fue un error capital introducir en el Convenio la expresión "tributos convenidos" porque, a diferencia de las Diputaciones del País Vasco, que concertaron siempre sus tributos uno a uno,  Navarra jamás convino ni concertó impuestos, sino que dispuso de poder para establecer cualquier tributo nuevo y era inmune a los impuestos creados por el Estado, que no se aplicaban en Navarra. La sentencia del TC de 14/11/2012 utilizó el significado gramatical de la expresión "tributos convenidos" y dijo que los tributos estatales no convenidos (no pactados) rigen en Navarra y pertenecen al Estado hasta que se diga lo contrario en una modificación del Convenio. Desde este momento el Convenio quedó colgando de un hilo y, como era de esperar, el hilo se ha quebrado.

El argumento del TC se basa en que la Constitución no garantiza a Navarra competencias concretas, sino que sólo preserva la "imagen de la foralidad", que el propio TC define como el conjunto de rasgos que hacen identificable la institución (el Convenio) a lo largo del tiempo. Siendo cierta la premisa, el TC se equivoca al decir que la imagen de la foralidad consiste simplemente en que los tributos que implanta Navarra deben ser previamente pactados. Lo que hace en realidad el TC es crear o inventar una imagen de la foralidad que no responde en absoluto a la tradición, sino que la invierte y la transforma en lo contrario de lo que siempre ha sido. El Convenio ha significado ininterrumpidamente que los tributos del Estado no rigen en Navarra hasta que no se pactan y el TC dice ahora justamente lo contrario.

Se ha dejado llevar el TC por un error que está a la orden del día fuera de Navarra: confundir el Convenio con el Concierto. Es frecuente oír hablar del Concierto de Navarra y del País Vasco y quien así se expresa demuestra una profunda ignorancia de las raíces y de la naturaleza del Convenio. La sentencia del TC, siguiendo la misma línea, no ha hecho sino dinamitar las esencias del Convenio, rebajándolo al nivel del Concierto.

La sentencia no sólo vulnera los fundamentos del Convenio, sino también la propia doctrina del TC, que ha declarado que "el concepto de derecho histórico empleado por la disposición adicional primera de la Constitución y la LORAFNA apela, entre otras cosas, a un cierto contenido competencial que vendría siendo ejercido de forma continuada por la Institución Foral y reconocido por el Estado". Y, lo que es más reprobable, ha infringido el art. 39.1.a) de la LORAFNA que forma parte del bloque de constitucionalidad y establece que corresponden a Navarra "todas aquellas facultades y competencias que actualmente ejerce, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias". El TC ni siquiera cita este precepto y, como es fácil imaginar, no se pregunta ni investiga qué competencias ejercía Navarra en materia tributaria cuando se promulgó la LORAFNA.