Normativa
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Disposiciones generales.
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La permanencia de los alumnos en los grados oficiales de máster de la Universidad se limita a un período que comprende el curso académico o los cursos académicos previstos en la Memoria de cada máster necesarios para la realización de esos estudios.
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No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en un curso más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos del máster, y justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente acreditadas.
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La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro.
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Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, los Centros podrán proponer al Rectorado especificaciones propias a estas normas.
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Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial, que no puedan atenerse a estas disposiciones, deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidades de dedicación al estudio.
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A los alumnos matriculados en másters no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior o que sean títulos propios de la Universidad, les serán de aplicación las normas de permanencia aplicables a esos estudios".
Según la Normativa adaptada a RD 861/2010 del 17.6.2011, existe un procedimiento para reconocer créditos y transferirlos.