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María Amparo Salvador Armendáriz, ProfesoraTitular de Derecho Administrativo (acr). Universidad de Navarra

Fundación Caja Navarra: ¿profesional o politizada?

En opinión de la autora, la solución que se adopte deberá respetar las competencias históricas de la Comunidad foral en el marco del derecho básico estatal en la materia
María Amparo Salvador.

jue, 30 may 2013 15:39:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

El pasado miércoles, el PSN presentóenelParlamento de Navarra una proposición de Ley Foral para regular los órganos rectores de las fundaciones de carácter especial. ¿Fundación de carácter especial" es la figura jurídica que actualmente acoge a las ¿herederas" de las viejas Cajas de Ahorro. Éstas han perdido su condición de entidades de crédito y se han convertido en meros accionistas -en porcentajes variablesde los llamados bancos instrumentales. Es el caso de Caja Navarra, con un 1,2% de Caixabank y un nada desdeñable, por su consecuencias jurídicas, derecho a asiento en su Consejo de Administración. Esta iniciativa socialista viene a coincidir en el tiempo con el último trámite del Gobierno de Navarra para la aprobación de los nuevos estatutos de la Fundación Caja Navarra como ¿fundación de carácter especial". A este trámite iniciado por el Gobierno ya sólo le resta el acuerdo del Ministerio de Economía. Con esta aprobación culminará el proceso abierto en enero de este año, cuando la vicepresidenta del Gobierno de Navarra procedió a nombrar una comisión gestora, en sustitución del anterior Consejo de Administración, órgano que, en virtud la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, había quedado automáticamente disuelto.

En la citada proposición de Ley Foral se quiere trasladar al Parlamento de Navarra -a través del nombramiento de la mayoría de los patronos (6 de 11)el control de la Fundación Caja Navarra. Al margen de la valoraciones políticas -pocos asuntos han suscitado tanta inquietud en la sociedad navarra como este de la CAN-, esta propuesta me suscita las siguientes reflexiones de contenido jurídico.

El marco normativo estatal que actualmente ordena el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y de las fundaciones de carácter especial se encuentra en trance de cambios
profundos. El pasado 3 de mayo, el Consejo de Ministros anunció la aprobación del proyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias. Si finalmente se aprueba esta norma -cosa que es más que probable-, el sistema bancario español dirá definitivamente adiós al modelo de Cajas de Ahorros que hemos conocido y que tan tristemente ha terminado.

La transformación de las viejas Cajas de Ahorro en fundaciones bancarias (nombre que en el futuro adoptarán las hasta ahora llamadas ¿de carácter especial") resulta una exigencia recogida en el Memorándum de Entendimiento, acordado entre España y la UE, exigencia que condiciona el programa de asistencia para la recapitalización de nuestro sector financiero. En el marco de este acuerdo, España ha asumido el compromiso de ¿clarificar el papel de las cajas de ahorro en su calidad de accionistas" de los bancos instrumentales y ¿proponer medidas para consolidar las normas de idoneidad ¿ y requisitos de incompatibilidad de los órganos rectores de las antiguas cajas". Es a este marco, nacional y europeo, al que habrá de acomodarse -con las particularidades foralesel modelo de órganos rectores de la futura Fundación Caja Navarra. La idea principal que inspira la futura Ley estatalrespectode las nuevas fundaciones bancarias es la de evitar en lo posible la interferencia de los criterios políticos en la gestión de los bancos herederos de las viejas Cajas. Para ello está previsto que se refuercen en las personas de los patronos los requisitos de honorabilidad comercial y profesional exigibles, así como de idoneidad e independencia política.

Así las cosas, resulta de especial relevancia el modelo de Patronato que finalmente gobierne la Fundación CAN. A primera vista, el modelo impulsado por el Gobierno de Navarra parece haber tenido más en cuenta el marco de la normativa europea y estatal, al establecer fuertes restricciones para alcanzar la condición de patrono, en tanto que en el caso de la propuesta del PSN parece diseñarse un modelo de patrono compatible con la condición y representación política.

El segundo aspecto a considerar es el marco de las competencias forales en materia de Cajas de Ahorro del que, entiendo, es heredera la futura Fundación CAN. Como ha reconocido el TSJNav., la Lorafna recoge una competencia foral de carácter histórico y singular en materia de Cajas de Ahorro. Esta competencia ha determinado en el pasado el particular régimen jurídico de Caja Navarra que se manifiesta, entre otros aspectos, en el carácter pactado -entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía, con la participación del Banco de Españadel procedimiento para la aprobación y modificación de los estatutos de la entidad. Desde esta perspectiva, la iniciativa del PSN implicaría una ruptura del modelo en su día expresamente recogido en la Lorafna (¿sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia", art. 56.f ) y la posible pérdida de una de nuestras competencias históricas.

Sin duda, es prematuro aventurar el resultado del proceso abierto de transformación de la vieja -y varias veces modificadaCaja Navarra en la futura Fundación Caja Navarra. Con todo, a mi juicio, el criterio que se imponga no debe ser el interés por recuperar espacios de poder perdidos. La solución que se adopte deberá respetar las competencias históricas de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del derecho básico estatal en la materia. Éstas habrán de ser las coordenadas jurídicas que enmarquen una solución cuyo único objetivo sea el de garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales de carácter benéfico-social que configuraron en 1921 la creación de la Caja de Ahorros de Navarra, toda vez que la actividad financiera ha quedado encomendada al banco instrumental.