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Volver Derecho Geoespacial. Aplicaciones prácticas para Abogados.

Efrén Díaz. , Abogado en Bufete Mas y Calvet., Especialista en Derecho Administrativo.

Derecho Geoespacial. Aplicaciones prácticas para Abogados.

vie, 01 jun 2012 11:32:02 +0000 Publicado en conomist&Jurist (nº 161)

Esta disciplina jurídica aborda y resuelve los diversos problemas surgidos de la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de la información geoespacial necesaria para el correcto desarrollo y ejecución de las políticas de la Unión Europea y sus aplicaciones jurídicas.

1.Qué es el Derecho Geoespacial.

El Derecho Espacial regula transversalmente la recogida, armonización y organización de la difusión y la utilización de la información geoespacial detentada por autoridades públicas o en poder de personas físicas o jurídicas, en un marco de interoperabilidad técnica y jurídica, con el fin de localizar, transformar, visualizar y descargar datos espaciales, así como acceder a datos espaciales y servicios de comercio electrónico, orientado a la aplicación de las políticas comunitarias y actuaciones que puedan incidir en el espacio geográfico.

El origen europeo del Derecho Geoespacial se circunscribe a la política de la Unión Europea para el ámbito del medio ambiente, con el claro objetivo de alcanzar un nivel de protección elevado, precisamente ante la diversidad de situaciones existentes en los Estados miembros de la Unión.

En España y en otras regiones del planeta, como Estados Unidos o Canadá, la información geoespacial se emplea ya en numerosas aplicaciones, que comprenden políticas y ámbitos más amplios que el medio ambiente. Emerge así una mayor conciencia acerca de las aplicaciones transversales de los datos y servicios geoespaciales. Baste pensar, por ejemplo, en los numerosos dispositivos de pequeña pantalla y recursos basados en mapas o en cartografía temática y derivada, alojados no solamente en sistemas informáticos locales, sino también la "nube digital", gracias al creciente impacto de la computación en nube (cloud computing).

2.Caracteres principales.

a.Regulación transversal.
La principal característica de la geoinformación es su transversalidad, embebida en múltiples aplicaciones, servicios y políticas a las cuales presta soporte y garantía. De este modo, los datos y servicios geoespaciales facilitan la necesaria infraestructura y la solución para cuestiones tan innumerables como extenso es el territorio al que podrían referirse.

b.Recogida, armonización y organización.
Los «datos espaciales», entendidos como cualquier dato que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una localización o zona geográfica específica (art. 3.2 Directiva 2007/2/CE, INSPIRE), requieren especiales medios técnicos y tecnológicos para su obtención, interoperable armonización y masiva organización. Por ello, con base en su precisión y rigor, cada vez tiene mayor fundamento jurídico plantear tales datos o servicios como elementos fiables en sala de Tribunales, tanto en sede de argumentación como en fase de prueba.

Recientemente, los precisos sistemas de generación de la información geoespacial determinan unas elevadas condiciones de seguridad jurídica y prueba que los hacen merecedores de su óptima aplicación en procedimientos administrativos y procesos judiciales, además de en un sinfín de áreas jurídicas extrajudiciales.

Así se ha reconocido en España desde la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone la Directiva 2007/2/CE: "el desarrollo de las infraestructuras de información geográfica requiere ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas, de manera que las actuaciones llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso, tanto temático como territorial, con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable" (Exposición de Motivos).

c.Difusión y utilización de información geoespacial.
La Ley Geoespacial española ha terminado, a nuestro juicio, con el argumento de la "inseguridad" de la información geoespacial facilitada y de la falta de "valor probatorio" de la coincidencia entre la representación gráfica y la realidad física representada. Es más, con decisión y firmeza legislativa, esta Ley ha abogado por el pleno reconocimiento de la información geoespacial ante cualquier interlocutor sea técnico o bien sea jurídico, implicando desde abogados hasta Registradores y Notarios.

En particular, la nueva regulación se posiciona ante los diversos problemas jurídicos, tales como su posible falta de reconocimiento, y tecnológicos, como la carencia de cierta precisión o coincidencia, en clave de solución, y propone "tomar medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de  servicios de información geográfica interoperables, medidas que conciernen a los diferentes niveles de la autoridad pública y a los diferentes sectores", incluyendo los privados.

Como antecedente, se llega a la Ley 14/2010 desde una situación real y práctica de numerosas dificultades para acceder a información espacial de calidad en poder de las administraciones públicas competentes. La novedad es que tanto la Directiva 2007/2/CE como la vigente Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, han considerado que los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de información geográfica son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la autoridad pública. Así, ambas normas han asumido que el modo de resolver estos problemas pasa por adoptar medidas que atiendan al intercambio efectivo, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de servicios interoperables de información geográfica.

De esta forma para los agentes jurídicos, particularmente los Abogados que intervenimos en el tráfico civil y mercantil, cobra un interés enorme poder acceder a dicha información, pues es bien conocido que una imagen vale más que mil palabras. En este caso, la imagen no sería sólo una ortofotografía, sino también un mapa o diversa cartografía temática, como la catastral, que incorpora una interesante dimensión temporal.

Incluso "una imagen cuesta menos que mil palabras", pues facilita y contribuye a la resolución de cuantos problemas tengan relación con el espacio terrestre, incluido el subsuelo (por ejemplo, respecto de canalizaciones de gas o servidumbres subterráneas de paso de energía eléctrica), y con frecuencia también el vuelo (como en el caso de servidumbres aeronáuticas, contaminación atmosférica o mapas de ruido).

A los abogados nos interesa conocer que "los servicios de información geográfica tendrán en cuenta los requisitos de los usuarios y serán de fácil uso, a través de Internet o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones, y estarán condicionados al cumplimiento por los interesados de los requerimientos técnicos que permitan la interoperabilidad de sus sistemas con las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones Públicas" (art. 11.2 Ley 14/2010).

d.Detentada por autoridades públicas o en poder de personas físicas o jurídicas.
La Ley Geoespacial ha superado las divergencias entre sector público y privado, aunando posturas y creando un entorno colaborativo. En consecuencia, los efectos jurídicos y técnicos de la geoinformación posibilitan el adecuado entendimiento entre los agentes jurídicos y los operadores técnicos, con la relevancia que ello puede llegar a tener en la tramitación de expedientes tanto judiciales como extrajudiciales.

En beneficio de las aplicaciones geográficas y del Derecho Geoespacial, y a la postre en interés de los ciudadanos, la Ley 14/2010 sostiene la importancia de "que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos de conformidad con el Ordenamiento vigente".

En la práctica, este nuevo principio comporta que un Abogado u otro agente jurídico podrán emplear la cartografía oficial válidamente publicada para los fines jurídicos que estimen oportunos, con su consiguiente valor añadido. Así, un mapa u otro dato espacial, como por ejemplo cualquier accidente geográfico tomado como lindero de una parcela, podrá ser contrastado, representado y facilitado incluso ante la Administración de Justicia o cualesquiera otras para contribuir a esclarecer los hechos a los que aplicar el Derecho.

e.Marco de interoperabilidad técnica y jurídica.
La Ley Geoespacial ha encontrado recientes aplicaciones prácticas en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, al contemplar con mayor detalle que la Directiva que traspone la "Interoperabilidad de servicios de información geográfica" (art. 3.1.g) Ley 14/2010). Configura dicha interoperabilidad como la "capacidad, que proporcionan servicios y procedimientos especializados, de combinar conjuntos de datos geográficos y de facilitar la interacción de los servicios de información geográfica, sin intervención manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los datos geográficos y servicios de información geográfica".

Es decir, la clave de la geoinformación es precisamente su virtualidad de ser combinada, enlazada y compartida, asegurando siempre su coherencia, su integridad y su creciente valor añadido al poder compatibilizarse con diversas aplicaciones tanto técnica como también jurídicas.

f.Fin: localizar, transformar, visualizar y descargar datos espaciales, y acceso a datos espaciales y servicios de comercio electrónico.
El acceso a la geoinformación, reciente y además histórica, pretende el máximo nivel de calidad y de puesta en común tanto entre Administraciones Públicas como en beneficio del sector privado y concretamente de los agentes jurídicos, incluidos los Abogados, Registradores y Notarios.

(VER TABLA)

El espíritu operativo que inunda la Ley Geoespacial se confirma en el mandato legal dirigido a las Administraciones competentes para la creación, gestión, mantenimiento y distribución de los datos geográficos y servicios de información geográfica, asegurando la creación de metadatos (descripción de los datos) para estos servicios y para los datos geográficos relacionados con ellos, de forma que, a través de dicha red, se proporcione a los usuarios el acceso a los servicios de información geográfica (art. 11.1 Ley 14/2010).

g.Aplicación de las políticas comunitarias y actuaciones en el espacio geográfico.
La Unión Europea a través de la infraestructura de información espacial en Europa (Inspire) pretende coadyuvar a la adopción de medidas relativas a políticas y actuaciones con incidencia directa o indirecta en el medio ambiente, ámbito que en España se ha ampliado legalmente a cualesquiera políticas públicas, como las políticas fiscales y catastrales, de planeamiento urbanístico, de gestión de riesgos naturales, de propiedades especiales (agua, hidrocarburos, etc.), de suministros (electricidad, gas, etc.) y de servicios distribuidos y telecomunicaciones.

Como ejemplo reciente en España, la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General del Catastro, aprueba los criterios de acceso, formatos de entrega, y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, a través de la sede electrónica del Catastro.

3.Conclusiones.

El valor añadido del Derecho Geoespacial en la práctica jurídica, tanto judicial como extrajudicial, es creciente desde la Ley 14/2010. Asimismo, las modificaciones introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, determinarán que diversa cartografía temática, como la cartografía catastral, esté a disposición de los ciudadanos y de las empresas, así como de las Administraciones y entidades públicas que requieran información sobre el territorio o sobre bienes inmuebles concretos, preferentemente a través de un servidor de mapas gestionado por el Geoportal de la Administración General del Estado y, en particular, de la Dirección General del Catastro y de los servicios que a tal efecto se establezcan en las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas competentes. En este sentido, mediante Resoluciones oficiales se determinarán los formatos, condiciones de acceso y suministro, así como las restantes características necesarias para la prestación de dichos servicios.

4.Legislación.


a.Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

b.Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

c.Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

d.Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, del Sistema Cartográfico Nacional.

e.Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

f.Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo. Ley del Catastro Inmobiliario.

g.Real Decreto 417/2006, de 7 abril, Desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004.

h.Resolución de 23 de Marzo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los criterios de acceso, formatos de entrega, y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, a través de la sede electrónica del Catastro

5.Aplicaciones para Abogados:

(VER TABLA)