PLAN
DE ESTUDIOS |
De
acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Ministerio
de Educación y Ciencia, las enseñanzas universitarias
se estructuran en ciclos.
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PRIMER
CICLO |
Se
compone de aquellas asignaturas de caracter básico y formación general.
Tiene una duración de dos años. |
SEGUNDO
CICLO |
Este
ciclo es el de profundización y especialización.
Tiene también una duración de dos años.
La superación del segundo ciclo da derecho a la obtención
del título oficial de Licenciado. |
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El crédito es la unidad de valoración
de cada asignatura. |
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Corresponde
a diez horas de enseñanza teórica, práctica
o de sus equivalencias. La obtención de los créditos
está condicionada a los sistemas de verificación
de los conocimientos que establece la Universidad. |
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| El
Plan de Estudios consta de: |
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MATERIAS
TRONCALES |
De contenidos fundamentales, establecidas por el
Ministerio de carácter común para todas
las Universidades. |
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MATERIAS
OBLIGATORIAS |
También
son de contenidos fundamentales, pero éstas
están establecidas por cada Universidad,
que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios. |
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MATERIAS
OPTATIVAS |
Asignaturas,
de contenidos básicos o de especialización, libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá
dentro del correspondiente plan de estudios, para que el alumno
escoja entre ellas de acuerdo con sus intereses y preferencias
dentro de la Licenciatura. |
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CRÉDITOS
POR EQUIVALENCIA |
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Los
alumnos tienen la posibilidad de obtener un determinado número
de créditos de carácter optativo mediante actividades específicas a determinar
en el momento previo a su realización. |
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MATERIAS
DE LIBRE ELECCIÓN |
La Universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje
de créditos sobre la carga lectiva total del mismo que
el estudiante aplicará a las materias, seminarios
u otras actividades que libremente escoja entre las ofertadas
por la propia Universidad o por otra Universidad con
la que establezca el convenio oportuno. |
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En
ningún caso podrá ser objeto de libre elección: |
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aquellas materias o actividades académicas de contenido
idéntico o de contenido similar al de las materias ya cursadas
de la titulación correspondiente, ni aquellas materias
que puedan estar sujetas a incompatibilidades. |