Acrónimo un

Universidad de Navarra
 

Cabecera

Facultad de Derecho

Cuerpo

Estudios. Facultad de Derecho
I. Régimen de enseñanza
II. Matrícula
III. Permanencia de los estudiantes en la Universidad
  1. Disposiciones generales
2. Primer curso
  3. Convocatorias de examen de asignaturas troncales y obligatorias
4. Convocatoria de examen para materias optativas y de libre elección
  5. Acceso al segundo ciclo
6. Convocatoria especial de exámeneso
7. Adaptación al nuevo plan de estudios

 

I. Régimen de enseñanza

1. Los alumnos de esta Facultad pueden cursar los estudios en régimen de enseñanza oficial.

No pueden ser admitidos como alumnos oficiales:

a) Quienes cumplan 25 o más años antes de comenzar el curso para el que solicitan la admisión y pretendan acceder al primero o segundo año de la carrera, salvo que procedan de la Convocatoria para mayores de 25 años, o sean alumnos de otros Centros de la Universidad, o se trate de situaciones singulares que a juicio de la Junta Directiva aconsejen otra cosa.

b) Quienes desarrollen un trabajo profesional que por su naturaleza o dedicación no les permita la asidua asistencia a las clases.

2. Los alumnos oficiales siguen un régimen de escolaridad con asistencia a las clases, curso por curso, durante el número mínimo de años previsto en el plan de estudios de la carrera.

3. En el régimen de enseñanza libre los alumnos siguen los estudios sin asistir a las clases y realizan exámenes, por asignaturas y ante tribunal, en las convocatorias ordinarias y extraordi­narias. Estos alumnos no pueden ser admitidos a ejercicios de curso, exá­menes parciales o cualesquiera otras actividades complementarias de la labor docente, salvo autorización especial del Decano, concedida por escrito, previo informe del Profesor de la asignatura. Los alumnos libres están sujetos a las mismas normas que los oficiales en lo que se refiere a admisión, régimen de permanencia en los Centros, número de convocatorias y requisitos para acceder a los cursos superiores.

4. Dentro del mismo año académico y en la misma Facultad no se podrán simultanear las enseñanzas libre y oficial.

5. El cambio de régimen de ense­ñanza (de oficial a libre o viceversa) sólo podrá hacerse, cuando concurran mo­tivos suficientes, con autorización del Rector previo informe de la Facultad.

II. Matrícula

1. La incorporación de los alumnos a la Facultad se hace efectiva mediante la formalización de la matrícula, una vez obtenida la admisión.

2. Para formalizar la matrícula se aportarán los documentos que justifi­quen el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para cursar los estudios.

3. La matrícula se formalizará en los plazos y condiciones establecidos en las normas generales de la Universidad.

4. La matrícula se formalizará una sola vez en cada año académico y una vez realizada tiene carácter irrevocable. No obstante, se concede un plazo de quince días a partir de su formalización para aquellos alumnos que se crean con derecho a reclamar o efectuar algún cambio. La renuncia a la matrícula no supone la devolución de su importe ni el derecho a repetirla con distinto carácter o contenido.

5. La admisión decae si no llega a formalizarse la matrícula en el curso académico para el que fue concedida. Después de la incorporación al Centro correspondiente se pierde la condición de alumno si se deja transcurrir un año académico sin renovar la matrícula.

6. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos que se establezca para cada titulación, de modo que el ritmo de los estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos de la carrera. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas troncales u obligatorias que tengan pendientes del curso anterior y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 60 créditos o a un máximo de 90.

7. Cuando existan razones justificadas para matricularse de un número menor o mayor de créditos que el mínimo o máximo fijados, podrá solicitarse la correspondiente excepción de apertura de la matrícula dirigida al Rector con una antelación de treinta días naturales al plazo de apertura de la matrícula o en los diez días siguientes a la notificación de la calificación obtenida en el último examen. El Rector resolverá en cada caso previo informe de la Junta Directiva de la Facultad.

8. Los alumnos de primer curso deberán formalizar la matrícula de todas las asignaturas troncales y obligatorias que el plan de estudios establece para ese año académico. Quienes, además, cursen alguno de los Diplomas ofertados por la Facultad, lo harán también de las asignaturas optativas y de libre elección específicas del mismo.

9. Los derechos de inscripción por crédito para los alumnos españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea para el curso 2007-2008 son los siguientes:

  • Matrícula ordinaria: 111.20 €.
  • Familia numerosa general (1er hijo):102.40 €.
  • Familia numerosa especial (1er hijo) o MH: 93.5 €.
  • Familia numerosa general o especial (2º hijo): 83.4 €.
  • Familia numerosa general o especial (3er hijo y siguientes): 55.6 €.
  • Créditos repetidos, asignaturas en 5ª y 6ª convocatoria o superior: 133.40 €

De acuerdo con estos datos, cada estudiante abonará como derechos de inscripción la cantidad que resulte de multiplicar el número de créditos en los que vaya a matricularse por el valor del crédito que corresponde a su carrera.

A los anteriores importes deben añadirse 70 € por derechos adminis­trativos de secretaría, seguro escolar, formación de expediente y carné uni­versitario.

10. Para alumnos procedentes de otros países los derechos de inscrip-
ción son de 117,50 € por crédito matriculado.

11. La matrícula de asignaturas pendientes en convocatorias superiores a la cuarta, tendrán un recargo de un 20%.

III.   Permanencia de los estudiantes en la Universidad

1. Disposiciones generales

a) La permanencia de los alumnos en la Universidad se limita a un período que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes correspondientes.

b) No obstante, agotado tal plazo, dicho período podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que, habiendo obtenido la mayoría de los créditos de la carrera, justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente dignas de consi­deración.

c) La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados y con el informe de la Junta Directiva del Centro.

2. Primer curso

a) Los alumnos de primer curso que en el conjunto de las convocatorias del año académico no hayan obtenido un mínimo de 21 créditos en materias troncales u obligatorias, no podrán proseguir sus estudios en esta carrera.

b) Excepcionalmente, estos alumnos podrán ser admitidos, por una sola vez, para cursar otra carrera en esta Universidad que tenga un primer curso con un plan de estudios distinto del anteriormente cursado y en la que existan plazas vacantes. En este caso, los créditos que hubiesen obtenido por asignaturas optativas o materias de libre elección podrán ser aplicados, si se desea, como créditos para la libre elección del curriculum de la nueva carrera. Si tampoco aprobasen ninguna materia troncal u obligatoria en el citado margen de convocatorias, no podrán continuar sus estudios en la Universidad de Navarra.

3. Convocatorias de examen de asignaturas troncales y obligatorias

a) Número de convocatorias: los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura troncal u obligatoria, salvo lo indicado en el apartado III.2.a) para alumnos de primer curso.

b) Convocatorias de gracia: quienes no consigan aprobar una asignatura troncal u obligatoria después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más, salvo lo indicado en el apartado III.2.a) para los alumnos de primer curso. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Decano.

Salvo casos excepcionales, se dene­garán las solicitudes de convocatorias superiores a la 6ª. Para su concesión, la Junta podrá tener en cuenta los siguientes factores:

  • enfermedad, acreditada mediante informe médico;
  • que el número de créditos para acabar la carrera sea, en el momen­to de cursar la solicitud inferior a 30 de asignaturas troncales;
  • concurréncia de algún problema familiar grave o de otras circuns­tancias personales extraordinarias que justifiquen la concesión

En el caso de solicitudes de 5ª y 6ª convocatoria, el criterio general será su concesión. La Junta podrá denegar las solicitudes en caso de concurrir alguna de las circuns­tancias siguientes:

  • cuando se solicite además convo­catorias superiores a la 6ª para otras asignaturas;
  • cuando soliciten 5ª y 6ª convoca­toria en más asignaturas troncales;
  • cuando se trate de alumnos de primer ciclo.

Estas circunstancias podrán ser también tomadas en consideración para la concesión o denegación de cualquier otra petición de convocatoria de gracia.

La Junta Directiva podrá apartarse de los criterios establecidos cuando concu­rran motivos suficientes para ello.

c) Renuncias de convocatoria: la Junta Directiva podrá conceder renuncias de convocatorias siempre que la solicitud, debidamente motivada, se presente dentro del plazo establecido y aprecie causa justificada para ello. La mera acumulación de exámenes en los períodos de exámenes de febrero, junio o septiembre no se considera causa suficiente. Si el hecho justificativo de la renuncia se produjere una vez vencido el plazo establecido para presentar la solicitud, la Junta podrá conceder la renuncia si, atendiendo a la gravedad de los motivos alegados, así lo considerase oportuno. No se concederán renuncias en las asignaturas que se cursen en cuarta convocatoria o convocatoria de gracia (5ª o superior). La concesión de renuncia carece de efectos económicos. Para el presente curso, las solicitudes deberán presentarse antes de las siguientes fechas:

- Febrero: 12 de diciembre.
- Junio: 27 de abril.
- Agosto: 17 de julio.

d) Cómputo de convocatorias: Salvo en casos de dispensa arriba mencionados (letraC), se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviese matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidad des y aquellas a las que no se presente a examen.

e) Exámenes en 6ª convocatoria: Los exámenes correspondientes a la sexta o superior convocatoria, cuando se haya concedido, se hacen ante tribunal constituido al efecto. El tribunal fijará el contenido y modalidad de examen, así como los criterios de corrección.

f) Coincidencia de fechas de examen: de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción general de exámenes de la Universidad, en caso de coincidir las fechas de dos asignaturas, el profesor de la asignatura del curso inferior deberá hacer otro examen para los alumnos afectados. Este criterio no rige cuando una de las asignaturas es troncal u obligatoria y la otra optativa o de libre elección para el alumno afectado. En tales casos corresponderá siempre al profesor de la asignatura optativa o de libre elección  la realización de otro examen.

Los alumnos afectados por alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior deberán comunicar la coincidencia de fechas al profesor que debe realizar el cambio o, en su caso, a la Dirección de Estudios de la Facultad dentro de los siguientes plazos:

  • Febrero: 12 de diciembre.
  • Junio: 27 de abril.
  • Agosto: 17 de julio.

De no hacerlo así, perderán su derecho a ser examinados en fecha distinta.

4. Convocatoria de examen para materias optativas y de libre elección

Las materias que para un alumno de una determinada carrera son optativas o de libre elección sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, mientras no se aprueben, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia y sustituir una asignatura optativa o de libre elección por otra del mismo tipo, cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general de años de permanencia en el Centro.

5. Acceso al segundo ciclo

a) Para acceder al Ciclo II es necesario obtener, como mínimo, el 80% de los créditos por asignaturas troncales y obligatorias del Ciclo I.

b) Quienes tengan pendientes de conseguir más de un 20% de créditos de materias troncales y obligatorias del Ciclo I no pueden matricularse en ese tipo de asignaturas del CicloII.

6. Convocatoria especial de exámenes

Podrán concurrir a la convocatoria especial de exámenes que se realizarán en la segunda quincena de enero y primera de febrero los alumnos oficiales y libres a quienes falten como máximo 37 créditos para finalizar la carrera, aunque no se hubieren matriculado de ellos en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes. Los alumnos que se acojan a esta convocatoria especial deben examinarse en febrero de todas las asignaturas matriculadas.

Los créditos relativos al Prácticum no podrán obtenerse en esta convo­catoria extraordinaria.

7. Adaptación al nuevo plan de estudios

Los alumnos de primer curso que al término de la convocatoria extraordinaria de agosto no hayan superado como mínimo el 60% de los créditos troncales y obligatorios deberán adaptarse, si desean continuar sus estudios de Derecho en esta Universidad, al nuevo plan de estudios que se implantará de manera progresiva, comenzando por primero, a partir  del curso 2009-2010. En los cursos sucesivos la adaptación se realizará, siguiendo este mismo criterio, para aquellos alumnos que no hayan superado al menos el 60% de los créditos troncales y obligatorios del último curso a extinguir del plan de estudios del año 2000.

Los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores que no deban adaptarse al nuevo plan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, continuarán sus estudios conforme al plan del año 2000 hasta la definitiva extinción de la titulación. Estos alumnos podrán participar en la docencia del nuevo plan de estudios en función de la afinidad de contenidos de las asignaturas, aunque continúen matriculados en el plan de estudios anterior.

La adaptación entre los dos planes se realizará teniendo en cuenta la mejor adecuación entre los estudios cursados y las materias del nuevo plan.

 

 

  Estudios
Grado en Derecho (Bolonia)
Licenciatura
Plan de Estudios
Asignaturas troncales y obligatorias
Asignaturas Optativas
Asignaturas de Libre Elección
Régimen de estudios
Licenciatura + Diplomas
Diploma en Derecho Económico
The Anglo-American Law Program
The International Business Law Program
The Global Law Program
Diploma en Derecho Ambiental y Urbanístico
Certificado de Especialización en Derecho de Navarra
Gestión y Planeamiento Urbanístico
Dobles Licenciaturas
Derecho + LADE
Derecho + Económicas
Másters
Máster en Asesoría Fiscal
Máster en Derecho de Empresa  
Double Master's Degree
Máster Iberoamericano de Estudios Jurídicos
Doctorado
Programas
Cursos de Doctorado
Leyeron su tesis doctoral flecha
EPJ

Pie

Universidad de Navarra