Normativa de permanencia en la Universidad
· La permanencia de los alumnos en los grados oficiales de máster de la Universidad de Navarra se limita a un período que comprende el curso académico o los cursos académicos previstos en la Memoria de cada máster, necesarios para la realización de esos estudios.
· No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en un curso más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos del máster, y justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente acreditadas.
· La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del centro.
· Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, los centros podrán proponer al Rectorado especificaciones propias a estas normas.
· Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial, que no puedan atenerse a estas disposiciones, deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidades de dedicación al estudio.