13 de julio de 2023
Publicado en
El Mundo
Fernando Simón Yarza |
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra
Hace apenas unos días, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha confirmado que la suspensión cautelar del procedimiento legislativo puede erigirse en una garantía importante para la tutela de los derechos fundamentales. Mediante resolución de 5 de julio de 2023, el Tribunal de Karlsruhe ha ordenado al Bundestag alemán que interrumpa la tramitación del proyecto gubernamental de reforma de la Ley de la Energía de los Edificios (Gebäudeenergiegesetz).
El motivo de la suspensión ha sido, precisamente, la introducción de una extensa enmienda el pasado martes, 4 de julio, que alteraba sustancialmente el proyecto y dejaba a los diputados sin tiempo para su estudio y debate sosegado. La segunda y tercera lectura del proyecto, así como su votación final en la Cámara Baja, habían sido previstas para el viernes, 7 de julio, lo cual les dejaba un lapso de tiempo ínfimo para examinarla. Por esta razón, un diputado de CDU/CSU, Thomas Heilmann, interpuso inmediatamente un conflicto orgánico alegando que el procedimiento violaba sus derechos de participación política.
De manera urgente, el máximo órgano de garantías de Alemania ha admitido a trámite el recurso y ha suspendido cautelarmente la tramitación de la norma. Más concretamente, ha declarado que el interés en evitar una violación irreversible del derecho de participación política del demandante debe prevalecer, en este caso, frente al menoscabo que la suspensión cautelar del procedimiento legislativo podría suponer para la autonomía parlamentaria del Bundestag. Esta interferencia puede traducirse, en el peor de los escenarios, en un retraso en la aprobación de la ley, mientras que la continuidad del procedimiento legislativo podría haber supuesto la entrada en vigor de una norma contraria a los derechos fundamentales del diputado.
La resolución del Tribunal de Karlsruhe nos viene a recordar, nuevamente, que el Parlamento no es soberano, ni está por encima de la Constitución. La lesión de los derechos de los parlamentarios no constituye una prerrogativa del legislador, sino un acto antidemocrático. Huelga decir que el caso recién mencionado reviste un interés notable en España.
La crisis institucional del pasado mes de diciembre giró en torno a un supuesto semejante en muchos aspectos, si bien es cierto que la magnitud del riesgo de la aprobación fraudulenta era muy superior en nuestro país. Aquí, la coalición mayoritaria que sostenía al Ejecutivo de Sánchez intentó alterar la renovación por tercios del Tribunal Constitucional, permitiendo al Gobierno nombrar a los dos magistrados que le corresponden sin que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hubiera nombrado a los suyos. Igualmente, se intentó privar al Pleno del Tribunal de su competencia para verificar la idoneidad de los candidatos a tan alta magistratura [cfr. art. 10.1.i) LOTC], y se trató de eliminar la exigencia de una mayoría cualificada de 3/5 en los nombramientos de magistrados del Constitucional llevados a cabo por el CGPJ [cfr. art. 599.1.1º LOPJ]. Con la finalidad de hurtar el debate parlamentario y de soslayar los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ, estas pretendidas reformas fueron incluidas en dos enmiendas a una proposición de ley orgánica que no guardaba conexión material alguna con la composición del Tribunal Constitucional, en contravención manifiesta de la jurisprudencia constitucional [cfr. SSTC 119/2011, y 155/2017].
No se trataba, como en Alemania, de un problema de complejidad técnica en unas enmiendas a una ley energética, sino de un ataque nuclear a la separación de poderes y, por ende, al Estado de derecho.
En su anuncio de la resolución aprobada el pasado día 5 de julio, el Tribunal Constitucional Federal alemán afirma que «es obvio» que la articulación de un procedimiento legislativo puede, en su conjunto, «vulnerar los derechos de participación del diputado individual del Bundestag». En estas circunstancias, el otorgamiento de la medida cautelar no depende propiamente de una valoración anticipada sobre el fondo, algo que el Tribunal Constitucional Federal alemán evita y que –forzoso es apuntarlo– el Tribunal Constitucional español debería haber evitado en su auto de suspensión cautelar de 19 de diciembre de 2022.
En rigor, la tutela cautelar constitucional debe depender, sustancialmente, de una comparación de los riesgos que pueden producirse en los dos posibles escenarios de desajuste entre la decisión sobre la medida y la decisión sobre el fondo. Como ha afirmado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional Federal alemán, «deben ponderarse las consecuencias que se producirían si, no acordándose la medida cautelar, prosperase posteriormente la demanda de inconstitucionalidad; frente a los perjuicios que se derivarían si, acordándose la medida cautelar, no prosperase el recurso».
En la resolución del pasado 5 de julio, el Alto Tribunal alemán ha entendido que los derechos fundamentales deben prevalecer: a) De un lado, si se concediera la medida cautelar y la demanda no prosperase en cuanto al fondo, se produciría «una injerencia considerable en la autonomía del Parlamento o de la mayoría parlamentaria». Es cierto que, «en principio, en los procedimientos de medidas cautelares debe evitarse tal intromisión», razón por la que la suspensión cautelar de la tramitación de una ley ha de ser algo realmente excepcional. b) No obstante, el Tribunal advierte que, «de no concederse la medida cautelar, y de prosperar la demanda en cuanto al fondo», se produciría una grave lesión, de carácter irreparable, en el derecho de participación política del diputado recurrente. Esta «violación irreversible y sustancial de sus derechos de participación» repercute en la «relación entre los órganos constitucionales», y debe valorarse «en detrimento del Parlamento y de su autonomía».
Como ya he señalado, la resolución dictada por el Tribunal de Karlsruhe viene a abonar la tesis de quienes entendemos que el Tribunal Constitucional español, el pasado mes de diciembre, actuó de forma sustancialmente correcta. De manera análoga a lo ocurrido en Alemania, la fuente de la agresión institucional que se produjo en nuestro país fueron dos modificaciones parciales a una proposición de ley orgánica; y, también aquí, fueron diputados los que solicitaron la suspensión de la tramitación legislativa en aras de la tutela de sus derechos de participación política.
El Tribunal Constitucional español suspendió el procedimiento mediante un auto, dictado el 19 de diciembre, cuya cobertura legal no es en absoluto inferior a la que la que su homólogo alemán tiene a su alcance –de hecho, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contiene habilitaciones más claras, si cabe, que las recogidas en el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal alemán–. El acierto del Tribunal Constitucional español en suspender cautelarmente la tramitación de las enmiendas en diciembre no nos puede llevar a ignorar, de todos modos, los rendimientos espurios que las enmiendas ilegítimas cosecharon como instrumento de presión. Si, parafraseando al humilde molinero prusiano en su disputa con Federico II el Grande, podemos afirmar que «todavía hay jueces en Karlsruhe» («Es gibt noch Richter in Karlsruhe»), más dudas suscita el estado en que el Gobierno de España ha dejado al Tribunal Constitucional en esta legislatura.
En cuanto a las reacciones que han suscitado las resoluciones de los distintos tribunales en sus respectivos países, el contraste resulta igualmente llamativo. En España, el 20 de diciembre de 2022, el presidente del Gobierno acusó al Tribunal Constitucional de ser un poder al servicio del PP; y, en tono amenazante, dijo que el Parlamento iba a hablar alto y claro. En Alemania, según ha informado el Frankfurter Allgemeine Zeitung, el líder del grupo parlamentario socialista del SPD, Rolf Mützenich, afirmó: «Tomamos nota de la decisión del Tribunal Constitucional Federal, y no adoptaremos más decisiones en el Bundestag esta semana». Por su parte, el portavoz liberal del FDP, también miembro de la coalición gubernamental que presentó la norma suspendida, manifestó igualmente su respeto por la decisión adoptada.