Juan Carlos Orenes, Profesor asociado de la Facultad de Comunicación, Universidad de Navarra
Registros de maltratadores
La gravedad del problema que representa la violencia doméstica y el imparable goteo de muertes de mujeres contribuyen a que, desde los poderes públicos, se proponga y adopte una amplia panoplia de medidas para intentar paliar estos comportamientos violentos.
Algunas, una vez aprobadas, encuentran enormes dificultades de aplicación práctica, es el caso de la implantación de dispositivos electrónicos de detección de proximidad de los agresores de violencia de género, las llamadas pulseras de localización; en estos momentos sólo se encuentran en uso un 9% de las 3.000 pulseras existentes. Otra de las medidas que se solicitan de forma recurrente es la publicación de listas de maltratadores.
Quienes se muestran partidarios alegan que las sentencias, conforme señala la Constitución Española, son públicas; no obstante, el Tribunal Constitucional se ha encargado de precisar que el principio de difusión y publicidad del contenido íntegro de las sentencias no es absoluto y puede ser limitado. Así, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el acceso al texto de las sentencias pueda quedar restringido cuando el mismo pueda afectar, entre otros derechos, a la intimidad de las personas. Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos señala que los datos de carácter personal, relativos a la comisión de infracciones penales, sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.
La Agencia de Protección de Datos entiende que las sentencias no pueden considerarse como una fuente accesible al público, por lo que no se puede publicar en Internet ningún dato de carácter personal de los denunciados o condenados por malos tratos, sin su consentimiento. La polémica no es nueva, en su momento ya se planteó con motivo de la aprobación de la Ley 5/2001 de Castilla-La Mancha, esta norma establece que en el informe anual sobre aplicación de la ley, que el Gobierno tiene la obligación de remitir a las Cortes, se debe incluir la reproducción de las sentencias condenatorias sobre violencia doméstica cuando la víctima preste su consentimiento.
Para soslayar los problemas que representa la vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal, la Administración no incluye estas sentencias en ningún fichero automatizado, de hecho no se pueden consultar por Internet, sino que sólo se incluyen en soportes físicos que no permiten su tratamiento informático; la dificultad de acceso a la información hace que la medida sea poco más que un brindis al sol. Resulta, además, significativo que, desde el año 2005, el porcentaje de sentencias cuya publicación ha sido autorizada por las víctimas, sobre el total de sentencias condenatorias, haya descendido paulatinamente hasta situarse en un 33,73% en el año 2008.
En definitiva, la eficacia de una medida de estas características es más que dudosa y presenta indudables problemas de legalidad al afectar al derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos de carácter personal y al derecho a la rehabilitación y reinserción del penado. Incluso si admitimos la conveniencia de su publicación, ¿que razón justificaría no hacer públicas las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, contra la seguridad del tráfico, por imprudencia profesional, etcétera?
Todo lo indicado no significa, en modo alguno, privar a las potenciales víctimas de los instrumentos adecuados para prevenir la comisión de futuros delitos, en este sentido existe un Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, donde se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, así como también los quebrantamientos de cualquier pena, y al que tienen acceso jueces, fiscales, policías y otras Administraciones en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica.
La demagogia, el populismo y la irreflexión parecen estar presentes en determinadas propuestas; el problema de la violencia contra las mujeres reviste la suficiente gravedad para exigir que las medidas que se adopten sean fruto de un sereno análisis sobre su legalidad y eficacia, y para que se apliquen de forma coordinada en todo el Estado. Ante esta forma de legislar, no debe sorprendernos que la Comisaría Europea de Justicia, Viviane Reding, criticara duramente hace unos días la propuesta española de euroorden de protección de las víctimas de violencia de género, señalando que la misma era poco seria, inmadura, llena de contradicciones y perjudicial para la propia víctima.