Eduardo María Valpuesta, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Navarra
La nulidad de las "cláusulas suelo" si hay "falta de transparencia": ¿Un brindis al sol?
El Tribunal Supremo ha publicado un escueto comunicado, en el que informa de que el Pleno del tribunal ha decidido declarar la nulidad de las «cláusulas suelo» de las hipotecas cuando exista «falta de transparencia». Se estima así un recurso interpuesto por una asociación de usuarios de banca contra las cláusulas suelo comercializadas por tres entidades financieras. Las cláusulas suelo son aquéllas según las cuales, cuando un cliente tiene un préstamo a un interés variable más un diferencial (p.ej., Euribor+1), se pacta que el precio real a pagar nunca va a bajar de un mínimo (de un «suelo»), aunque el resultado de esa suma fuera inferior al mínimo. En 2008 el Euribor llegó a estar al 5%, y ahora está al 0,55%. Pensemos que alguien que en 2008 pactó una hipoteca con un suelo del 3% (algo normal por aquel entonces), hoy está pagando un precio del 3% aunque Euribor+1 dé como resultado 1,55.
Las cláusulas suelo son totalmente lícitas. Es más, la normativa española impone a las entidades de crédito que expliquen a los clientes, incluso consumidores, que existen esas cláusulas y oferten su contratación, porque permiten abaratar el precio de la hipoteca, e incluso combinadas con otras (las «cláusulas techo»), impiden que el interés a pagar resulte excesivo. Por lo tanto, en ellas no hay nada de fraudulento ni ilícito. El problema es que puede que un cliente acepte una cláusula suelo que está semioculta en la maraña de la letra pequeña del contrato, o sin darse cuenta del riesgo real que entraña. Por eso, la entidad de crédito debe explicarle bien en qué consiste, los riesgos que se corren, y la ganancia que se obtiene con ella (el abaratamiento del préstamo que supone). Cualquiera que haya visto pólizas bancarias sabe que hay entidades que lo explican perfectamente, destacando en qué consiste la cláusula, poniendo ejemplos, y de esta forma el cliente sabe qué está aceptando; y otras que realizan una mínima referencia, a menudo puramente laudatoria, con ninguna explicación del problema que suponen si el Euribor baja en exceso (que es lo que ha pasado ahora). Por supuesto, quien tiene que probar la claridad es la entidad de crédito, no el cliente.
Pues bien, que el Tribunal Supremo haya dicho que las cláusulas suelo son nulas si hay falta de transparencia es algo evidente. Pero esto pasa con las cláusulas suelo, y con cualquier cláusula prerredactada por una empresa, y que el cliente sólo pueda aceptar o rechazar («lo tomas o lo dejas»). Es como decir que una cláusula contractual es nula si es ilegal. Para eso no hace falta un Pleno de ningún tribunal. Cuestión distinta es que, posiblemente, lo que el Tribunal Supremo haga, cuando se publique la sentencia, es estudiar concretamente las cláusulas de las entidades demandadas, cómo estaban redactadas, y destacadas (o no destacadas), y con base en ello establecer, respecto de cada una de ellas, si hay o no transparencia en su redacción. Eso es lo que realmente importará de la sentencia. Pero la noticia no supone que todas las cláusulas suelo sean nulas, ni que los deudores de créditos hipotecarios se vayan a «salvar» de los suelos que pactaron. Por lo tanto, no hay que alentar falsas esperanzas, aún más, sino esperar a qué diga la sentencia y… mirar qué ponía en el papel en el que consta nuestro «suelo».