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Asunción de la Iglesia, Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra

Escraches y derecho de manifestación

La autora considera que caeríamos en un error que puede afectar a la convivencia pacífica al olvidar el fairplay necesario en democracia y las obligaciones cívicas de unos y otros, sean políticos o sencillamente estén en el punto de mira

lun, 20 may 2013 12:13:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

El derecho de manifestación es un derecho primerísimo en un sistema democrático protegido por los textos internacionales, con particular relieve para nosotros en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a nivel interno en el art. 21 de la Constitución Española. Debe garantizarse, lo que también significa que no puede desnaturalizarse sin riesgo para la categoría misma. Cualquier reunión en vía pública no es ejercicio legítimo del derecho de manifestación. A sus elementos definitorios (además del sujeto plural que lo ejerce, el lugar de ejercicio, la transitoriedad y la licitud del fin) se suman los límites externos (los derechos de terceros) y las exigencias impuestas por la ley (Ley Orgánica 9/1983). Precisamente, entre estas últimas se encuentra la comunicación previa a la autoridad para que pueda garantizarse el ejercicio del derecho de manifestación y su conciliación con los derechos de terceros afectados y la defensa del orden público. En elcaso de los escraches no suele observarse esta comunicación previa y nacen así marginándose del ordenamiento jurídico. Eso no los convierte en delito pero, desde luego, es un defecto relevante a la hora de valorar la solución razonable cuando la manifestación afecte a derechos de terceros.

Otra particularidad de este nuevo modo de protesta y que afecta a la licitud del fin es que singulariza un sujeto pasivo y paciente de la acción colectiva por su pertenencia a un colectivo: en este caso el de los políticos o cargos públicos de un partido concreto, con la intención de forzar el cambio de posición del sujeto en la decisión política. Quién sabe si en otra ocasión los destinatarios del acto puedan ser jueces, médicos, policías, periodistas o deportistas del equipo si decepciona a la afición... Que la protesta sea frente al domicilio particular o en momentos de la vida privada aproxima al escrache más a un acto de hostigamiento o acoso que a un ejercicio colectivo de la libertad de expresión merecedor de la tutela propia de un derecho fundamental. El sujeto "escracheado" -perdón por la licencia- se convierte en objetivo frente al grupo de protesta, que acostumbra según se conoce a ser contundente en las formas. Ya solo el enfrentamiento individuo o familia-grupo de protesta genera una situación de desequilibrio en las posiciones que le da el alcance intimidatorio y que es relevante a la hora de determinar la licitud de la finalidad.

En cuanto a los derechos de terceros afectados se encuentran el derecho a la vida privada y familiar, la inviolabilidad del domicilio tal y como se vienen interpretando por el TEDHy, en su caso, la libertad ambulatoria, pero también podría estar la integridad moral del art. 15 o el derecho al honor del art. 18, entre otros. Cierto es que la manifestación pública lleva implícitas molestias y ruidos que han de soportarse; esto es conocido. Pero más allá del normal fastidio, en el caso de los escraches se busca directamente como fin en sí mismo. Así la afectación de derechos no es causa indirecta sino objetivo para dar notoriedad a la acción de protesta y con ello incidir en la actuación política de los afectados y homólogos.

Aunque hoy, en la línea del populismo creciente, lo que se lleva es apuntar al político con el dedo, caeríamos en un error que puede afectar a la convivencia pacífica olvidar el fairplay necesario en democraciay las obligaciones cívicas de unos y otros, sean políticos o sencillamente estén en el punto de mira. En particular, el político debate en otros foros. Igual que su exposición superior a la crítica no crea frente a ellos ni a nadie el derecho al insulto, tampoco existe elderecho a invadir su privacy.

Confundir los planos es un mal precedente. Por eso es desacertado el auto del juez a propósito del escrache a la vicepresidenta del Gobierno, no por el fallo desestimatorio del delito de coacciones, sino por su argumentación, pues convierte el domicilio del político y su vida privada en lugar de debate de las ideas y olvida las exigencias legales para el ejercicio legítimo del derecho de reunión y la correcta ponderación para los derechos implicados. Desafortunado comienzo. Sin embargo, frente a ese auto que no sienta precedente para otros jueces y tribunales, sí es vinculante -por mor del art. 10.2 CEy debe repasarse la jurisprudencia del TEDH a propósito de la protección de la inviolabilidad del domicilio, de la vida privada de los personajes públicos o de los límites al derecho de reunión y manifestación. Y también la del TC que hace años dejó dicho que ¿ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos, como son la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral (arts. 10y 15 de la Constitución) que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos" (STC 2/1982).

La emergencia social del gravísimo problema de los desahucios, ni cualquier otro problema social, justifican per se cualquier medio de protesta. Los colectivos de afectados no pueden perder un solo ápice de legitimidad para su atención prioritaria porque algunos estén errando en los medios.