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Volver Google y la privacidad como valor residual

Ana Azurmendi, Profesora de Derecho de la Información, Universidad de Navarra

Google y la privacidad como valor residual

jue, 20 ene 2011 14:50:12 +0000 Publicado en Diario de Navarra

Tenemos la impresión -y creo que es una impresión correcta- de que nuestra privacidad e imagen hoy son más vulnerables que nunca. Google plantea en la Audiencia Nacional que se procedería a un tipo de censura si se le obligara, a petición de una persona y mediante la actuación de la Agencia de Protección de Datos, a eliminar de su buscador las referencias a determinados datos personales suyos. No parece razonable esta correlación que hace Google entre censura y proteger la privacidad.

A nadie se le oculta que el megabuscador ha creado un nuevo hábito entre los usuarios de Internet: el de investigar sobre cualquier persona, investigar a todo el mundo. Si se va a contratar a alguien, si se encuentra un tipo interesante, si…es muy probable que se escriba su nombre en el buscador para ver qué sale de él o de ella en pantalla.

Pero no es una actividad googlelística que quede libre de sospecha. Por dos cuestiones: 1. Google es un almacén acumulativo de datos personales procedentes de blogs, websites, correos electrónicos, publicaciones online y otras fuentes, con la peculiaridad de que los datos personales que ahí aparecen -y que son barridos por el motor de búsqueda- han sido colocados de una u otra forma en Internet por terceros, sin el consentimiento de la persona afectada. Acumulativo significa acumulativo, es decir: que Google se caracteriza por sumar y sumar datos a la voz del nombre tecleado en su página de búsqueda.

Y 2. Google no cancela esos datos. Para Google sólo hay pasado, no existe el futuro. Y de "lo pasado pasado está" nada: los datos permanecerán durante años, muchos años, accesibles a quien sea que sienta curiosidad por saber algo de un tercero que pasaba por ahí, quizás usted mismo. En Europa, una fórmula que ha ganado terreno como vía para la protección de la vida privada en Internet es la de pensar en el objeto del derecho  a la privacidad como una libertad de acción de cada uno, que decide sobre qué comunicar, cómo comunicar y qué no comunicar de sus datos personales. Es el llamado "derecho a la autodeterminación informativa".

De la misma forma que ha ocurrido con el derecho a la propia imagen, cuyo núcleo duro es la libertad de cada persona para decidir acerca de la comunicación pública de su propia imagen y acerca de su comercialización, parece que lo que se adecuaría mejor a la realidad del tráfico de datos personales sería una protección que actuara no tanto como un muro de contención frente al interés de terceros, sino como una realidad modulable por la decisión de cada individuo de comunicar o mantener fuera del conocimiento de los demás la propia vida privada y otras informaciones de referencia personal.

 Una sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 1983 fue el punto de partida para este nuevo planteamiento al reconocer la "facultad del individuo para determinar fundamentalmente por sí mismo la divulgación y utilización de los datos referentes a su persona". Algo que radicaba no en el derecho clásico a la intimidad, sino, sobre todo, en "los valores de libertad y dignidad humana en relación con el desarrollo de la personalidad"(…). Y la Ley española de Protección de Datos personales de 1999, y la jurisprudencia sobre el tema del Tribunal Constitucional español han acogido esta filosofía del Tribunal alemán, que cifra en la libertad individual y en la dignidad personal las claves para la convivencia democrática. Ahí es nada.