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Asunción de la Iglesia, Profesora de Derecho Constitucional

¿Una sentencia acertada?

mar, 07 feb 2012 11:28:04 +0000 Publicado en La Razón

-¿Cuál es la trascendencia y alcance de esta sentencia?

Considero que es una sentencia importante. En un momento en el que las posibilidades del desarrollo tecnológico, especialmente en lo que se refiere a la captación de la imagen y difusión de la misma,  que se fije con claridad cuáles son los usos legítimos e ilegítimos de estos mecanismos es imprescindible. Espero que la sentencia que declara ilegítimos y no amparados por las libertades informativas los mecanismos intrusivos utilizados con engaño haga reflexionar a los responsables que recurren a los mismos. No existen derechos absolutos, tampoco la libertad de información; los derechos de terceros deben ser respetados.

- ¿Contribuirá a la "regeneración" de lols contenidos televisivos?

Ojala sea sí, pero esto es reconocerle a una sentencia de alcance limitado un efecto terapéutico tal vez excesivo. En todo caso, hay que recordar que la interpretación del Tribunal Constitucional debe ser seguida por todos los jueces y tribunales.

- Las cámaras ocultas, ¿suponen realmente un ataque a la intimidad? ¿El déficit está quizás en que no se encuentra suficientemente regulado su uso?

La cámara oculta arranca de un engaño, como ocurre con la obtención de información con la simulación de una identidad falsa, pues permite la intromisión en la esfera de un sujeto sin su consentimiento. Quien utiliza la cámara subrepticiamente lo hace fraudulantemente, creando una situación falsa en el entrevistado y no puede ampararse en el ejercicio de una libertad, menos cuando restringe como es el caso los derechos a la intimidad y a la propia imagen de otra persona. No creo que haya un problema de regulación, sino un problema de respeto a los límites de los medios de comunicación que, por otra parte, los tribunales han señalado en numerosos pronunciamientos. Ahora el Tribunal Constitucional confirma la sentencia del Tribunal Supremo en la que este ya había señalado que la utilización de cámara oculta vulneraba los derechos a la intimidad y propia imagen.