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Derecho y cristianismo

02/01/2024

Publicado en

ABC

Rafael Domingo |

Catedrático y titular de la Cátedra Álvaro d'Ors del ICS

El cristianismo ha tenido una influencia decisiva en la formación del derecho y los ordenamientos jurídicos occidentales. Uno de los juristas norteamericanos más destacados del siglo pasado, Harold J. Berman, autor de la conocida obra ‘Derecho y Revolución’, llegó a afirmar categóricamente que «la ciencia jurídica occidental es una teología secular, que a menudo carece de sentido porque sus presupuestos teológicos ya no se aceptan». En el fondo, ya lo había dejado claro, siglos antes, Gottfried Wilhelm Leibniz cuando se justificaba por haber aplicado su modelo de división de la teología a la jurisprudencia porque, escribió, «la similitud entre estas dos disciplinas es sorprendente».

Así es, en verdad. Muchas ideas, conceptos y valores tienen, a la vez, un profundo sentido jurídico y teológico. Basta pensar en palabras como ley, justicia, matrimonio, pacto, satisfacción, juramento, libertad, dignidad, obediencia, solidaridad, autoridad, tradición, redención, castigo, persona, pero también en intercesión, gracia, confesión y sacramento, conceptos, estos últimos, antes jurídicos que teológicos. Debido a este común denominador, a veces resulta complicado fijar si el origen de un concepto es jurisprudencial o teológico. Y es que el cristianismo y el derecho, en Occidente, han ido de la mano tras su primer abrazo al comienzo de la era cristiana: lex Romana, lex Christiana. Aunque algo más distanciados, cristianismo y derecho continuaron juntos durante el largo proceso de secularización de la modernidad iniciado con la reforma protestante, ya que este proceso, en parte (solo en parte), hunde sus raíces en la famosa paremia de Jesús: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios».

La prestigiosa editorial de Oxford University Press acaba de publicar, con la elegancia que le caracteriza, un tratado de cerca de mil páginas (‘The Oxford Handbook of Christianity and Law’), que he tenido el honor de coordinar junto con mi colega John Witte Jr., de la Universidad de Emory en Atlanta. En él, más de sesenta expertos de todo el mundo, de muy distintas procedencias geográficas y religiosas, aunque mayoritariamente cristianos católicos, protestantes y ortodoxos, han analizado histórica, geográfica, conceptual y temáticamente la fecunda y mutua interacción entre cristianismo y derecho. En conjunto, los capítulos ponen de manifiesto que el cristianismo y el derecho se han influido mutuamente de forma perenne y permanente a lo largo del tiempo y en todas las culturas, muy particularmente en lo que llamamos Occidente.

Unas aportaciones del cristianismo al derecho son originales mientras que otras arrojan nueva luz sobre conceptos o ideas ya existentes (ej. la idea de justicia o propiedad). Algunas aportaciones son de carácter teológico (ej. cuidado del universo creado, del que solo somos administradores), otras más espirituales (ej. sentido del perdón, la compasión y la misericordia), otras más morales (ej. la libertad religiosa y los derechos humanos), otras históricas (ej. la división de Europa en estados soberanos), otras antropológicas (ej. centralidad de la persona humana), otras estructurales (ej. separación Iglesia-Estado, el principio de subsidiariedad) y otras sociales (ej. función social de la propiedad privada), pero todas ellas fueron y siguen siendo decisivas para el desarrollo del derecho y de los ordenamientos jurídicos seculares.

Mención especial merece la gran aportación de la llamada Segunda Escolástica, particularmente de la Escuela de Salamanca, que irradió luz sobre cuestiones que afectan también a nuestros días, tales como la globalización de la interdependencia, el colonialismo, el ejercicio del poder, los derechos humanos, el cosmopolitismo, la guerra justa, el eurocentrismo o las reglas del mercado.

El impacto del protestantismo sobre la cultura jurídica occidental fue también colosal. Los fundamentos de las ideas y teorías democráticas modernas, los ideales fundacionales de libertad religiosa e igualdad política, el principio de federación, el surgimiento de la idea del Estado del bienestar moderno, la defensa de las garantías y derechos procesales, la traducción de los deberes morales del Decálogo en derechos individuales, la doctrina de la resistencia constitucional contra la tiranía, o la idea de una constitución escrita como una suerte de pacto político deben mucho a la Reforma protestante.

Como bien muestra John Witte Jr., ciertos postulados teológicos básicos del protestantismo han tenido importantes consecuencias jurídicas, como, por ejemplo, el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernantes y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específicamente el Decálogo; o el hecho de que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucionalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistencia constitucional organizada.

Quizás esto explique que Lutero cambiara su visión negativa del derecho –que le llevó a quemar libros de derecho canónico y a llamar a los juristas malos cristianos, conforme al dicho de la época (Juristen böse Christen!)– para convertirse en un defensor del derecho, como instrumento necesario de orden social y justicia. De sabios es rectificar.

En nuestra era secular y global, el cristianismo debe seguir iluminando el derecho, protegiendo y reforzando sus fundamentos metajurídicos, pero sin explotar ni expoliar la estructura autónoma de los ordenamientos jurídicos. No existe un modelo único de ordenamiento jurídico cristiano que el cristianismo deba promover para cumplir su misión. La influencia cristiana afecta más bien a la dimensión espiritual del derecho, al espíritu del derecho, si bien algunas aportaciones puedan llegar a tener implicaciones prácticas concretas (ej. la dignidad). Por su parte, el derecho secular debe seguir iluminando al cristianismo aportando una técnica jurídica refinada en la resolución de conflictos y promoviendo la defensa de los derechos humanos.

La relación entre el cristianismo y el derecho no es un mero producto accidental de la historia humana, sino que tiene un significado metahistórico y un valor permanente para la humanidad. El famoso constitucionalista alemán Ernst Wolfgang Böckenförde afirmó que «el Estado liberal secularizado se sustenta en presupuestos (Voraussetzungen) que él mismo no puede garantizar». Estos presupuestos, se quiera o no, tienen mucho que ver con el cristianismo. Por eso, se puede hablar, en Occidente, de una relación de futuro necesaria entre cristianismo y derecho. A estas alturas de la evolución humana, adentrarnos en una pretendida era poscristiana sería tan arriesgado como iniciar una era posjurídica. ¡Experimentos con gaseosa!