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“Es hora de reconsiderar el concepto de responsabilidad para acelerar la transición de nuestra economía hacia una mayor sostenibilidad ambiental”

El investigador Loris de Nardi ha estudiado gracias a una beca Marie Curie cómo la reducción del riesgo de incendio en la Edad Moderna nos ayuda a enfrentar el cambio climático


FotoNatalia Rouzaut/

31 | 07 | 2023

Loris de Nardi es doctor en Historia y comparación de las Instituciones políticas y jurídicas europeas por la Universidad de Messina (Italia). El investigador ha desarrollado el proyecto LOWRISK ‘El papel de la reforma de la responsabilidad civil en la reducción de riesgos de incendio en la Península Ibérica (siglos XVIII y XIX)’ en el Instituto Cultura y Sociedad de la Universidad de Navarra gracias a una beca Marie Curie, una de las más prestigiosas que ofrece la Comisión Europea. Según el experto, especializado en políticas públicas de gestión del riesgo de desastre, hemos entrado en una nueva etapa geológica conocida como Antropoceno. Esta etapa se caracteriza por el impacto de la actividad humana en las alteraciones terrestres. El cambio climático, con sus consiguientes fenómenos extremos y subida del nivel del mar, “fue debido a la actividad humana y esto no se ve reflejado en la teorización histórica”, advierte. Para entender cómo podemos responsabilizarnos de las consecuencias indirectas en el planeta de nuestros actos, de Nardi ha investigado un fenómeno similar: la responsabilidad civil ante el riesgo de incendio en las sociedades ibéricas modernas.

¿Puedes resumir sobre qué trata el proyecto? 

Mi proyecto quería reflexionar sobre cómo las sociedades ibéricas de la época moderna y colonial manejaban el fuego y cómo intentaron reducir el riesgo de incendio. Son sociedades preindustriales y necesitan el fuego para desarrollar muchas actividades cotidianas. Mi proyecto quería ver cómo, desde el siglo XVI hasta el siglo XIX, esas sociedades lograron protegerse y reducir el riesgo de incendio, porque, tanto la historiografía ibérica como la americanista, reservó muy poca atención a los incendios.

¿Cómo se protegieron estas sociedades del riesgo de incendio?

Las instituciones ven la necesidad de reglamentar el manejo del fuego, de hacer que la población recurra al fuego de manera responsable y diligente. Sin embargo, esto resultaba problemático desde el punto de vista jurídico ya que el derecho hispánico moderno, sobre todo el derecho penal, todavía es el derecho medieval. El derecho medieval moderno no es otra cosa que el derecho canónico. La Iglesia fue la primera a sancionar el derecho con el objetivo de reconciliar el pecador con la divinidad. 

“La felicidad, que es un derecho subjetivo, ha sido elevada a derecho constitucional”

¿Qué supone que la legislación se basara en el derecho canónico?

Tenemos dos consecuencias. Por un lado, hay una proporcionalidad de la pena: no todos los actos son igualmente graves ante la divinidad. De este modo, no se pueden castigar en el fuero criminal (que sería el penal de hoy) los actos involuntarios y la mayoría de los incendios, por supuesto, son involuntarios. Solo se obligaba a la indemnización de los daños. No podía decirse nada, aunque entrases con una antorcha en un pajar o amontonases un montón de pólvora en el centro de la ciudad. 

Por otro, la cultura jurídica de la época impedía castigar en el fuero criminal, con sanciones corporales, el comportamiento negligente o imprudente que no había sido intencional. De este modo, durante la época moderna, las instituciones intentan encontrar maneras alternativas para ampliar este límite, que es un límite cultural. 

¿Cómo se consiguió superar esa cultura jurídica?

Durante el siglo XVIII, se produce un cambio cultural importante que, entre otras cosas, llevará a las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y que permitirá, con la codificación del siglo XIX, incluir lo que nosotros conocemos como delitos culposos, que antes no existían.

El principal cambio (y esta fue la hipótesis de partida de mi investigación) es que empieza a definirse la idea de algunos derechos que son naturales, es decir, que son derechos subjetivos, propios del ser humano. Y, entre estos derechos, está la seguridad pero, sobre todo, está el derecho a la propiedad. Es decir, se empieza a advertir la necesidad de proteger la propiedad.

¿Por qué sucede esto?

Porque la ilustración identifica la propiedad como una vía para lograr la felicidad. Entonces, si yo permito que el fuego se salga de control, destruye la propiedad y no permite al Estado garantizar a la población la felicidad, que es su principal objetivo. La felicidad, que es un derecho subjetivo, ha sido elevada a derecho constitucional y, por lo tanto, el Estado tiene que protegerlo. Con el paso a los ideales liberales, los burgueses ven que la felicidad se identifica con la propiedad. Y esto es porque, por ejemplo, el derecho a la propiedad garantiza el acceso a toda otra serie de derechos, como el derecho a sufragio. El incendio destruye casas, empresas, trabajo y, por ello, conlleva un empobrecimiento de la población. Por esto, en el siglo XIX encontramos, por ejemplo, la creación de las compañías de seguros o las compañías de bomberos.

En fin, durante el siglo XIX tenemos la codificación, es decir, se sistematizan y reformulan en un lenguaje más claro y moderno las normas que habían sido promulgadas durante la época moderna y medieval, la costumbre, etc. Ese trabajo, que puede parecer técnico, en realidad es político. El codificador decimonónico puede decidir qué normas va a mantener, qué normas va a quitar, que normas va a modificar o qué nuevas normas va a inventar para resolver problemáticas nuevas que las poblaciones de las épocas anteriores no tenían. Aún más importante, los códigos sirven a la clase burguesa, que gracias a las revoluciones atlánticas se ha convertido en clase dirigente, para implementar los principios e ideales sancionados por las constituciones escritas. De modo que, podemos decir que los códigos, lejos de ser herramientas neutras de gobierno, permitieron a la burguesía consolidar su hegemonía política.

Recurriendo a las palabras de Pio Caroni, podemos afirmar que «era verdad que el código se dirigía a todos de la misma manera, concedía a todos la misma libertad, obligaba a todos a una misma disciplina e imponía a todos las mismas reglas de juego. Pero no por eso era el código de todos. Seguía siendo el código soñado y deseado por algunos, era por lo tanto un código para una parte»

¿Qué supuso la codificación del derecho?

Los Códigos decimonónicos, es decir el Código Civil, el Comercial, el Penal, aprovechan para innovar. Y entre las principales innovaciones en el ámbito penal encontramos los delitos culposos. La reducción de riesgo de incendio es uno de los primeros ámbitos en el cual intervienen los delitos culposos. Empiezan a aparecer sanciones para el delito involuntario de incendio para aquellos incendios que no fueron provocados con dolo sino por imprudencia o negligencia.

Claramente, pudieron hacerlo porque era una necesidad que la sociedad advertía hace tiempo. Algunos jueces, ya en el siglo XVIII, habían empezado a castigar con penas corporales a los responsables de incendios involuntarios. Pero son sentencias aisladas. Pero con la promulgación de los códigos penales cambia todo. Se tipifican los delitos culposos. El legislador identifica determinados males que afectan a la sociedad y esto, por sí solo, justifica la sanción por parte del Estado. Entonces, es necesario disciplinar la población para que entienda que tiene que comportarse de manera diligente. A través de un sistema de sanciones a determinados actos, la población debe saber que esos actos están mal.

Pero son sanciones a posteriori, ¿no?

Son sanciones administrativas, es decir, no puedes entrar en un pajar con antorchas. Con el Código Penal resuelven ese problema. Había una sanción que te impedía hacer esto, lo hiciste, causaste un incendio y ahora te castigo. Es interesante que, al poco tiempo, codificadores dieron un paso más: los delitos culposos abrieron el paso a la imprudencia temeraria. A partir de los años cuarenta y cincuenta del siglo XIX, en los códigos ya no encontramos, por ejemplo, el delito de incendio involuntario, sino una tipología mucho más amplia y eficaz, la imprudencia temeraria, que permite al legislador castigar sin la necesidad de identificar todos aquellos actos que podían ser definidos como imprudentes y potencialmente peligrosos para los derechos o intereses de los demás. Al revisar los expedientes judiciales, nos damos cuenta de que muchos de estos actos temerarios tienen a que ver con el manejo del fuego. 

“La prioridad del Estado ya no es castigar sino evitar comportamientos”

¿Qué implicaciones tienen estas sanciones?

La concienciación se apoya en un cambio radical de la concepción de la pena, otra innovación del siglo XVIII que se implementa el XIX. Antes, la pena criminal servía para reconciliar el pecador con la divinidad. Ahora hay dos nuevas teorías. Una es la teoría de la utilidad. Las penas tienen que ser útiles para que la población entienda que no pueden llevar a cabo determinados actos.

La otra es la teoría psicológica, es decir, el Estado está autorizado a ejercer una coacción psicológica sobre la población para evitar que ésta cometa determinados actos. Por lo tanto, la prioridad del Estado ya no es castigar sino evitar comportamientos incluyendo en el ordenamiento elementos disuasorios que convenzan a las personas a comportarse de manera prudente. Los actos pueden ser castigados porque, al final, demuestran que el individuo ya no encaja en la idea de sociedad que tiene que tener como objetivo el respeto de los derechos ajenos.

Es interesante que, durante el siglo XIX, aparezca una nueva modalidad de castigo: la cárcel. La cárcel anteriormente era el calabozo donde te ponían en espera de juicio. Ahora las cárceles son de por sí un lugar de pena, el penitenciario, donde entras para recibir una disciplina que te permita ser reinsertado en la sociedad.

¿Se puede decir que la ley sigue a un cambio cultural?

El derecho es un producto histórico y como tal es un producto cultural. El derecho evoluciona a lo largo de toda la historia. Lo vemos hoy en día, por ejemplo, con sanciones de actos que antes no eran delitos. Cada sociedad tiene sus parámetros y, por lo tanto, recurre al derecho para disciplinar y sancionar. Con respecto al incendio, antes el delito culposo era algo que no se podía concebir. Esto cambia tras las revoluciones atlánticas con una aceleración hacia una sociedad más secular donde ya los delitos no son pecados.

¿Porque te has centrado en concreto en el riesgo de incendio en la Península Ibérica en el siglo XVIII-XIX?

Porque hay razones historiográficas. Primero, muy pocos historiadores se han dedicado a ese tema y, en general, a los desastres. Por otro lado, porque estoy convencido de que, lo que la sociedad de los siglos XVIII-XIX hizo con respecto al incendio, es un desafío muy parecido al que tenemos hoy en día con el cambio climático.

Es fundamental reconsiderar nuestra noción de responsabilidad en el contexto del cambio climático

El cambio climático es un producto histórico y político. Lo estamos produciendo nosotros y, por lo tanto, somos nosotros (es decir, nuestra especie) quienes tenemos que frenarlo. El problema es que los sistemas jurídicos nacionales, bajo una lógica de una sociedad nacional solidaria, se basan en la responsabilidad mutua: el individuo debe rendir cuentas del impacto de sus actos sobre los otros miembros de la comunidad. Por otra parte, el sujeto inicialmente responsable resulta exonerado de sus obligaciones si el incumplimiento se debió a un caso fortuito: un acontecimiento imputado a una causa externa, considerada imposible de prever con los medios a su disposición; irresistible, aunque se hayan tomados todas las precauciones posibles; e independiente de su voluntad, culpa o negligencia. Sin embargo, hay que preguntarse si esta antigua doctrina legal resulta aún del todo viable en nuestro presente. 

De hecho, como ha observado ya hace algunos años Myanna F. Dellinger, «su fundamento está en la idea de que el ser humano es separado de alguna  manera  de  la  naturaleza  y que  solo  la  naturaleza puede ser culpada por los fenómenos  meteorológicos extremos que son impredecibles, imprevisibles e inevitables. Sin embargo, la tecnología y el conocimiento moderno han demostrado que esto es falso». Por lo que es urgente repensarla, redefinirla y aclararla, tomando en consideración que nos convertimos en una fuerza geológica y que muchos de los eventos naturales extremos son causados por nuestras acciones. Cada vez estoy más convencido de que es hora de reconsiderar el concepto de responsabilidad para acelerar la transición de nuestra economía hacia una mayor sostenibilidad ambiental en la lucha contra el cambio climático. De manera similar a cómo las sociedades modernas tuvieron que abordar el manejo del fuego al darse cuenta de la urgente necesidad de reducir el riesgo de incendios, enfrentar el cambio climático requiere una concientización generalizada junto con una intervención directa del Estado para establecer límites a todos los actores responsables de las emisiones de CO2. Al estudiar cómo logramos reducir el riesgo de incendios, podemos obtener enseñanzas valiosas que nos ayuden a comprender la importancia de abordar el cambio climático de manera integral.

Es fundamental reconsiderar nuestra noción de culpa o responsabilidad en el contexto del cambio climático. Actualmente, tendemos a atribuir la culpa únicamente cuando existe una relación directa y evidente entre una acción específica y sus consecuencias negativas. Por ejemplo, no podemos culpar directamente a las grandes compañías petroleras por el aumento de los huracanes, ya que no hay una conexión inmediata y visible entre sus operaciones y los fenómenos climáticos extremos.

“Hay que pensar en una reforma de la responsabilidad”

Sin embargo, sabemos que el aumento de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera contribuye al calentamiento global, lo que, a su vez, se relaciona con el aumento de la frecuencia e intensidad de los huracanes. Aquí es donde entra en juego la idea de una relación indirecta de responsabilidad. Si una acción individual o corporativa contribuye a aumentar las emisiones de CO2, aunque no se traduzca directamente en un huracán específico, sí contribuye al fenómeno más amplio del cambio climático y sus consecuencias destructivas. La reflexión actual se centra en la posibilidad de considerar estas relaciones indirectas al evaluar la responsabilidad y las consecuencias de nuestras acciones. Si alguien o una entidad contribuye al cambio climático indirectamente, es decir, si sus acciones contribuyen al aumento de CO2 y, por ende, al cambio climático, podrían ser considerados responsables y sujetos a medidas o sanciones adecuadas para reducir esas contribuciones negativas. Este enfoque más amplio y comprensivo de la responsabilidad es esencial para abordar efectivamente el cambio climático, ya que, no solo se trata de culpar directamente a quienes provocan un evento climático extremo, sino también de reconocer y corregir las acciones que, en conjunto, están conduciendo al deterioro ambiental y a sus consecuencias. 

¿La historia del derecho nos puede ayudar hoy en día a legislar para que la gente sea más prudente?

Ver cómo intentamos reducir el riesgo e intentar analizar cuáles fueron los cambios culturales que nos permitieron hacerlo y las soluciones en la medida normativa puede ser una ocasión más para reflexionar sobre cómo enfrentar más detenidamente el cambio hoy. 

¿Y crees que hoy en día se dan esos cambios culturales para respaldar el cambio jurídico?

Si no es hoy, será mañana. Todos los comunicados científicos nos dicen que ya estamos llegando a un punto de no regreso y no puede ser solo para un movimiento autónomo del ciudadano. Determinadas medidas tienen que ser tomadas a un nivel más alto y no pueden prescindir de un elemento coercitivo. Hay que pensar en nuevas medidas normativas que nos permitan responsabilizar a los que son los principales productores del cambio climático. En otras palabras, hay que pensar en una reforma de la responsabilidad. Lo mismo que tuvieron que hacer nuestros antepasados durante la época moderna y la contemporánea para reducir el riesgo de incendio. Aunque la situación climática global sea de dominio público, los actuales sistemas jurídicos continúan considerando a la biosfera “exterior a la comunidad”. Así, muchos acontecimientos que deberían atribuirse al ser humano continúan imputándose a la naturaleza y operando como exoneración de responsabilidad. Por esta razón, distintos operadores del derecho y exponentes de la comunidad académica denuncian la necesidad de evaluar la posibilidad de que las partes contratantes sean llamadas a enfrentar un mayor riesgo a nivel individual en el futuro, dado que, si bien todavía es imposible rastrear o buscar el origen del cambio climático en general, no hay ninguna duda de que, en cierta forma, todos somos culpables de ello.

Pero, aunque la población esté concienciada, las grandes empresas pueden utilizar su poder e influencia económica para que estas leyes no se lleven a cabo si nos les benefician.

Claro, pero esto en una escala menor siempre pasó. Vivimos en una época donde la economía parece ser más importante que la política, pero tenemos muchos ejemplos en el pasado donde las grandes decisiones fueron tomadas por la política y la economía tuvo que respetarlas. Por ejemplo, pienso en Francia, Alemania, Italia después de la Segunda Guerra Mundial. Al final, fueron decisiones políticas las que permitieron crear la sociedad del bienestar. 

Hoy en día son intereses mucho más grandes. Hace dos meses, una encuesta realizada por periodistas estadounidenses reveló que una importante compañía petrolera tenía conocimiento, desde los años 60, de que el consumo de combustibles fósiles llevaría al aumento de la temperatura global. Esto plantea una pregunta urgente: ¿Qué haremos al respecto? Si una empresa lo sabía, es muy probable que todas estuvieran al tanto de esta realidad. Es cierto que las compañías petroleras no son las únicas responsables del desastre no natural que llamamos cambio climático. Sin embargo, si realmente queremos revertir esta situación, es imperativo que los legisladores tomen conciencia de su papel y promuevan cambios en la legislación que permitan sancionar tanto a estas empresas por su falta de acción como a cualquier comportamiento que genere riesgos para el medio ambiente. 

La situación es apremiante y debemos actuar con determinación. El cambio climático no es un problema que podamos ignorar o dejar para futuras generaciones. Es crucial tomar medidas decisivas para responsabilizar a quienes tenían conocimiento del devastador impacto de sus acciones y evitar futuros daños. Sin embargo, esta tarea va más allá de simplemente crear leyes más estrictas o implementar medidas contundentes para proteger nuestro planeta y asegurar un futuro sostenible para todos. También es necesario reconsiderar nuestra comprensión de responsabilidad, profundizando en sus alcances y consecuencias. Solo así podremos abordar de manera integral el desafío del cambio climático y asegurar una verdadera transformación hacia un mundo más sostenible. 

¿Hay alguna conclusión que quieras destacar de la investigación?

Son dos. Primero que, una vez más, ha sido posible demostrar que el derecho es un producto cultural y, por lo tanto, para entender el derecho no podemos prescindir de un análisis histórico que nos explique por qué hoy en día tenemos determinadas normas. 

En segundo lugar, el incendio nos demuestra que los desastres naturales no existen y que, desde las ciencias humanas y sociales, podemos contribuir de manera significativa para concientizar a la población sobre algunos conceptos que damos por sentados. Por ejemplo, que los desastres naturales no existen, son procesos históricos resultado de la vulnerabilidad de determinadas poblaciones a amenazas. Se convierten en riesgo porque la manifestación natural, el incendio en este caso, encuentran una situación vulnerable. 

Siempre hay riesgo pero hay que tenerlo bajo control, gestionarlo y concientizar a la población y, por ende, también a las clases dirigentes. Esto es fundamental para que el cambio pudiera aterrizar en la sociedad y se pueda notar la diferencia. 

“Nosotros somos los responsables de que el planeta entre en una nueva etapa geológica”

¿Podrías destacar alguna actividad que hayas realizado?

En el marco de mi Marie Curie, realicé dos instancias de perfeccionamiento e investigación. La primera en la Departamento de Derecho Privado, Social y Económico en la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la supervisión de Javier Barrientos Grandon. Allí tuve la ocasión de confrontarme con varios colegas juristas puros y entender, sobre todo, la diferencia entre civil y penal y cómo lo los delitos se incluyen en la codificación penal decimonónica.

La otra fue la estancia en el Max Planck Institute for Legal History and Legal Theory de Frankfurt. Esta estancia me permitió acceder a las principales revistas ibéricas del siglo XIX y realizar una pesquisa sistemática de todos los archivos. Con la lectura de estos archivos pude reconstruir el debate alrededor de la culpa como elemento de culpabilidad. 

Además de esto, durante la Marie Curie pude consolidar una experiencia académica que ya había empezado antes: la Red Geride, que empezó en 2019 y, entre 2021 y 2023, logramos organizar más de 20 sesiones sobre desastres. El año pasado, en diciembre, una de las sesiones fue dedicada específicamente a la responsabilidad, que era la temática principal de Marie Curie. Estos seminarios hoy en día están reconocidos a nivel internacional. Ahora en julio, por ejemplo, tenemos otra sesión donde participaran más de 20 investigadores. 

¿Alguna publicación científica que destacar?

Tengo 3 artículos en revistas indexadas que se publicaron como resultado de la Marie Curie. Primero publiqué un artículo que trata los estudios relativos a desastres y su gestión a lo largo de la historia con una colega de la Universidad de los Andes.

Otra está enfocada a la disciplina del incendio doloso a lo largo de la edad colonial y del siglo XIX y ahonda en cómo la sociedad decimonónica intentó estigmatizar a la figura del incendiario para intentar disuadir la población. Lo hicieron también recurriendo a las novelas de entrega, un género de literatura popular del siglo XIX. Analizando estas novelas, el incendiario siempre es el criminal por antonomasia y siempre termina mal. 

Otro artículo habla de Antropoceno, que fue la idea que me empujó a proponer este proyecto. La propuesta era reformular la periodización de la historia occidental y crear esta nueva periodización que explicite el hecho que entramos en el Antropoceno. Es decir, la idea de que nosotros somos los responsables de que el planeta entre en una nueva etapa geológica.  

¿Y cuáles son los próximos pasos de tu investigación?

Ahora quiero centrarme en cómo la culpa en el ámbito penal pudo justificarse en las primeras décadas del siglo XIX y cuáles fueron las motivaciones que llevaron al legislador decimonónico a incluir los delitos culposos en la codificación. Se trata de leer muchos tratados, muchos artículos de la época, porque, si bien los códigos penales incluyeron el delito culposo y fueron aprobados por las varias cortes y promulgados, esto dejó abiertas varias heridas en el mundo jurídico. Hubo hartos debates para entender qué era esta culpa porque no lo sabían y no todos estaban de acuerdo. Al final, era una doctrina que llevaba varios siglos y que tenía personas que la apoyaban. Estamos frente a un mundo jurídico donde no todos la piensan de la misma manera, ni comprenden la necesidad de castigar la culpa. Solo piensa en castigar el acto voluntario. Esto podría ser una de las próximas investigaciones.

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