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Gonzalo Villalta, catedrático: "Hong Kong es la economía más libre del mundo por su constitucionalismo de libre mercado"


FotoManuel Castells/

30 | 10 | 2023

El profesor Gonzalo Villalta Puig, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho, en colaboración con el también catedrático y jurista, el profesor Eric C Ip de la Universidad de Hong Kong, acaba de publicar con Routledge: The Freest Market in the World: The Constitutional Logic of Economic Liberty in China’s Hong Kong; el primer estudio monográfico sobre Hong Kong – históricamente, el mercado más libre del mundo – y su Ley Básica como constitución económica.

El libro resulta de un proyecto sobre los fundamentos constitucionales del libre mercado patrocinado por el Grupo de Investigación de Estudios Constitucionales del Libre Comercio y Economía Política de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional.

La monografía está publicada por Routledge, simultáneamente en Londres y Nueva York. “Dada nuestra herencia hayekiana, nos hacía especial ilusión publicar con Routledge. Ésta era la editorial de Friedrich Hayek que, allá por 1944, publicó con Routledge y por primera vez, Camino de servidumbre, y, luego, en los años 1970 – década en la que Hayek ganó el Premio Nobel de Economía – Derecho, legislación y libertad, también con Routledge; libros a los que tanto debe nuestro libro”, explica el profesor Villalta Puig.

La publicación incorpora varios prólogos, incluyendo uno con la firma de David Neuberger, anterior presidente del Tribunal Supremo del Reino Unido, máximo órgano judicial británico. “Su participación en la monografía fue fácil”, comenta el profesor; “Lord Neuberger, como nosotros, es un convencido del pensamiento de Hayek y un gran conocedor del ordenamiento jurídico hongkonés siendo, desde hace años, magistrado del Tribunal de Apelación Final de Hong Kong”.

La portada del libro – una fotografía del skyline de Hong Kong – pretende ser una alegoría de la tesis que lo armoniza: la diosa de la Justicia – personificando el imperio de la ley – se erige sobre el escudo del Reino Unido que decora la entrada del Palacio de Justicia de principios del siglo XX y ubicado en el centro de la old Victoria City – recuerdo del dominio colonial británico – y, de fondo, dos rascacielos para el siglo XXI: la torre de IM Pei con las oficinas del Bank of China y la torre de César Pelli con la sede de CK Hutchison Holdings, la antigua Cheung Kong de Li Ka-shing, figura emblemática del constitucionalismo hongkonés de libre mercado.

 

Afirmamos que Hong Kong es la economía más libre del mundo por su constitucionalismo de libre mercado

¿Por qué Hong Kong, por qué ahora y cuáles fueron los orígenes de esta monografía como proyecto de investigación?

Muchos lo intuyen, pocos quizás lo saben, pero Hong Kong ha sido, de siempre, la economía de mercado más libre del mundo… y lo sigue siendo, año tras año, ahora junto con Singapur. Aprovechando el reciente vigesimoquinto aniversario del establecimiento de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, resulta oportuno reflexionar sobre el significado y la importancia de la libertad económica desde la perspectiva que proporciona la filosofía político-constitucional. Este es, precisamente, el objeto de la monografía que se acaba de publicar y que, en sus orígenes, empezó como un proyecto de investigación con el apoyo financiero del Fondo General de Investigación del Consejo de Becas de Investigación de Hong Kong durante mi época como catedrático y Outstanding Fellow en la Universidad China de Hong Kong.

¿Cualés son las claves, los conceptos que aporta la monografía?

Afirmamos que Hong Kong es la economía más libre del mundo por su constitucionalismo de libre mercado, al cual el profesor Eric C Ip, catedrático de Derecho Público de la Universidad de Hong Kong, y yo denominamos en inglés “free market constitutionalism”, concepto primerizo en la doctrina. ¿Y qué es el constitucionalismo de libre mercado? Argumentamos que es la articulación constitucional – normativa y convencional – del pensamiento liberal económico clásico anglo-británico, propugnado desde John Locke a Friedrich Hayek, cuyos principios evolucionaron en Hong Kong a lo largo de un siglo y medio de dominio colonial británico (1841 – 1997) y fueron codificados en su Ley Básica por la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China. Este constitucionalismo parte de la idea que “la forma más eficiente de organizar actividades es dejar que surjan soluciones voluntarias con total libertad”, tal como escribieron James M Buchanan – laureado con el Premio Nobel de Economía en 1986 – y Gordon Tullock en El cálculo del consenso, el trabajo que dio origen a la teoría de la elección pública y a la escuela económico-constitucional de la cual procedemos el profesor Ip y yo.

¿Es compatible la libertad económica con el bien común?

La libertad económica es compatible con el bien común. La libertad económica es la capacidad del ciudadano para actuar como agente económico con derechos inherentes a trabajar, emprender, realizar transacciones, poseer propiedades y utilizarlas. Presupone el reconocimiento estatal de esas libertades y derechos cívicos en pro de la actividad económica autónoma y de la propiedad personal y productiva, ambos garantes de la libertad de producir y distribuir bienes y servicios. En última instancia, es la libertad conjunta de propiedad privada y de contrato o, más sencillamente, la libertad de elección tanto en propiedad como en contrato. Así definida, la libre agencia económica en el mercado lleva a la prosperidad y, a través de la prosperidad, a la estabilidad en paz social porque no sólo permite que “la gente buena haga el bien”, como escribió Milton Friedman – Premio Nobel de Economía de 1976 – junto con su mujer Rose en Libre para eligir, sino que también incentiva a la gente mala a hacer igualmente el bien. Pensamos que la libertad económica es buena porque favorece al bien común en favor de la prosperidad y de la estabilidad. Nuestro pensamiento se sostiene en la idea del orden espontáneo, entendiendo que la interacción voluntaria e interesada entre agentes económicos minimiza el desperdicio, maximiza la producción, efectúa una distribución óptima y eficiente de los recursos siempre escasos, promueve la innovación creativa y facilita la interdependencia sociopolítica. Concluimos que la libertad económica, en definitiva, facilita la felicidad particular en el bien común – principio central e integrador de la ética social – que, a su vez, definimos como el pleno desarrollo de la personalidad humana, es decir, la realización integral y sostenible tanto para el individuo como para la comunidad. La libertad económica es, por tanto, un medio para un fin en el sentido de condición necesaria, aunque no suficiente; es parte de la suma de aquellas condiciones de la vida social como la paz, la justicia, la abundancia, la salud y la seguridad que permiten a los individuos y a las comunidades un acceso completo y rápido a su propia realización.

Gracias a su Ley Básica, Hong Kong ofrece un mercado dinámico y diverso, creativo e innovador, emprendedor y seguro

¿Se podría decir que la Ley Básica de Hong Kong es una norma constitucional única en el mundo?

El marco constitucional de Hong Kong, además de modélico, es único en el mundo: su Ley Básica, promulgada de conformidad con la Constitución china y a través del principio innovador de “un país, dos sistemas”, está diseñada tomando de patrón el liberalismo clásico y la economía del laissez-faire, erigiéndose así en un auténtico contra-modelo al imperante “bienestarismo” intervencionista de finales del siglo XX y principios del XXI. Sus disposiciones económicas se asemejan a un catálogo de oportunidades de mercado: el derecho a la propiedad; la libertad de elección de profesión u oficio; finanzas independientes; prudencia fiscal bajo un presupuesto equilibrado; un sistema fiscal independiente y de presión baja; mantenimiento del estatus de centro financiero internacional; el libre funcionamiento de los negocios y mercados financieros; el libre flujo de capitales; el mantenimiento de la condición de puerto libre junto con una política de libre comercio con libre circulación de mercancías; un territorio aduanero distinto con sus propios certificados de origen; acceso de barcos a los puertos; el mantenimiento del estatus de centro de aviación internacional y regional; y libertad de movimiento, disposiciones todas con la garantía del imperio de la ley y la independencia judicial.

¿En que se distingue Hong Kong como el mercado más libre del mundo?

Gracias a su Ley Básica, Hong Kong ofrece un mercado dinámico y diverso, creativo e innovador, emprendedor y seguro, donde sus residentes – individual y colectivamente – pueden ejercer su agencia económica, organizando sus talentos y recursos con la mayor libertad del mundo. Su barreras y cargas burocráticas son mínimas, sus impuestos son bajos (progresivamente del 2 al 17 por ciento de la renta), sus reservas fiscales son un fabuloso tesoro equivalente a 14 meses de gasto público, sus calles permanecen seguras de día y de noche, sus trenes y autobuses funcionan como un reloj, sus parques e instalaciones se mantienen limpios y ordenados, sus puentes y túneles son maravillas de ingeniería, casi un 46 por ciento de su población reside en vivienda pública, sus colegios y universidades ocupan los primeros lugares con tres de sus universidades posicionadas entre las mejores 50 del mundo y su asistencia sanitaria pública de primerísima categoría está disponible por poco más de 20 euros el ingreso hospitalario… Todas estas son las señas de la prosperidad y la estabilidad que identifican al Hong Kong de China – la ciudad global de Asia – como el mercado más libre del mundo.

Con estos datos sobre la mesa, ¿por qué no todas las economías siguen el modelo hongkonés?

El modelo económico hongkonés es único por su historia político-constitucional intersistémica y por su ventaja geográfica y a la vez función cuasi antropológica como ventana comercial – puerto franco – de China al mundo y del mundo a China, razones todas entremezcladas con una ética neoconfuciana del autocultivo – de la autosuficiencia, en definitiva – e imposibles de resumir justamente. Aparte de esas razones, como Región Administrativa Especial de la República Popular China, Hong Kong cuenta con un territorio pequeño y una población homogénea, características que permiten una gobernanza más subsidiaria. Estas características se observan en varias de las otras economías más libres del mundo como Singapur o Luxemburgo… Y luego está el carisma ideológico inherente a la construcción cívico identitaria: en aquellas sociedades con legado anglo-británico prevalece lo individual frente a lo colectivo, el laissez-faire frente al intervencionismo, la libertad frente a la igualdad que es el caso de Nueva Zelanda, Estados Unidos, Irlanda, Australia, Canadá y, muy lógicamente, Reino Unido, economías todas que aparecen entre las diez más libres del mundo. Ciertamente, España no aparece entre las economías libres del mundo, ni siquiera entre las mayormente libres; sino entre las moderadamente libres.

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