"Las Cortes de Cádiz aportan algo fundamental: radicar la soberanía en el pueblo"
José Antonio Escudero, académico de las Reales Academias de la Historia y de la Jurisprudencia y Legislación y catedrático de Historia del Derecho, participó en el curso de verano "Poder, nación y territorio: España antes y después de 1812"
"Las Cortes de Cádiz aportaron una cosa absolutamente fundamental: que fue radicar la soberanía en el pueblo y no en el Rey, como todo el Antiguo Régimen; esa fue la primera decisión -decreto de 24 de septiembre de 1810- absolutamente capital y que condicionó todo lo demás", según afirmó el académico de las Reales Academias de la Historia y de la Jurisprudencia y Legislación y catedrático de Historia del derecho José Antonio Escudero, durante su conferencia "Las reformas de las Cortes de Cádiz" dentro del curso de verano "Poder, nación y territorio: España antes y después de 1812", que tuvo lugar entre el 11 y el 13 de septiembre en el Palacio del Condestable en Pamplona, organizado por la Universidad de Navarra.
El catedrático explicó que como este año se celebra el bicentenario de la Constitución de Cádiz, el recuerdo de ese aniversario suele estar muy enfocado a la propia Constitución, "lo cual es bueno -porque hace 200 años que la Constitución se aprobó- pero es una visión unilateral, porque aparte de la Constitución, las Cortes de Cádiz hicieron una serie de reformas muy importantes, algunas antes de la Constitución que quedaron incorporadas a ella, y otras después".
Entre las anteriores a la Constitución, la primera fue la libertad de imprenta y la abolición de la censura en 1810, después de 300 años de control de lo que se escribía. "Esto fue importantísimo porque eso permitió que se pudiera escribir acerca de lo que estaba pasando en las propias Cortes. Por consiguiente, la abolición de la censura -a efectos de la prensa- fue un capítulo fundamental", señaló Escudero. La segunda reforma aprobada antes de la Constitución de Cádiz fue, en 1811, la abolición del tormento en los procesos, "una reforma importante de carácter más jurídico, que había caído en desuso pero que teóricamente seguía vigente".
En tercer lugar, las Cortes de Cádiz aprobaron la supresión de los señoríos jurisdiccionales. "Es decir, que buena parte del territorio nacional estaba en manos de unos cuantos señores nobles o eclesiásticos. Y en esos señoríos, el titular impartía justicia, etc. El desmontaje de todo eso también lo lleva a cabo las Cortes de Cádiz en 1811", añadió el académico. Al igual que "la abolición de los privilegios de la nobleza para el acceso al Ejército, a la Marina, etc.".
"Todo eso se hizo antes de la promulgación de la Constitución de Cádiz. Luego se debatió la Constitución, las reformas que se habían aprobado quedaron incorporadas a ésta y después, al año siguiente, en 1813, se produce la abolición de la Inquisición, un tema que fue mucho más arduo y problemático que la discusión de la propia Constitución, y que llevó más tiempo", apuntó Escudero.
No obstante, según explicó el catedrático, las Cortes de Cádiz tuvieron aspectos insuficientes. "Por ejemplo, pudieron haber entrado en el tema de la esclavitud y haber intentado la abolición, pero no lo hicieron. También configuraron un Estado confesional excesivamente duro: el famoso artículo 12 que establecía que la religión católica es la verdadera y será protegida y todas las demás prohibidas; aunque no había llegado el Concilio Vaticano II y tampoco se les podía pedir a los constituyentes la libertad de culto. Pero entre eso y la redacción drástica del artículo 12 hay un trecho. Y, finalmente, el hecho de que si la bondad de una cosa tiene que ser juzgada en función de la aprobación que ha merecido y del éxito que ha logrado, hay que decir que la Constitución de Cádiz rigió durante muy poco tiempo: apenas cinco años. Y también tuvo sus contradictores y fue muy problemática en eso", concluyó Escudero.
Curso de verano sobre 1812
"Poder, nación y territorio: España antes y después de 1812" es el título del curso que propuso la Universidad de Navarra, a través del departamento de Derecho Público e Instituciones Jurídicas Básicas, para las tardes de los días 11, 12 y 13 de septiembre. "Acercar a los alumnos universitarios, estudiantes y público interesado en general el fenómeno constitucional y, particularmente, a la primera Constitución española y su contexto" fue, según comentaron desde la organización, el principal objetivo de esta propuesta de la agenda de los XII Cursos de Verano de las Universidades Navarras, que dirige Mercedes Galán y coordina Caridad Velarde.
Durante las tres sesiones de esta actividad, se analizaron algunas de las reformas acometidas por las Cortes de Cádiz, la repercusión del texto constitucional gaditano dentro y fuera de España, así como su influencia, tanto en el proceso codificador como en el ámbito político.
"Las reformas de las Cortes de Cádiz" y "Una independencia dentro de la vigencia de la Constitución gaditana: México, 1821-1824" fueron las dos ponencias que abrieron el curso. El miércoles se realizó un repaso a la "Constitución y Leyes Fundamentales", así como a "Las consecuencias de la Constitución de 1812 en la administración de justicia"; además, esta propuesta se adentró en "La constitución siciliana de 1812 en relación con la de Cádiz en el marco del constitucionalismo italiano".
El curso acabó el jueves con tres ponencias: "Antiguo Régimen y revolución liberal en España", "El surgimiento del Poder Constituyente" y "La Constitución de Cádiz: bicentenario de un símbolo político".