Resumen:
Con el fin de garantizar la recaudación de las ganancias patrimoniales generadas en España, el art. 95 bis LIRPF obliga al contribuyente que traslada su residencia a otro Estado a tributar por las plusvalías latentes en las acciones o participaciones de las que sea titular. Se trata de una medida de imposición a la salida o exit tax, cuya conformidad con el Derecho comunitario se ha sometido al juicio del TJUE. El documento presenta, en primer lugar, una síntesis de los pronunciamientos más relevantes del TJUE relativos a la imposición de salida en los Estados miembros de la Unión. A continuación, se analiza el contenido del art. 95 bis LIRPF, planteando algunas de las dudas que puede suscitar la aplicación de este precepto, como la tributación de las plusvalías latentes en el usufructo de acciones, y posibles respuestas a estas cuestiones. En la parte final del trabajo se dedica la atención a los arts. 8.2 y 14.3 LIRPF, dos preceptos que, aunque no se refieren directamente al régimen fiscal de las ganancias patrimoniales, sin duda afectan a la tributación de estas rentas cuando el contribuyente traslada su residencia a otro Estado.