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CAPÍTULO DE LIBRO

La subsanación de la doble inmatriculación

Libro: Estudios sobre la representación gráfica de las fincas registrales
Lugar de Edición: Cizur Menor
Editorial: Aranzadi, Thomson-Reuters
Fecha de publicación: 2018
Página Inicial - Final: 309 - 328
ISBN: 978-84-9177-629-1
Resumen: La doble inmatriculación consiste en el hecho de que una misma finca o una parte de ella se encuentre inmatriculada dos o más veces en el Registro de la Propiedad en diversos folios registrales independientes entre sí. La reforma hipotecaria que se operó por medio de la Ley 13/2015, de 24 de junio ha supuesto también la modificación de la regulación de la doble inmatriculación. De este modo, la doble inmatriculación ha sido trasladada del Reglamento Hipotecario a la Ley Hipotecaria que ahora la regula en el artículo 209 LH. Dicho precepto regula en nueve reglas un procedimiento que aspira, en primer término, a comprobar que efectivamente hay una contradicción entre folios registrales,; a practicar, en su caso, la nota al margen indicativa de la doble inmatriculación y, en última instancia, a subsanarla por la rectificación o cancelación de los asientos que procedan para lo que será necesario el acuerdo de los implicados. Es decir, la subsanación de la doble inmatriculación presenta dos fases diferenciadas: el procedimiento para su constatación y la comparecencia de los afectados para acordar su terminación.