Resumen: En las últimas décadas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene realizando una interpretación muy amplia del derecho a la vida privada que garantiza el art. 8 del Convenio. Una de las vías de esa interpretación expansiva radica en la identificación entre vida privada y derecho a la autonomía personal o autodeterminación. Se trata de una construcción que parece inspirarse en la doctrina de la Corte Suprema norteamericana sobre el right to privacy, que identifica un derecho con muy amplios contornos y que el Tribunal de Estrasburgo ha conectado fundamentalmente con el ámbito de la identidad sexual, las decisiones sobre la paternidad y maternidad o la autonomía en el momento de la muerte. Una construcción que suscita importantes problemas, tanto respecto de la propia posición del TEDH y su relación con las Cortes Constitucionales de los Estados miembros, como por la dificultad para fijar un contenido mínimamente claro del nuevo derecho; e, incluso, porque tras ella subyace una concepción de los derechos que parece apartarse de la que durante décadas ha estado en la base de las Constituciones de los Estados miembros y del Convenio mismo.