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Jurar en tiempos revueltos

30 de octubre de 2023

Publicado en

ABC

Asunción de la Iglesia |

Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra

El juramento de la princesa Leonor es un acto histórico de alcance social, político y jurídico. La
solemnidad de la ceremonia está a la altura de su significado. En una previsión de continuidad
constitucional y sin infortunios personales o desenlaces inesperados, no asistiremos a un acto
similar en las Cortes Generales hasta dentro de otra generación -unos treinta años-.
El paso del tiempo a través de una familia en sus generaciones es la nota propia de la
monarquía: la continuidad engarzada por eslabones que conforme a unas reglas sucesorias son
depositarios de la Corona de España. El principio dinástico o de estirpe -salvo algún breve
paréntesis- se ajusta a las reglas sucesorias que ya figuran en las Partidas de Alfonso X el Sabio
(Partida II, 15,2) -siglo XIII-, hoy recogidas en el artículo 57 de la Constitución de 1978 y antes
en las constituciones decimonónicas de España. La naturaleza ha querido que aunque no se
haya reformado el texto para suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en igualdad de
grado -frustrado quedó el intento de 2005-, Leonor, sin discriminación por su condición de
mujer y siguiendo el principio de primogenitura, sea la Princesa Heredera y llamada a suceder
en la Corona de España y a ocupar el órgano constitucional Jefatura del Estado, descrito en el
art. 56, “el Rey el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia…”.
El juramento es un acto de continuidad que une pasado, presente y futuro de España,
cuya existencia histórica e identidad nacional difícilmente se explican sin referencia a la
condición de Reino -uno de los más antiguos que se conservan-. Por eso la Corona es símbolo
de identidad constitucional, de unidad y permanencia, y los depositarios de la Corona se
suceden para transmitir el legado a la siguiente generación sirviendo a España en cada periodo
de la historia. Su juramento puede considerarse un compromiso más profundo de adhesión,
pero también de lealtad a un proyecto colectivo y disposición a un sacrificio personal para
prepararse y cumplir con las reglas propias de la institución monárquica.
Todo sucederá ante las Cortes Generales en sesión conjunta, según el precedente y la
costumbre que se fijó para el juramento del Príncipe Felipe el 30 de enero de 1986. La fórmula
ad solemnitatem y personalísima se hará ante quienes representan al pueblo español (art. 66
CE) y junto al Rey, el Gobierno, Familia Real y autoridades. Formalmente se expresa en una
declaración de voluntad unilateral y pública con la fórmula cerrada del artículo 61 de la
Constitución, que se exige también en la proclamación de Rey o Regente: desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución las leyes y respetar los
derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. La fórmula, novedad en la
Constitución de 1978, no es técnicamente intachable, pero basta para subrayar el compromiso de
fidelidad con los ciudadanos y la Constitución. A partir de este momento en caso de que el Rey se
inhabilitare para el ejercicio de sus funciones, es a Leonor a la que corresponde la sustitución
puntual o temporal de Felipe VI.
Una nota breve sobre el contexto. El juramento de Felipe en 1986 fue en tiempos de
ilusión constitucional, con una elevada estima social de la democracia, de la Constitución y de
la Corona. Era una España recién sumada al proyecto europeo y con unas Comunidades
Autónomas que comenzaban su desarrollo institucional. Leonor jura en tiempos
constitucionalmente muy complejos, de fragmentación política, de polarización y de riesgo de
unidad de España y de deterioro de la democracia constitucional. La monarquía ha sufrido
también el desgaste y el impacto de actos que han pesado especialmente en los últimos años.
Puede así considerarse que concurren los tres desafíos de la monarquía parlamentaria: los
históricos, pues son tiempos nacional e internacionalmente convulsos; los funcionales, que

suponen el difícil ejercicio del reinar sin gobernar, estar e influir en el proceso constitucional
sin papel activo en el proceso político y usar prudencialmente la función de presencia y
mensaje y, en fin, siempre los particulares retos sucesorio-familiares, pues lo que ocurre en la
Familia Real o en su entorno, o la suerte sucesoria afecta a la institución.
El juramento del 31 de octubre es expresión de normal funcionamiento de las reglas del
sistema, de continuidad y compromiso y apertura a las nuevas generaciones. Si se sigue el
protocolo anterior concluirá solemnemente con la expresión pública de los tres vivas -a
España, la Constitución y el Rey- que significan exclamación de deseo de que duren y subsistan
y, todo ello, en tiempos muy revueltos.