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“Expertos en reestructuraciones” para asistir al deudor y los acreedores: claves de la reforma concursal

30/08/2022

Publicado en

Expansión

Ibon Hualde |

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra

José Carlos González Vázquez |

Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid

 La última reforma de la normativa concursal, y van varias decenas, está lista, justo en un momento en el que se prevé un crecimiento de las solicitudes de concurso, una vez terminada la “moratoria concursal” el pasado 30 de junio de 2022, que determinaba que las empresas en situación de insolvencia no estaban “obligadas” a pedir el concurso. La reforma, en este caso, obedece a la trasposición de la Directiva europea sobre reestructuraciones preventivas y segunda oportunidad y ha quedado definitivamente aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 25 de agosto, previéndose que entre en vigor este mismo mes de septiembre. La citada directiva comunitaria incide en la necesidad de buscar procedimientos que ayuden a empresas viables con dificultades financieras a reestructurar su deuda, sin necesidad de acudir a un concurso de acreedores. Para ello la reforma crea la figura del experto en reestructuraciones empresariales, que ha de asistir al deudor y a los acreedores durante todo el proceso de negociación entre ambas partes, debiendo poseer conocimientos jurídicos, técnicos y financieros. Y es que la Ley concursal se ha mostrado, desde sus principios y a pesar de las múltiples reformas que ha padecido, incapaz de remediar a tiempo la situación de las empresas fuertemente endeudadas y en situación de iliquidez. En realidad, el concurso de acreedores continúa siendo una forma de “entierro” de empresas en crisis a través de la solución de liquidación. 

Las principales novedades de la reforma concursal podrían ser sintetizadas en las seis siguientes. En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, definidos legalmente como un instrumento preconcursal “dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”; y, al mismo tiempo, se eliminan los vigentes acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. En segundo lugar, se da entrada en la regulación concursal al referido experto en reestructuraciones empresariales como un profesional llamado a desempeñar un rol fundamental para que las mismas puedan llegar a buen fin, si bien su nombramiento solo se contempla como obligatorio en ciertos supuestos. En tercer lugar, se añade a la insolvencia actual e inminente un nuevo presupuesto objetivo para la iniciación de un plan de reestructuración consistente en la probabilidad de insolvencia, que se considera existente cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse dicho plan, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. En cuarto lugar, se amplía el plazo del denominado “preconcurso”, que es un mecanismo que otorga al deudor un periodo para negociar con los acreedores y lograr un plan de reestructuración que le permita superar sus dificultades y evitar la situación de insolvencia. Pero si en el mencionado plazo no se obtiene un plan de reestructuración, la empresa no tendrá más remedio que solicitar la declaración de concurso. En quinto lugar, se regula expresamente el instrumento conocido en la práctica forense como “pre-pack concursal”, que es un procedimiento extrajudicial acelerado de realización de unidades productivas que permite preparar su venta en la fase previa a la declaración de concurso, con el nombramiento por el juzgado competente para conocer de la misma de un experto, cuya función es garantizar que la operación se desarrolla en condiciones de transparencia, publicidad y concurrencia. Por último, se prevé un procedimiento especial para microempresas, que se sustancia de manera abreviada a través de formularios normalizados electrónicos accesibles en línea y sin coste, cuyo envío se produce de forma telemática, eliminándose todos los trámites que no sean necesarios y reduciéndose la participación de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible. La entrada en vigor de este instituto queda relegada hasta que se desarrollen las plataformas tecnológicas necesarias para su funcionamiento. 

En definitiva, como les gusta decir a algunos especialistas del sector, esta reforma implica un verdadero “cambio de paradigma” de nuestras instituciones concursales y preconcursales. Un cambio que requerirá una aproximación diferente al fenómeno de la insolvencia y que exigirá una especialización interdisciplinar para desarrollar todo el potencial de la nueva “caja de herramientas” que nos trae la reforma para ayudar a reestructurar a las empresas en dificultades pero viables. Sin lugar a dudas, ello va a ser un gran reto ante el otoño-invierno que se otea en el horizonte, con el vencimiento de los préstamos ICO, el fin de la moratoria concursal, la escalada de los tipos de interés y el probable corte del gas ruso: ¿la tormenta perfecta?