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Fernando Simón Yarza, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Navarra

Por el Derecho a la Vida

jue, 26 ene 2012 09:56:02 +0000 Publicado en ABC.es, La Voz de Cádiz

La ley anterior no era buena, pero la actual es peor. El Tribunal Constitucional, en su conocida STC 53/1985, se pronunció sobre la despenalización del aborto llevada a cabo, para determinados supuestos, por la LO 9/1985, de 5 de julio. Aunque el Tribunal eludió pronunciarse entonces sobre la titularidad del derecho a la vida por parte del nasciturus, afirmó que se trata de «vida humana» (Fundamento Jurídico, FJ 5), e incluso le reconoció un valor fundamental. Al decir del Alto Tribunal, la vida del no nacido encarna «un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma Fundamental», lo cual «implica para el Estado» la obligación de «establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

El Tribunal Constitucional avalaba la Ley Orgánica, de todos modos, por entender que la vida del nasciturus no ha de «revestir carácter absoluto», sino que puede sujetarse a limitaciones «como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos» (FJ 7). ¿Realmente puede afirmarse que se estaba limitando el derecho del nasciturus al modo en que «sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente protegidos»? ¿No se le estaba dejando más bien fuera de la ley?

La consideración jurídica del aborto se ha alterado con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de interrupción voluntaria de la vida del nasciturus. El ser humano no nacido se ha convertido definitivamente, en las primeras semanas de vida, en un ser carente de toda subjetividad propia (alieni iuris). Y es que un sistema que permite abortar libremente en las catorce primeras semanas de gestación (art. 14) no es, desde luego, un sistema defensor de la vida humana. El «bien» o «valor» jurídico-fundamental que encarnaba la vida humana ha desaparecido de la legislación en las primeras catorce semanas de embarazo, y la vida del nasciturus ha devenido lo que en oscuros tiempos no muy lejanos se calificó como «vida sin valor vital» (lebensunwertes Leben). A ello hay que añadir que las mujeres de dieciséis y diecisiete años pueden abortar sin el consentimiento de sus padres, lo que supone una grave injerencia en las relaciones paterno-filiales (art. 13). Y, por seguir con las veleidades transformadoras del éthos social, se ha subordinado la libertad de conciencia, sagrada, de los médicos, a la «efectividad» de lo que hasta hace no mucho era una conducta ilícita no punible. ¿Dónde queda la defensa del nasciturus? ¿Dónde la conciencia? ¿Dónde las relaciones paterno-filiales? Esperamos que la nueva legislación proteja efectivamente la vida humana, como ahora se promete.