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Eduardo María Valpuesta, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Navarra

La sentencia europea sobre los desahucios: ¿una solución al problema español?

jue, 21 mar 2013 13:50:00 +0000 Publicado en Diari de Tarragona

Mucha resonancia ha tenido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2013 sobre el sistema procesal de desahucios en España. Sin embargo, la doctrina de esta Sentencia no tiene el alcance que algunos pretenden darle, haciendo parecer que con ella se soluciona la situación de los desahucios en España.

El problema que ha tratado el TJUE es el siguiente: un ciudadano compra una vivienda con un crédito hipotecario; impaga parte de los plazos, y la vivienda le es embargada; en ese embargo, él no puede oponer más que ciertas causas de negativa al pago, entre las cuales no está la posible nulidad del préstamo hipotecario; si quiere alegar la nulidad de este préstamo, debe acudir a un procedimiento distinto, pero en éste el juez no podrá decretar la suspensión del embargo, que continuará adelante; si finalmente se demostrara que el préstamo fue nulo, el consumidor ya se ha quedado sin vivienda, y no podrá recuperarla. Pues bien, lo que afirma la sentencia es que el derecho español debe permitir que el juez que conoce del litigio sobre nulidad del préstamo pueda «paralizar» o suspender el embargo. Nada más. No afirma que el consumidor pueda quedarse con la vivienda si no paga, ni mucho menos dice nada sobre la famosa «dación en pago», que ahora muchos asocian con esta Sentencia cuando no tienen absolutamente nada que ver. Es verdad que la decisión protege al consumidor, porque le permite que si se opone al desahucio con base en la nulidad del préstamo podrá paralizar aquél. Pero da la impresión de que los consumidores, y las plataformas de afectados, no es eso lo que quieren principalmente.

Ciertamente la Sentencia da elementos, además, para determinar cuándo un préstamo hipotecario puede ser nulo, si las condiciones pactadas son excesivas respecto de lo normal (si basta cualquier mínimo incumplimiento para resolver, si el interés de demora es excesivo, etc.). Y, con ello, puede que muchos préstamos hipotecarios sean abusivos y nulos. Pero, en definitiva, supongamos que un consumidor que no ha pagado su hipoteca realmente demuestra que el préstamo fue nulo: ¿qué logrará? Pues que tendrá que devolver el dinero que obtuvo del banco, recuperará las cuotas que pagó (y una posible indemnización), y… tendrá que buscar cómo paga esa casa. Pero, obviamente, si no pudo pagar aquel préstamo, difícilmente va a poder devolver el dinero, ni quedarse con la casa, ni resolver su problema vital de que «se queda en la calle». En realidad, sólo estamos alargando una agonía (y, vista la realidad, dando unas falsas esperanzas de poder mantener esa residencia).

En definitiva, esta sentencia no es una solución al problema real de los desahucios y, como mucho, lo que hace es dilatar la solución. En el caso que originó esta decisión, parece que el adquirente de la vivienda contrajo un préstamo a treinta y tres años, y pagó once meses del préstamo, no satisfaciendo los plazos desde entonces. ¿Resolvemos su problema «vital» diciéndole que puede oponerse, demostrar la nulidad del préstamo -si acaso-, y entonces devolver el dinero? Dudo mucho de que sea así. Por lo tanto, bienvenida sea esta decisión, que concede al consumidor un derecho adecuado, pero no tergiversemos la relevancia real de la misma para resolver el «problema» de los desahucios.