Publicado en
Javier Tarjuelo |
Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca y profesor de máster en la Universidad de Navarra
De manera muy resumida, la financiación de litigios por terceros (TPLF, por sus siglas en inglés) consiste en que un inversor externo financie los costes de una de las partes en un procedimiento judicial o arbitral a cambio de participar en las ganancias que pudieran derivarse del mismo.
La financiación de litigios es una industria relativamente novedosa, pero en auge en la Unión Europea. En 2019, se estimó que el tamaño del mercado europeo de la financiación de litigios era de unos 1.000 millones de euros. Y se prevé que su tamaño aumente en consonancia con el crecimiento mundial, lo que en 2025 supondrá aproximadamente 600 millones de euros adicionales en la Unión Europea[1].
Esta creciente relevancia motivó que el Parlamento Europeo aprobase el 13 de septiembre de 2022 una resolución con recomendaciones sobre la financiación de litigios destinadas a la Comisión Europea, solicitando que esta presentase una propuesta de Directiva para establecer unas normas comunes que regulasen la financiación de litigios en el ámbito de la Unión Europea[2].
Sin embargo, más de tres años después, el pasado 18 de noviembre de 2025, el Comisario de la Unión Europea responsable de la cartera de Justicia, Michael McGrath, manifestó que la Comisión Europea ha decidido abandonar dicho proyecto, al considerar que actualmente no existe necesidad de regular la financiación de litigios a nivel de la Unión Europea[3]. Estas declaraciones se produjeron en el marco del foro denominado High-Level Forum on Justice for Growth, organizado por la Comisión Europea, y sus conclusiones quedaron reflejadas en el correspondiente informe[4].
Según se recoge en el mencionado informe[5], los participantes en el foro se mostraron muy escépticos respecto a la necesidad de regular la financiación de litigios y coincidieron, en términos generales, en que no se requiere una actuación a nivel de la Unión Europea sobre este sector. En su lugar, concluyeron que se debía dar prioridad al seguimiento de la aplicación de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que dedica uno de sus artículos a la financiación de litigios[6], y volver a evaluar la cuestión posteriormente, si fuera necesario.
Esta decisión va en la misma línea de simplificación normativa que la Comisión Europea ha emprendido en diversos sectores a raíz del conocido como “Informe Draghi”, de 9 de septiembre de 2024[7], que puso de manifiesto la necesidad de mejorar la competitividad de la Unión Europea frente a Estados Unidos y China, mediante la reducción de la burocracia, sobrerregulación y carga normativa que soportan las empresas y ciudadanos europeos, entre otras medidas.
Desde el sector de la financiación de litigios la noticia se ha acogido positivamente[8]. Según se recoge en el propio informe del High-Level Forum on Justice for Growth, la experiencia demuestra que, en aquellos Estados miembro en los que existe financiación de litigios, no se han reportado problemas que ameriten el desarrollo de una regulación específica sobre esta materia, más allá de la que ya existe para el caso de las acciones colectivas relativas a consumidores.
Como ya se apuntó en su momento[9], la resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022 no parecía tener en cuenta que, en un gran número de ocasiones, los clientes de los financiadores de litigios no son consumidores individuales, sino grandes compañías o asociaciones de consumidores, entre otros, que pueden tener el mismo, o incluso mayor, poder de negociación que los propios financiadores. Tratar de regular estos casos (incluyendo cuestiones tan sensibles como la contraprestación que recibe el financiador, como propuso el Parlamento Europeo en 2022), además de resultar innecesario, podría afectar a derechos como la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de contratación, con el consiguiente perjuicio para un sector todavía emergente en la Unión Europea.
En conclusión, parece que el enfoque de la Comisión Europea es el más prudente dadas las circunstancias. El tiempo dirá si tiene razón o si, por el contrario, es necesario retomar el debate en el futuro.
[1] Datos tomados del “Study on Mapping Third Party Litigation Funding in the European Union”, preparado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, página 41, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/65adb710-1a36-4550-a4c6-a606adbff061_en?filename=Final%20Report%20EC%20Mapping%20TPLF%20in%20the%20EU.pdf
[2] Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión
sobre la financiación privada de litigios responsable, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022IP0308
[3] Las declaraciones del Comisario McGrath están disponibles en: https://audiovisual.ec.europa.eu/en/media/video/I-279967 (minuto 2:32 en adelante).
[4] Report of the High-Level Forum on Justice for Growth, 18 November 2025, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/90a2f675-e963-4d05-a128-201e5bc693aa_en?filename=JUST_template_comingsoon_standard_15.pdf&prefLang=el
[5] Ibid., páginas 7 a 9.
[6] Artículo 10 de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020L1828
[7] The Draghi Report on EU Competitiveness, disponible en: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/draghi-report_en#paragraph_47059
[8] A este respecto, véanse las declaraciones del Director Ejecutivo de la International Legal Finance Association (ILFA), Paul Kong, disponibles en: https://legalfundingjournal.com/ilfa-welcomes-commissioner-mcgraths-rejection-of-eu-regulation-for-third-party-litigation-funding/
[9] CENTENO, S. y TARJUELO, J., “¿Hacia una directiva que regule la financiación de litigios?: la resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022”, Diario La Ley, 3 de octubre de 2022, disponible en: https://diariolaley.laleynext.es/dll/2022/10/11/hacia-una-directiva-que-regule-la-financiacion-de-litigios-la-resolucion-del-parlamento-europeo-de-13-de-septiembre-de-2022