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Juan Tomás Rodríguez Arano, Abogado. Profesor de la Universidad de Navarra

¿Contrato único... Abierto?

mié, 15 may 2013 09:11:00 +0000 Publicado en La Razón

La propuesta de una nueva fórmula de contratación laboral propuesta desde Bruselas, ha derivado en la enésima polémica tanto en los agentes sociales como en el Gobierno de la Nación, y que, según manifiestan, no contenta a ninguno de ellos.

No se tienen datos exactos respecto del apuntado como posible "contrato único abierto".

Parece ser que su finalidad, consiste en simplificar las múltiples modalidades contractuales vigentes actualmente, y, como siempre que nace en nuestro derecho laboral una innovación de calado, el facilitar la creación de empleo.

En mi opinión, dicho contrato tendría de positivo el que el mismo fuera indefinido desde su inicio, (sin perjuicio, claro está de la posibilidad, que no obligatoriedad, de incluir periodo de prueba).

La controversia se suscita tanto en la apuntada libertad empresarial para despedir, (lo que no es novedoso, pues dicha libertad existe en la normativa de aplicación actual, eso sí con abono de la indemnización establecida legalmente), como en la indemnización "creciente" a abonar en función del periodo de prestación de servicios, (lo que ya existe asimismo en la normativa actual, pues a mayor tiempo de prestación de servicios mayor indemnización).

Por lo tanto, habrá que entender que el riesgo de posible inconstitucionalidad de la citada fórmula contractual consistiría en atribuir a la Empresa total libertad tanto para determinar libremente la extinción unilateral de dicho contrato de trabajo, (es decir, sin causa alguna disciplinaria ni objetiva que sustente la misma), como para determinar los días de salario por año de servicio a abonar en concepto de indemnización, en cada contrato que se formalice.

Asimismo, y en mi pretendida condición de jurista de la rama Social del derecho, entiendo que no se puede suprimir a la autoridad judicial de supervisar las extinciones contractuales, pues quebraría el principio constitucional de tutela judicial efectiva, sirviendo como mero ejemplo de ello aquellos supuestos en los que la pretendida extinción contractual por despido libre contemplado legalmente, enmascare una finalización contractual unilateralmente decidida por la Empresa, que tuviera como fundamento real la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, (por sexo, religión, idioma, etc.).

Por último, señalar que siempre conviene recordar que las Empresas contratan personal, sea cual fueren las fórmulas existentes al efecto, cuando tienen actividad productiva que así lo requiera, lo que se consigue fundamentalmente con el acceso sin excesivos obstáculos al crédito financiero.