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María Amparo Salvador Armendáriz,, Profesora titular acreditada de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra

El Constitucional y la Fundación Caja Navarra

La experta analiza la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley foral de Fundaciones para concluir que en modo alguno concierne a la de Caja Navarra.

jue, 12 feb 2015 11:25:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

El pasado 5 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia declarando constitucional la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. No obstante, esta constitucionalidad está condicionada a la interpretación restrictiva de la Ley Foral, que solo será aplicable a las fundaciones ¿ordinarias" provenientes de la transformación de antiguas Cajas de Ahorro.

Y entonces, ¿qué va a pasar con la Fundación CajaNavarra?

Para entender qué consecuencias prácticas va a tener esta sentencia es necesario entender, como punto de partida, qué es la Fundación CajaNavarra. La Fundación CajaNavarra es una fundación "bancaria". Y lo es porque cumple uno de los requisitos que la Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de diciembre de 2013 exige para que una fundación proveniente de la transformación de una antigua Caja de Ahorro sea considerada como tal. En concreto, que pueda nombrar o destituir a algún miembro del Consejo de administración de un banco. Y, como es público y notorio, la Fundación CajaNavarra, en representación de su participación accionarial, puede designar a uno de los miembros del Consejo de Administración de Caixabank.

Y esto es así a pesar de que, sorprendentemente, la Exposición de Motivos de la Ley Foral comentada la califique como ordinaria. Ocurre, sin embargo, que Tribunal Constitucional no ha entrado enjuiciar el contenido de la Exposición de Motivos, centrándose exclusivamente en el articulado donde, sin embargo, no se menciona esa cuestión. Razón por la cual, el Tribunal Constitucional ha dado validez a la Ley Foral.

Siendo así, siendo que la Fundación CajaNavarra es, en aplicación de la Ley estatal, una fundación bancaria, la Ley Foral 2/2014 no se le aplica, puesto que sus destinatarios son -y solo pueden ser, según ha interpretado el Tribunal Constitucionallas fundaciones ordinarias.

La consideración de Fundación CajaNavarra como bancaria u ordinaria no es un capricho, ni es algo que esté en sus manos elegir. Ni lo está tampoco en manos del Gobierno de Navarra, que en su día nombró una Comisión Gestora en aplicación de otra Ley estatal (la Ley 9/2012, de 14 de noviembre). Es el resultado, en definitiva, de la aplicación de las leyes en vigor, a la que todos estamos sometidos. También el Parlamento de Navarra.

Ni siquiera el legislador estatal ha estado, en este punto, totalmente ajeno a las influencias que llegaban desde la Troika, como consecuencia del rescate bancario y de los compromisos asumidos por España en el Memorandum de Entendimiento. Una influencia que le ha llevado a diseñar un modelo de fundaciones bancarias bajo supervisión del Banco de España. Así, y entre otras particularidades de su régimen jurídico, destaca precisamente la necesidad de reforzar los controles sobre los nombramientos de sus patronos, de modo que se garantice su despolitización y desvinculación a los intereses de los partidos políticos y las asociaciones empresariales y sindicales, estableciendo exigencias de honorabilidad comercial y profesional y, en algunos casos, de conocimiento y experiencia para el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia y como no podía ser de otro modo, la Fundación CajaNavarra una vez aprobados sus estatutos en julio de 2014, ha acomodado sus normas de funcionamiento al marco jurídico de las fundaciones bancarias, incluidas las reglas para el nombramiento de patronos, que el Banco de España supervisa.

Visto así, puede decirse que la batalla legal entre el Parlamento de Navarra y el Estado en el asunto de la Fundación CajaNavarra ha terminado en tablas. Por una parte, el Parlamento ha visto confirmada la validez de la Ley que aprobó hace poco menos de un año, logrando, además, que el Tribunal Constitucional reconozca la competencia de Navarra en materia de fundaciones ordinarias. Por otra parte, el Estado ve garantizada su competencia en materia de fundaciones bancarias, al tiempo que se confirma que el Gobierno de Navarra habría actuado correctamente en este tema.

Pero, ¿quiénes serán entonces las fundaciones ordinarias a las que está llamada a aplicarse la Ley Foral 2/2014? Aunque pueda sorprender, ninguna. Y es que no existe ninguna "fundación proveniente de la transformación de las Cajas de Ahorro en Navarra" (art. 1.1 LF 2/2014) que pueda ser calificada como ordinaria. El resultado es una Ley que no tiene destinatario y que no se aplica a nadie.