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¿Qué estamos congelando?

10/03/2022

Publicado en

Expansión

Germán López Espinosa |

Director Académico del Master in Banking and Financial Regulation. Director Académico del CIF del IESE Business School

Debido a la invasión de Rusia en Ucrania, el pasado 28 de febrero el Consejo Europeo añadió veintiséis personas y una entidad a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 269/2014. Lo que se pretende es inmovilizar cualquier tipo de fondos, activo o beneficio financiero, y cualquier otro recurso económico que pueda utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios. Con la inmovilización se consigue que esos fondos y recursos económicos no sean susceptibles de financiar la guerra.

La inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos es un instrumento básico y efectivo para reducir las posibilidades de financiación de la guerra.

No obstante, es importante mencionar que existen diferencias en las medidas restrictivas impuestas por parte de Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Nueva Zelanda, Suiza y los 27 países de la Unión Europea, y también en cuanto a su implementación. Por otra parte, también es necesario comentar que al disponer Rusia de derecho de veto en la ONU, no se ha podido imponer sanciones a este país por parte de la ONU, lo que hubiera supuesto que, por ejemplo, la congelación de activos tendría que implementarse por los países miembros (193) de dicha organización.

Dicho lo anterior, ¿en qué consiste la congelación de activos financieros y recursos económicos?  De acuerdo con la Guía de Implementación y el documento de Mejores Prácticas, la congelación administrativa no supone una congelación judicial, embargo o confiscación. Por tanto, no son medidas punitivas sino que buscan limitar al máximo el que esos fondos o recursos económicos puedan llegar a financiar la actual guerra.

Se pretende congelar los activos financieros o recursos económicos poseídos (con más de un 50% de los derechos de propiedad o teniendo la mayoría del interés económico sobre el activo) o controlados por personas o entidades incluidas en la lista. El control puede ser directo, o indirecto, a través de otras personas, físicas o jurídicas, o entidades. Por tanto, resulta muy importante analizar situaciones en las que las personas o entidades, incluidas en la lista, no siendo propietarios, controlan, por cualquier medio, activos financieros o recursos económicos. Para ello será necesario aplicar el juicio profesional analizando el fondo económico de la estructura en la que están incluidos los activos financieros o recursos económicos.

En el caso de que un activo financiero o recurso económico sea propiedad de una persona, física o jurídica, que figura en la lista y otra que no figura, este se encontraría congelado en su integridad. Sin embargo, la persona que no está en la lista podrá solicitar una autorización para utilizar su parte.

Por otra parte, un activo dado a un banco como garantía de pago de un préstamo sigue siendo una garantía efectiva para el banco pero si en el futuro se quisiera aportar como una nueva garantía, se requeriría autorización. El uso personal de una casa congelada no está prohibido. Sin embargo, si esa casa se quisiera alquilar, se requeriría autorización, y los fondos obtenidos, estarían también congelados.

Los criptoactivos, por supuesto, también son susceptibles de ser congelados. La naturaleza pseudónima de estos activos dificulta tener la identidad real del titular de una cuenta detrás de un código alfanumérico, y sus partes relacionadas. No obstante, es importante tener en cuenta que cuando un usuario abre una cuenta en el "centralized exchange" y delega la custodia de los activos al "exchange", en realidad está haciendo algo similar a los depósitos bancarios. Por tanto, si el "exchange" tuviera que congelar los fondos que están custodiados en su plataforma, se podría realizar. Al contrario, si un usuario tiene la custodia de sus activos fuera de una "exchange centralizada", es decir, en su cartera de la cual posee las claves privadas (non-custodial wallet) no se podrían llegar a congelar los fondos. Lo que sí se puede hacer es rastrear la cartera (wallet address) y ver con qué otras carteras interactúa. En este caso, lo que se suele hacer es que a esos "Blacklisted wallets" no se les permite interactuar con nadie. Por tanto, a una persona que custodie sus criptoactivos en un "non-custodial wallet" no se le puede llegar a congelar la cuenta, pero en estos casos lo que se suele hacer es intentar limitar su interoperabilidad y estaría atrapado porque tampoco podría llegar a pasarlo al mundo "real/fiat", ya que las "exchanges centralizadas" son el puente para el traspaso y funcionan con potentes herramientas de identificación y monitorización para la prevención del blanqueo de capitales.

En consecuencia, todo el análisis que requiere la congelación impone un coste para determinadas empresas y profesiones las cuales están obligadas a verificar la identidad de sus clientes y abstenerse de transacciones económicas anónimas. Todas las personas y entidades están obligadas a informar a la autoridad competente sobre cualquier información que pueda facilitar la congelación de activos financieros y recursos económicos. Por supuesto, las entidades financieras son pieza esencial, como lo son para los temas relacionados con el blanqueo de capitales, para la identificación de las personas dado el conocimiento de sus clientes. Ello, sin duda, constituye un servicio esencial a la sociedad.