Publicador de contenidos

Volver 2014_02_12_DER_Resolucion-escraches

Juan Carlos Orenes Ruiz, , Doctor en Derecho de la Universidad de Navarra

Dudas sobre la resolución de los escraches

lun, 10 feb 2014 13:42:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

Enorme revuelo mediático ha generado la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se confirma el archivo de la causa abierta a raíz de la concentración de un numeroso grupo de personas, convocadas por la Plataforma de afectados por la hipoteca, frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno. El principal problema que suscita el auto de la Audiencia Provincial es que ha sido interpretado por la mayoría de los medios de comunicación como una suerte de legitimación de los escraches que, de este modo, han recibido carta de naturaleza y marchamo de legalidad. Esta interpretación es apresurada y errónea, la resolución judicial se ha limitado a enjuiciar un asunto concreto teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes, el Tribunal ha considerado relevante el comportamiento de las personas concentradas, los gritos proferidos, los carteles que portaban, la no utilización de la violencia ni de la fuerza en las cosas así como la ausencia de acometimiento sobre las fuerzas policiales y otras personas. Partiendo de este conjunto de elementos y con base en distintas argumentaciones ha llegado a la conclusión, discutible jurídicamente, de que los hechos no pueden incardinarse en los tipos penales de amenazas, coacciones, desórdenes públicos ni manifestación ilegal.

Dicho esto, la polémica resolución en modo alguno sienta o fija ningún tipo de regla general ni pauta de actuación que vincule a otro tribunal que tenga que pronunciarse sobre hechos similares que, por supuesto, podrán ser valorados de forma diferente en atención a las circunstancias que concurran en ese caso. Sin duda, pasado el tiempo, será el Tribunal Supremo y, finalmente, el Tribunal Constitucional los que terminen pronunciándose sobre el fenómeno de las manifestaciones convocadas frente a los domicilios de políticos, y los que formulen criterios de interpretación que permitan conciliar el ejercicio de los distintos derechos que están en juego. El problema es que ha sido la propia resolución la que, de forma bastante desacertada, ha propiciado que se considere legitimado el fenómeno escrache, y lo ha hecho al considerarlo como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil; resulta chocante que se califique como ordinario, esto es, como algo común, regular y que sucede habitualmente, lo que, hasta hace unos pocos meses era una práctica totalmente desconocida para la mayoría de los ciudadanos.

Otro aspecto criticable de la resolución es considerar que el hecho de que la reunión o manifestación tenga lugar frente al domicilio de la vicepresidenta no es relevante. Por el contrario, en modo alguno puede considerarse indiferente el lugar en el que se ejerce el derecho de reunión o manifestación. Resulta incuestionable la importancia que estos derechos tienen para el normal desenvolvimiento de la actividad política de los ciudadanos en una sociedad democrática pero, como cualquier otro derecho, están sujetos a límites. Los bienes jurídicos que pueden verse afectados no son los mismos en una manifestación ante un Ministerio que en una manifestación frente al domicilio de un político, en el ámbito donde se desarrolla el conjunto de actividades cotidianas que son propias de la vida privada, que nada tienen que ver con el ejercicio de la actividad política y en el que se afecta a los derechos de terceros que nada tienen que ver con el asunto.

En definitiva, la discusión jurídico-política en torno a los escraches no ha hecho más que empezar; durante la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en la que, por cierto, no se alude expresamente a ellos, volverán a la primera línea del debate. Mientras tanto, no estaría de más que tuviéramos presente el contenido del artículo 10.1 de la Constitución que sirve de pórtico a la regulación de los derechos y deberes fundamentales: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".