Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche,, Profesor asociado de Derecho penal. Universidad de Navarra.
La imputación de la Infanta
En los medios judiciales no ha causado la menor sorpresa la decisión del Juez Instructor José Castro de llamar a declarar a la Infanta Cristina en el marco de un procedimiento penal que se sigue contra, entre otros, su marido. Ese interrogatorio, en nuestro procedimiento penal, únicamente puede realizarse en condición de imputado que implica una serie de garantías en forma de derechos. Así, tendrá derecho a no declarar, a no confesarse culpable y a no contestar a alguna de las preguntas que se le formulen. Y todo ello, debiendo estar asistida durante su declaración de Letrado, bien de su elección o del turno de oficio.
El trance de prestar declaración como imputado –no es plato de gusto para nadie- lo pasan en España centenares de personas cada día. Y prestar declaración como imputado no significa otra cosa que el Juez considera que hay indicios (no son necesarias pruebas) de que existe un hecho que reviste caracteres de delito y de la participación de esa persona en el hecho. Y antes de decidir sobre si continuar con el procedimiento por delito el Juez Instructor tiene el deber de escuchar a la persona si es su deseo prestar declaración. Nadie puede ser llevado a juicio por un delito sin haber sido previamente oído en declaración.
Cierto es que la decisión de tomar esa declaración supone un juicio provisional de existencia de indicios delictivos y su participación, pero son muchos los casos en que, tras tomar una declaración como imputado, el propio Juez instructor decide archivar o el Ministerio Fiscal no acusa o incluso, existiendo una acusación, se dicta sentencia absolutoria. Sin embargo pocos casos habrá con la repercusión mediática que implica la llamada a declarar a un miembro de la Casa Real. Y el aspecto que me parece más destacable de la decisión del Juez Instructor es la plena reafirmación de la vigencia del artículo 14 de la Constitución española que, nos recuerda, todas las personas somos iguales ante la ley.
Y en este punto considero que la postura de la Fiscalía anticorrupción es absolutamente irreprochable pese a que se le ha criticado no actuar de la misma forma en otros casos en los que no recurre la decisión de los Jueces de llamar a declarar a personas como imputados. Entiendo que la excepcionalidad de la decisión de la Fiscalía de evitar la declaración como imputada está plenamente justificada por la enorme trascendencia mediática de la decisión del Juez instructor. En efecto, la pena de paseíllo es directamente proporcional a la trascendencia mediática del llamado a declarar.
Como decía, cada día centenares de personas declaran como imputados y muy pocos son portadas de medios de comunicación nacionales y casi ninguno de medios internacionales. Si la Fiscalía considera –con o sin acierto (creo que nadie conoce mejor el sumario que el Fiscal Horrach, nada sospechoso de alinearse con los poderosos)- que no hay elementos para llevar a juicio a la Infanta su Estatuto Orgánico le obliga a proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los miembros de la Casa Real. Son muchos los casos en los que la Fiscalía, en cumplimiento de su deber de sujeción a la legalidad, no acusa en los juicios. Y nadie se rasga las vestiduras.
Surge, en este ámbito, un debate apasionante sobre los límites que debe tener un Juez Instructor durante la instrucción. Hace mucho años, se limitaron las facultades de los Jueces instructores impidiendo que pudieran acordar la prisión provisional sin que lo solicitara la acusación. En este punto también sería deseable –conociéndose el daño que produce la llamada a declarar como imputado- debatir si los Jueces deben ver limitada su capacidad de decidir una medida de este calado si el Ministerio Fiscal no va a acusar o las acusaciones populares no pueden llevar al imputado a juicio oral en aplicación de las doctrinas de los casos Atutxa y Botín. Esa será, precisamente, la siguiente gran contienda procesal que se va a plantear. ¿Puede sentarse en el banquillo a la Infanta si el Ministerio Fiscal y la acusación particular (Agencia Tributaria) no lo solicitan?
Por lo demás, un eventual recurso de apelación ante la Audiencia Provincial no suspendería la declaración de forma automática si bien el Juez o la propia Audiencia Provincial podrían cautelarmente acordar posponer la declaración hasta que se resuelva el recurso para evitar la producción de un daño difícilmente reparable en el honor y la imagen si finalmente se archiva la causa frente a ella.