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Volver El cierre de Megaupload y el "libre acceso a la cultura"

Eduardo Valpuesta., Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Navarra

El cierre de Megaupload y el "libre acceso a la cultura"

dom, 05 feb 2012 11:46:03 +0000 Publicado en Diario de Navarra

El cierre de las páginas web Megaupload y Megavideos se decretó recientemente por las autoridades estadounidenses, deteniendo además a cuatro de sus responsables. Estas páginas permiten que los internautas «alojen» todo tipo de contenidos, y que otros internautas los puedan visionar o incluso descargárselos en su ordenador gratuitamente.

Algunos de los usuarios alojan canciones o películas sin haber pagado absolutamente nada a los titulares de los derechos de autor, con lo cual permiten que muchos otros tengan acceso a tales canciones o películas con la misma gratuidad. Los autores han visto así como sus posibles retribuciones quedaban muy mermadas. Los responsables de estas páginas afirman que ellos no hacen nada ilegal; si acaso, argumentan, quienes cometen la ilegalidad es quienes alojan los archivos sin autorización de los autores. La «excusa» resulta bastante poco convincente: no ser el pirata, sino quien proporciona el barco a los piratas, además con total conocimiento de ello, supone contribuir al pirateo.

Lógicamente, los creadores de la página ganaban mucho dinero con el sistema, tanto por la publicidad cuanto porque los usuarios que querían poder descargar contenidos sin límite de tiempo pagaban unas cuotas por tener ese amplio acceso. La detención y el cierre de las páginas se ha basado no sólo en la infracción de los derechos de autor, sino también en posibles delitos de evasión fiscal o de blanqueo de dinero.

Esta intervención reaviva el debate sobre la legalidad de estos sistemas de acceso a ficheros como libros, canciones o películas. Unos afirman que los autores no tienen así incentivos para realizar sus creaciones, pues no obtienen la retribución que les permita seguir creando. Otros razonan que la cultura debe circular libre y gratuitamente, y que cobrar por ello sólo beneficia a los intermediarios y a las grandes industrias de servicios audiovisuales. A este respecto cabe señalar lo siguiente.

Primero. Tal y como están hoy redactadas las leyes de todos los países civilizados, colgar archivos y permitir el acceso libre a los mismos sin permiso del autor es totalmente ilegal. Podremos discutir lo acertado de las leyes, pero tanto los «piratas» como quienes les dan el barco contribuyen a la ilegalidad.

Segundo. El sistema legal podrá ser exagerado o desacertado, pero busca una retribución al autor por su creación cuya justificación es evidente. Muchas personas ven como normal poder descargarse música y vídeos sin pagar un céntimo, pero no creo que ellas estén dispuestas a trabajar gratis. Ahora bien, posiblemente el sistema actual de retribución deba cambiar, y técnicas como el pago de cantidades mínimas por las descargas, o el libre acceso a ciertos contenidos con permiso del autor, van teniendo cada vez más acogida.

Tercero. No creo que tenga mucho que ver el «libre acceso a la cultura» con la descarga gratis de canciones o vídeos. Desde luego, los creadores de estas páginas no actúan, o al menos no sólo, para facilitar tal acceso a los usuarios, sino también para enriquecerse personalmente (ahí están los bienes de que era titular el principal responsable de Megaupload). Se trata de un fin totalmente legítimo, por supuesto, pero muestra que no son filántropos ni mecenas. Por otro lado, la «cultura» no es sólo canciones y vídeos, sino un valor que, entre otros elementos, comporta respetar a los demás y retribuir justamente a todos aquellos que enriquecen nuestra formación con libros, canciones o películas. El creador de esos «bienes culturales» tiene derecho a decidir si cobra o no por el acceso a ellos, y también alcanzará más o menos renombre y ganancias en función de la forma de retribución que elija y del abuso que haga de la misma.