Rafael Domingo Oslé, Catedrático de Derecho Romano
Benedicto XVI y el Derecho
No es mi intención analizar en estas reflexiones el Pontificado de Benedicto XVI, quien dejará de ser Papa mañana a las ocho de la tarde tras una renuncia histórica cargada de simbolismo. Los papas gustan de mover sus fichas pensando a largo plazo, a larguísimo plazo, sabedores de que gobiernan una institución milenaria, llena de goteras y grietas, achacosa a veces, pero siempre viva y pujante. Ratzinger no es excepción, sino todo lo contrario. El Papa es plenamente consciente de que en estos momentos está haciendo historia, marcando una nueva pauta en la Iglesia con esta última decisión suya tan valiente como premeditada. Por eso, tiempo al tiempo. Ya llegará la hora de valorar objetivamente un pontificado que, con sus luces y sus sombras, como todo en esta vida, pienso que acabará enalteciendo la figura de Benedicto XVI.
Mi objetivo hoy es más modesto. Tan solo pretendo referir lo que Joseph Ratzinger ha aportado durante estos años a la ciencia del Derecho, una ciencia que está sufriendo las consecuencias de vivir encerrada en sí misma, enrocada, ajena al mundo exterior. Sí, el Derecho padece de narcisismo desde que el ordenamiento jurídico se enamoró insaciablemente de su propia norma, reflejada, no en el agua, como cuenta el viejo mito griego, sino en la Constitución. Por eso, el Derecho necesita más que otras ciencias enriquecerse, recobrando el diálogo interdisciplinar que venía manteniendo con la Historia, la Filosofía, la Ética, la Economía, la Sociología, la Lógica, la Filología, la Teología.
Ratzinger se ha acercado al Derecho desde esta última, como lo hicieron los maestros españoles de la Escuela de Salamanca. Y lo ha hecho precisamente en la misma dirección que Francisco de Vitoria. Si Vitoria buscó la reconciliación entre Modernidad y Cristianismo, Ratzinger ha puesto toda su potencia intelectual al servicio de la reconciliación entre Cristianismo e Ilustración. El argumento del Papa es el siguiente: a diferencia de otras religiones, como el Judaísmo o el Islam que parten de un derecho religioso, el Cristianismo como tal no tiene un sistema jurídico propio. No existe, por tanto, un Derecho cristiano en sentido estricto. Con esta tajante afirmación, pronunciada en el Parlamento alemán en 2011, el Papa daba plena validez al método jurídico precristiano que surgió a raíz del encuentro que se produjo en el siglo II a.C. entre los filósofos estoicos y los juristas romanos.
Si el ordenamiento jurídico es para todos, creyentes y no creyentes, ha de ser incluyente; por ello, las herramientas que debe emplear no son en modo alguno religiosas o teológicas. "No me diga usted, por favor, que esto es justo porque Dios ha dicho que es justo. Deme otras razones", podríamos decir con frase llana. No cargue sobre los hombros de Dios lo que no tiene por qué llevar Dios. Sobre los hombros de Dios pesa la cruz, no el Derecho.
Este argumento, en modo alguno, pretende expulsar a Dios del ordenamiento jurídico, sino más bien no convertir el Derecho en algo revelado, a lo que sólo se tiene pleno acceso desde la religión. He aquí la auténtica secularización del Derecho, a la que yo me apunto como primer valedor. La cuestión, por tanto, no es hacer un Derecho con Dios o un Derecho sin Dios, sino más bien hacer un Derecho en el que la razón creadora de Dios no quede excluida, es decir, un Derecho que esté, de alguna manera, abierto a la trascendencia. En efecto, si el fin del Derecho es servir al ser humano, y este tiene una dimensión transcendente, el Derecho ha de estar abierto a la transcendencia para proteger así la integridad de la persona humana.
El Papa pretende de esta manera romper el abismo infranqueable que, tras la Guerra Mundial, creó el positivismo jurídico entre el ser y el deber ser. Esta oquedad impide que de la naturaleza puedan derivarse indicaciones de carácter ético o religioso. La moral y la religión pasarían a convertirse en una mera cuestión exclusivamente privada, cerrada a las verdades objetivas. Ratzinger insiste, creo que con razón, en que hay que conectar de nuevo el Derecho con las demás ciencias a través de la naturaleza. Todas las ciencias, también el Derecho, deben escuchar el lenguaje de la naturaleza. La voluntad humana solo se adecua a la justicia cuando la persona se admite como lo que es, como un ser no autocreado, en cuyo ADN lleva impresas normas morales y jurídicas. A nadie hay que explicarle que matar está mal o que robar al vecino no es de recibo.
La segunda gran aportación del Papa al Derecho ha sido, no ya en el terreno de la metodología, cuanto en el ámbito internacional. En la era de la globalización, Ratzinger ha apostado con fuerza por una autoridad mundial. Así lo hizo en su encíclica Caritas in veritate. No se entienda con esto que el Papa es partidario de una suerte de Gobierno del mundo como se puede gobernar un país o una región. Menos todavía de la creación de una suerte de Estado Mundial, que sería el principio del fin de la vida política, como bien dijo Hannah Arendt. El argumento del Papa es el siguiente: la globalización necesita ser gobernada, por cuanto afecta directamente a la consecución de un bien común global. Por eso, requiere de una autoridad global. Esta autoridad estaría sometida al imperio del Derecho y de la Ley, y debería constituirse con base en los principios de solidaridad, subsidiariedad y división de funciones (que no de poderes, como aparece en tantas malas traducciones del texto latino).
La globalización, lo queramos o no, ha convertido a la Humanidad en una comunidad política. Y toda comunidad necesita un Derecho. Este Derecho global es sui generis y ha de integrar, en la medida en que los afecte, todos los ordenamientos jurídicos existentes en el planeta, sin mermar la rica variedad de tradiciones jurídicas y contenidos normativos. Así, la contraposición entre monismo y dualismo, tan actual como estéril en el debate constitucional contemporáneo, pierde su razón de ser con el nuevo paradigma global, capaz por sí mismo, gracias a su carácter constitucional, de unir sin uniformar, de armonizar sin igualar, de integrar sin equiparar. El Derecho global es, por naturaleza, plural. La Humanidad, siendo de suyo incluyente, por ser única, permite una diversidad interna muy superior a la ofrecida por la sociedad de Estados. Esta realidad ha de ser tenida en consideración por el nuevo Derecho global con el fin de evitar cualquier atisbo de imperialismo jurídico.
Una última aportación de Joseph Ratzinger, que me parece de gran calado para el Derecho canónico, es que el llamado principio de separación entre la Iglesia y el Estado, en realidad, es un principio de dualismo no excluyente. La razón es muy clara: nadie deja de ser miembro de la comunidad política por el hecho de serlo de una comunidad religiosa. La Iglesia, por eso, es parte integrante de la comunidad política en la medida en que vive dentro de ella. Esto se ha puesto de manifiesto a raíz del horrible escándalo de abusos sexuales cometidos por sacerdotes católicos que tanto ha manchado el Pontificado de Benedicto XVI y que ha hecho sufrir al Papa hasta el agotamiento, a pesar de los reiterados intentos, desde 1988, todos fallidos, de luchar contra la pederastia en la Iglesia.
Algunos eclesiásticos venían aplicando en este asunto una doctrina antediluviana que era a todas luces injusta. Se trataba de afirmar que de la misma manera que un familiar próximo, un padre, una madre, una hermana, no tienen la obligación de delatar ante la justicia a sus seres más próximos, el obispo, por ser pastor y padre espiritual de sus sacerdotes, podía encubrir a estos con el fin de protegerlos ante la jurisdicción civil. Se debería aplicar, sí, el Derecho canónico, pero éste era un derecho interno de la Iglesia, y, por tanto, mucho más casero. Se defendía de esta manera, tan pobremente, un principio paternalista y moralizante, pero totalmente antijurídico, cuya aplicación ha causado un gravísimo daño a tantas familias y ha ennegrecido la faz de la Iglesia hasta la vergüenza pública.
El Papa Benedicto ha sido radical en el cambio de paradigma, aunque los frutos, por desgracia, tarden en llegar. Para el Papa, la jurisdicción eclesiástica debe colaborar con la jurisdicción civil en todas las materias que sean competencia de ésta pues, repito, el dualismo Iglesia-Estado no es excluyente. Por eso la Iglesia, como estructura social, está ella también sometida al ordenamiento jurídico civil, en India, China y Honolulú. Y para la jurisdicción civil, el obispo no es el pastor y padre del sacerdote, por más que lo sea dentro de la Iglesia. Creo que esta línea de transparencia y claridad, iniciada por Benedicto XVI, es la correcta para poner punto final a tanto drama humano y para limpiar tanta miseria en una casa llamada a dar luz al mundo. Pero esto ya corresponde al próximo pontífice.
Rafael Domingo Oslé es catedrático de la Universidad de Navarra y profesor visitante en la Emory Law School en Atlanta.