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Volver 2019-01-17-Noticia-DERCA-Alejandro González-Varas

Un experto recuerda en la Facultad de Derecho Canónico que el primer parlamento reunido en el mundo se dio en España, en las Cortes de León de 1188

Alejandro González-Varas, profesor de Derecho eclesiástico del Estado, impartió una sesión académica con motivo de la festividad de San Raimundo de Peñafort

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Antonio Viana, decano de la Facultad de Derecho Canónico, y Alejandro González-Varas, profesor de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad de Zaragoza. FOTO: Manuel Castells
17/01/19 13:22 Chus Cantalapiedra

“Las Cortes de León de 1188, celebradas en el claustro de la Basílica de san Isidoro, constituyeron el primer parlamento reunido en el mundo. Un hecho que no se dio en otro país hasta 1226, con las Cortes de Inglaterra”. Así lo ha afirmado en la Universidad de Navarra el profesor Alejandro González-Varas, profesor Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad de Zaragoza, con motivo de su participación en la celebración de la festividad de San Raimundo de Peñafort, patrón de la Facultad de Derecho Canónico.

González-Varas centró su exposición en “El principio mayoritario en el Derecho canónico. Aproximación histórica y su influencia en el ámbito civil” y destacó que el principio mayoritario es un principio jurídico, por el cual es necesario el empleo de las mayorías en la toma de decisiones. Se trata de uno de los más trascendentes tanto para el Derecho canónico como para los ordenamientos civiles: “Lo que no siempre se tiene en cuenta es que este criterio tiene un claro origen canónico. Raimundo de Peñafort, santo patrón cuya festividad celebramos hoy, tuvo un peso relevante en la consolidación del mismo”.

Repercusión del principio mayoritario canónico en los ordenamientos civiles

En su mensaje destacó algunos aspectos de la trascendencia de este principio en los ordenamientos civiles históricos y actuales: “El primero, porque no se puede hablar de principio mayoritario sin la previa existencia de una persona jurídica, concepto esencial para la historia de la Iglesia y de los Estados. El segundo, que el principio mayoritario está estrechamente relacionado con la teoría del consejo y del consentimiento, es decir, en determinados casos, para garantizar la validez de una decisión era preciso que quien debía decidir recabara previamente el consejo o el consentimiento de otras personas y órganos. Y el tercero, recuerda que junto a la teoría del consejo aparece el principio quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos”.

“¿Podría haber habido Cortes sin el principio mayoritario canónico? Probablemente sí, pero hubiesen surgido más tarde y no con una precisión tan grande a la hora de convocar, como sucedió bajo la influencia del Derecho canónico”, afirmó.

Además, recordó que no acaba aquí la influencia del Derecho canónico, sino que el funcionamiento interno de las Cortes intentó emular el funcionamiento interno de los concilios. González-Varas también destacó que hubo una gran influencia en la representatividad de los procuradores para que pudieran votar: “Se les concedió las cartas de procuración y el vincular a las personas de un modo pleno”, dijo.

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