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▲ Cruce de calles en Minneapolis donde George Floyd fue detenido por la policía local [Fibonacci Blue]
COMENTARIO / Salvador Sánchez Tapia [Gral. de Brigada (Res.)]
En una controvertida declaración pública hecha el pasado 2 de junio, el presidente norteamericano Donald Trump amagó con desplegar unidades de las Fuerzas Armadas para contener las revueltas desatadas por la muerte del afroamericano George Floyd a manos de un agente de la policía en Minnesota, y para mantener el orden público si estas llegaran a escalar en el nivel de violencia.
Con independencia de la gravedad del hecho, y más allá de que el incidente haya sido politizado y esté siendo empleado como una plataforma de expresión de rechazo a la presidencia de Trump, la posibilidad apuntada por el presidente plantea un reto casi inédito a las relaciones entre civiles y militares en Estados Unidos.
Por razones enraizadas en su pasado anterior a la independencia, Estados Unidos mantiene una cierta prevención contra la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan ser empleadas domésticamente contra los ciudadanos por quien ostente el poder. Por tal razón, cuando los Padres Fundadores redactaron la Constitución, a la vez que autorizaron al Congreso a organizar y mantener Ejércitos, limitaron explícitamente su financiación a un máximo de dos años.
Con este trasfondo, y con el de la tensión entre la Federación y los estados, la legislación norteamericana ha tratado de acotar el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas domésticas. Así, desde 1878, la Ley de Posse Comitatus limita la posibilidad de emplearlas en el cumplimiento de misiones de mantenimiento del orden público que corresponde ejecutar a los estados con sus medios, entre los que se cuenta la Guardia Nacional.
Una de las excepciones a esta regla la constituye la Ley de Insurrección de 1807, invocada, precisamente, por el presidente Trump como argumento en favor de la legalidad de una eventual decisión de empleo. Ello, pese a que dicha ley tiene un espíritu restrictivo, pues exige en su aplicación el concurso de los estados, y porque está pensada para casos extremos en los que estos no sean capaces, o no quieran, mantener el orden, circunstancias que no parecen aplicables al caso que nos ocupa.
De lo polémico del anuncio da fe el hecho de que voces tan autorizadas y tan poco proclives a romper públicamente su neutralidad como la del teniente general (ret.) James Mattis, secretario de Defensa de la Administración Trump hasta su prematuro relevo en diciembre de 2018, o la del teniente general (ret.) Martin Dempsey, jefe de la Junta de Jefes de Estado Mayor entre 2011 y 2015, se hayan alzado en contra de este empleo, uniéndose con ello a las manifestaciones hechas por expresidentes tan dispares como George W. Bush o Barak Obama, o a las del propio secretario de Defensa, Mark Esper, cuya posición en contra de la posibilidad de uso de las Fuerzas Armadas en esta situación ha quedado clara recientemente.
El anuncio presidencial ha abierto una crisis en las habitualmente estables relaciones cívico-militares (CMR) norteamericanas. Trascendiendo el ámbito de Estados Unidos, la cuestión, de hondo calado, y que afecta a la entraña de las CMR en un estado democrático, no es otra que la de la conveniencia o no de emplear las Fuerzas Armadas en cometidos de orden público o, en un sentido más amplio, domésticos, y la de los riesgos asociados a tal decisión.
En la década de los noventa del pasado siglo, Michael C. Desch, una de las principales autoridades en el campo de las CMR, identificó la correlación existente entre las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas por un estado y la calidad de sus relaciones cívico-militares, concluyendo que las misiones militares orientadas al exterior son las que más facilitan unas CMR saludables, mientras que las misiones internas no puramente militares son susceptibles de generar diversas patologías en dichas relaciones.
De forma general, la existencia de las Fuerzas Armadas en cualquier estado obedece primordialmente a la necesidad de proteger al mismo contra cualquier amenaza que proceda del exterior. Para llevar a cabo con garantías tan alto cometido, los Ejércitos están equipados y adiestrados para el empleo letal de la fuerza, a diferencia de lo que sucede con los cuerpos policiales, que lo están para un uso mínimo y gradual de la misma, que solo llega a ser letal en los casos, excepcionales, más extremos. En el primer caso, se trata de confrontar un enemigo armado que intenta destruir las fuerzas propias. En el segundo, con la fuerza se hace frente a ciudadanos que pueden, en algunos casos, emplear la violencia, pero que siguen siendo, al fin y al cabo, compatriotas.
Cuando se emplean fuerzas militares en cometidos de esta naturaleza, se incurre siempre en el riesgo de que produzcan una respuesta conforme a su adiestramiento, que puede resultar excesiva en un escenario de orden público. Las consecuencias, en tal caso, pueden ser muy negativas. En el peor de los casos, y por encima de cualquier otra consideración, el empleo puede derivar en una, quizás, evitable pérdida de vidas humanas. Además, desde el punto de vista de las CMR, los soldados que la nación entrega para su defensa exterior podrían convertirse, a ojos de la ciudadanía, en los enemigos de aquellos a los que deben defender.
El daño que esto puede producir para las relaciones cívico-militares, para la defensa nacional y para la calidad de la democracia de un estado es difícilmente mensurable, pero puede intuirse si se considera que, en un sistema democrático, las Fuerzas Armadas no pueden vivir sin el apoyo de sus conciudadanos, que las ven como una fuerza benéfica para la nación y a cuyos miembros extienden su reconocimiento como sus leales y desinteresados servidores.
El abuso en el empleo de las Fuerzas Armadas en cometidos domésticos puede, además, deteriorar su preparación, de por sí compleja, debilitándolas para la ejecución de las misiones para las que fueron concebidas. Puede, también, terminar condicionando su organización y equipamiento en detrimento, de nuevo, de sus tareas esenciales.
Por otra parte, y aunque hoy en día nos veamos muy lejos y a salvo de un escenario así, este empleo puede derivar, paulatinamente, hacia una progresiva expansión de los cometidos de las Fuerzas Armadas, que extenderían su control sobre actividades netamente civiles, y que verían ampliada cada vez más su paleta de cometidos, desplazando en su ejecución a otras agencias, que podrían, indeseablemente, atrofiarse.
En tal escenario, la institución militar podría dejar de ser percibida como un actor desinteresado para pasar a ser considerada como un competidor más con intereses particulares, y con una capacidad de control que podría utilizar en su propio beneficio, incluso si éste estuviera contrapuesto al interés de la nación. Tal situación, con el tiempo, llevaría de la mano a la politización de las Fuerzas Armadas, de donde se seguiría otro daño a las CMR difícilmente cuantificable.
Decisiones como la apuntada por el presidente Trump pueden, finalmente, poner a los miembros de las Fuerzas Armadas frente al grave dilema moral de emplear la fuerza contra sus conciudadanos, o desobedecer las órdenes del presidente. Por su gravedad, por tanto, la decisión de comprometer las Fuerzas Armadas en estos cometidos debe ser tomada de forma excepcional y tras haberla ponderado cuidadosamente.
Es difícil determinar si el anuncio hecho por el presidente Trump fue tan solo un producto de su temperamento o si, por el contrario, encerraba una intención real de emplear a las Fuerzas Armadas en los disturbios que salpican el país, en una decisión que no se ha producido desde 1992. En cualquier caso, el presidente, y quienes le asesoren, deben valorar el daño que de ella puede inferirse para las relaciones cívico-militares y, por ende, para el sistema democrático norteamericano. Ello sin olvidar, además, la responsabilidad que recae sobre los hombros de Norteamérica ante la realidad de que una parte de la humanidad mira al país como una referencia y modelo a imitar.