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Asunción de la Iglesia, Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Navarra

Objeción versus totalitarismo

sáb, 12 dic 2009 12:01:13 +0000 Publicado en La Razón

Una diferencia entre un Estado Constitucional y uno totalitario es el respeto al pluralismo social y a la libertad ideológica y religiosa. El artículo 16 de nuestro texto constitucional protege, después de la vida física (artículo 15 CE), la vida moral, espiritual e intelectual de los sujetos y de las comunidades, siguiendo así a los textos internacionales en materia de derechos humanos. Recuérdese que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE menciona expresamente la objeción de conciencia en su artículo 10.2. Ésta, en su manifestación más típica, es un derecho de autodeterminación individual que consiste en eximir a los sujetos del cumplimiento de las obligaciones que impone el legislador cuando choquen gravemente y de forma irresoluble con el claustro de creencias y convicciones objetivables, íntimas y arraigadas en la persona y en los grupos, y ello sin consecuencias negativa. Cuando no está prevista en la ley, la objeción es un derecho en potencia que nace directamente de la Constitución y que, en último término, deberán proteger los órganos jurisdiccionales ponderando los bienes en juego. Por eso, recortar la objeción  hasta anularla es imposibilitar la libertad. En cuestiones tan graves como el aborto o la dispensa de productos abortivos, admitir que el legislador puede obligar a participar con actos directos o indirectos es atentar contra la dimensión moral de los sujetos. Es una violación de tal gravedad que nos desliza sin frenos por una pendiente que lleva a un Estado totalitario que creíamos superado.