Jordi Bosch, Profesor de Derecho Matrimonial Canónico y Jurisprudencia Canónica
El proceso de nulidad matrimonial se ha hecho más ágil, pero no menos verdadero
La Iglesia fundada por voluntad divina como instrumento para la salvación de los hombres, cuenta con ministros ordenados (inicialmente los apóstoles y después sus sucesores, los Obispos y en cuanto colabores de estos: los presbíteros y en menor medida los diáconos), a los que ha querido comunicar el poder administrar los tesoros de salvación que Cristo, llevando a cabo la obra de la redención, nos ha obtenido. Para ejercer esa función de administración, desde el principio, la Iglesia peregrina en esta tierra se ha valido del derecho.
Dentro del amplio campo del derecho, están las normas que regulan el derecho de los fieles a contraer matrimonio. Con este medio, la Iglesia, a lo largo de los siglos, ha buscado proteger jurídicamente tanto la bondad contenida en el matrimonio (en bien de los mismos fieles, de la Iglesia y de la sociedad), como el despliegue ordenado del derecho de los fieles a contraerlo. Uno de los bienes protegidos es la indisolubilidad, motivo por el cual un fiel no puede volver a contraerlo si previamente estuvo casado válidamente. Dada la importancia del matrimonio la Iglesia recurrió al proceso judicial, como instrumento de la cultura jurídica, que, proporcionado suficientes garantías, permitía llegar a la certeza sobre la validez o nulidad del matrimonio.
Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. Ante los problemas de lentitud en los procesos de declaración de nulidad, una comisión, designada por el Papa, ha preparado estas normas que pretenden hacer más ágil, pero no menos verdadero, el proceso para la declaración de nulidad matrimonial. Las líneas principales que han guiado esta reforma están contenidas en el preámbulo de esta norma (Motu proprio) que el Papa acaba de dar a conocer. Se podrían destacar las siguientes:
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La posibilidad de que intervenga sólo un juez para una causa. Hasta ahora, cada causa debía ser examinada por un colegio de al menos tres jueces.
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La supresión de la doble conforme. Hasta ahora el fiel que pedía la nulidad de su matrimonio no podía volver a casarse hasta que no obtuviera dos sentencias (lo que significa intervención de dos tribunales) conformes (que declarasen la nulidad por el mismo motivo). Esta requisito establecido por Benedicto XIV (s. XVIII) ha sido suprimido, de tal manera que con una sola sentencia que reconozca la nulidad, el fiel puede casarse sin esperar a que un segundo tribunal lo ratifique.
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La posibilidad de recurrir un nuevo proceso de nulidad muy abreviado para aquellos casos especificados en la norma (que recogen la experiencia jurídica de los Tribunales eclesiásticos) en los que la nulidad se apoya en motivos particularmente evidentes.