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Entrevista con Ignacio Granado Hijelmo, que ha analizado el último Sínodo que se celebró para aplicar el Concilio de Trento en España

El letrado secretario del Consejo Consultivo de La Rioja ha defendido esta tesis sobre el Sínodo del obispo Lepe en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra

01/04/11 11:38
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FOTO: Manuel Castells

Ignacio Granado Hijelmo, letrado secretario del Consejo Consultivo de La Rioja, ha defendido la tesis doctoral El Sínodo Diocesano del Obispo Lepe: estudio jurídico en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, bajo la dirección del profesor Eduardo Molano. En su investigación, analiza las claves de este evento del siglo XVII, el último gran sínodo de aplicación del Concilio de Trento en España.

La tesis se divide en tres partes: la primera aborda la vida y obras del obispo Pedro Lepe; la segunda, el sínodo diocesano que celebró y las constituciones sinodales aprobadas en él; y la tercera, el derecho canónico sinodal del Obispo Lepe.

 

¿Quién fue el obispo Lepe?

El obispo Pedro Lepe nació en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a finales del siglo XVII. Su figura se inscribe en el marco grandioso del Siglo de Oro de la cultura española, en el que destacaron numerosos personajes eclesiásticos y seculares,  artistas y escritores. Fue un hombre muy ascético y autoexigente, con una gran coherencia entre su vida y su obra.

¿Qué destaca de su legado?

Entre sus obras sobresalen las Constituciones sinodales, las Cartas pastorales y el Catecismo católico. En cualquier caso, su pretensión nunca fue hacer grandes cosas, sino cumplir bien con su misión episcopal, que llevó a cabo muy bien, a pesar de las dificultades del momento histórico. En ese sentido, aunque no era de La Rioja, se entregó totalmente a la Diócesis de Calahorra y La Calzada. Esto puede parecer hoy en día una obviedad, porque todos los obispos residen en sus diócesis, pero antes de la reforma tridentina era corriente que muchos fueran cortesanos y acompañasen al rey o al Papa, o bien se dedicasen a labores culturales, políticas e incluso jurídicas; dejando la responsabilidad de gobierno en manos de un vicario o un cabildo.

¿Cómo fue su labor al frente de la entonces Diócesis de Calahorra-La Calzada?

A pesar de su gran extensión -llegaba hasta el Cantábrico y ocupaba gran parte del actual País Vasco- la visitó hasta sus rincones más lejanos, sin medios y sin abusar de la hospitalidad de los ciudadanos. Había hecho un propósito de vida de austeridad y la cumplió: se desplazaba a las distintas localidades sin avisar, para que no le hicieran grandes celebraciones, llevaba una comitiva mínima de uno o dos secretarios… Intelectualmente era un personaje prototípico del barroco español. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, dejó a su diócesis un completo código sinodal para establecer su funcionamiento; desde la óptica moral, orientó la vida cristiana con una serie extraordinaria de cartas pastorales; y, en el aspecto doctrinal, elaboró un gran Catecismo.  Pero, insisto, todo lo que hizo fue pensando en los fieles diocesanos, no para que le reconocieran como un gran teólogo, jurista o moralista, sino para que fueran mejores personas. Era un hombre práctico y eso se deja ver en sus obras, que constituían un referente para todas las parroquias cuando se planteaban dudas, además de un monumento de la lengua castellana.

En su investigación se ha centrado en el Sínodo que celebró el obispo Lepe. Afirma que fue el último gran sínodo que se celebró para aplicar el Concilio de Trento en España. ¿Cuál era su objetivo?

El Concilio de Trento fue una reacción contra abusos que se producían dentro de la Iglesia en materia de comportamiento del clero y residencia de los obispos, entre otros muchos aspectos… Supuso una llamada de atención para restablecer la disciplina y la doctrina católicas ante la reforma protestante. El Concilio de Trento se aplicó a través de sínodos diocesanos: los obispos tenían que transmitir el mensaje a los sacerdotes para ponerlo en práctica. En La Rioja se organizaron varios, pero cuando llegó el obispo Lepe, hacía más de 70 años que no se celebraba ninguno.

¿Qué situación halló el obispo Lepe en La Rioja antes de celebrar su sínodo?

Aunque el obispo Lepe no era jurista, sino teólogo, se dio cuenta de que la diócesis necesitaba una normativa jurídica clara y completa para poder funcionar y que el Derecho puede transformar la sociedad. Él se planteó establecer normas y directrices para acabar con los abusos. Se encontró una diócesis menos desorganizada que la de sus antecesores, es cierto, pues ya había existido una labor de aplicación de Trento en los sínodos anteriores. La suya fue una tarea de perfeccionamiento y recopilación que ha acuñado lo que ha sido el espíritu cristiano de la Diócesis riojana hasta el Concilio Vaticano II.

¿Cómo fue la organización del sínodo?

Reunió a unos 70 representantes de todas las Vicarías y Arciprestados de la Diócesis , etc. y adoptó una serie de decisiones a partir de lo que había recogido durante sus distintas visitas, ayudado por sus canonistas. Los sínodos eran unas cámaras de resonancia para lo que el obispo proponía que se aprobase. Aunque el único legislador era él, quería contar con el  parecer de los padres sinodales. Es una idea muy bella en la Iglesia: no se trata de que haya unos oficios capitales que vayan por libre y en solitario, sino de que estén arropados por un conjunto de órganos que sirvan de para consultar y obtener datos. Esto cobra especial relevancia en nuestros días en el ecumenismo con las iglesias orientales. Precisamente, una de las vías de diálogo con ellas va a ser la profundización en los sínodos. El del obispo Lepe sólo es uno, pero al tratarse del último gran sínodo jurídico importante puede tener una gran relevancia para esta perspectiva.

¿Por qué son tan destacadas las constituciones sinodales de Lepe?

El obispo recopiló en un volumen todo lo que sus antecesores habían dicho en los otros sínodos de aplicación de Trento más las propuestas de sínodos anteriores a este Concilio. Es decir, que unificó todo el derecho sinodal de la Diócesis hasta su época. Desde el punto de vista jurídico, tiene una gran relevancia porque el suyo es el último gran sínodo de aplicación tridentina y, por tanto, sirve de ejemplo para el derecho sinodal y particular posterior en otras Diócesis de España e Indias . Lo más peculiar es que su obra no es la de un teórico, sino la de un experto que investigó a fondo lo que ocurría en su Diócesis. No en vano, la recorrió ermita a ermita y pueblo a pueblo durante 10 años, con los rudimentarios medios de la época. Además, se nota un toque muy personal en el texto; se deja entrever su estilo y presenta una gran fluidez, transparencia y una forma de expresión muy bella y nítida. Verdaderamente son una muestra de que Lepe es, como ha reconocido la Real Academia, una autoridad de la lengua española.

¿Qué vigencia tuvieron estas constituciones?

Se enmarcan en un gran periodo de recopilación normativa: a finales del s. XVI, se publicó el Corpus Iuris Canonici y Lepe quiso hacer también una especie de corpus para su diócesis. Prácticamente todos sus sucesores lo copiaron, pues es tan completo y detallado que no se vio la necesidad de hacer un nuevo sínodo. De hecho, en esta diócesis no se volvió a celebrar otro hasta el siglo XIX, que fue meramente catequético; y después el reciente de 2002. Pero los sínodos posteriores al Concilio Vaticano II son muy diferentes: se trata de un enfoque pastoral, de dinamizar grupos juveniles, de promover el apostolado… El de Lepe fue puramente jurídico y disciplinario, y eso es lo que le proporcionó una vigencia desde el siglo XVII hasta la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917. Ha tenido, pues, una vigencia de casi 2 siglos, que es un tiempo muy considerable para una obra jurídica.

Usted no ha seguido en su tesis doctoral el mismo orden que las constituciones del Obispo Lepe . ¿Por qué estructura se ha decantado?

Lepe se ciñó al orden de las decretales de San Raimundo de Peñafort, que era un orden muy establecido y conocido por todos los canonistas. Él no quería innovar: sólo pretendía que, ante cualquier problema canónico, se acudiese al Corpus Iuris Canonici o a las Decretales de San Raimundo y que, en un capítulo concreto, se encontrase con que las Constituciones sinodales siguieran el mismo orden, con el fin de consultar qué había dicho el Derecho Canónico universal de toda la Iglesia y luego lo que proponía el Derecho particular. Yo no he seguido en la tesis ese sistema porque lo considero un poco confuso para los juristas modernos. He tratado de hacer una versión comprensible para los juristas actuales. Por eso, la he dividido en las ramas que en la actualidad componen el Derecho Canónico, como el Derecho Administrativo, el Derecho de la Organización, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, o el Derecho Sacramental. Aunque ese orden no es el histórico, es el actual y nos permite ver claramente qué se dijo sobre cada uno de esos aspectos en la época de Lepe.    

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