Resumen:
El Tribunal Supremo anula la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico, en la medida en que considera que los indicios existentes, algunos de ellos no suficientemente ponderados por el órgano administrativo, llevan a considerar que la persona física ha permanecido un mayor número de días en territorio común. El órgano judicial no sólo corrige la valoración de los indicios, sino que resuelve el conflicto aplicando una regla diferente de la empleada por la Junta.