Resumen:
El Tribunal Supremo considera que existe una laguna en el Concierto Económico y estima que el criterio para determinar la Administración competente para ingresar las retenciones de los trabajos realizados en el mar es la ubicación del puerto base del buque al que están adscritos los trabajadores. El órgano judicial ignora el poder tributario originario del Estado que establece la Constitución y el hecho de los puntos de conexión del Concierto no tienen la misma virtualidad para ambas Administraciones.