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9 de marzo de 2011

Curso

LA CATEDRAL DE PAMPLONA. UNA MIRADA DESDE EL SIGLO XXI

Ceremonial y funciones. Reseña histórica del protocolo compartido por el Ayuntamiento de Pamplona y el Cabildo de la Catedral

D. José Luis Molins Mugueta.
Cátedra de Patrimonio y Arte Navarro

El Ayuntamiento de Pamplona -en lo antiguo denominado Regimiento- y el Cabildo de la Catedral son dos corporaciones, civil y eclesiástica respectivamente, que han mantenido una intensa relación protocolaria a lo largo de los tiempos. Ambas son comunidades constituidas por individuos, que alcanzan la plenitud de su potestad como un agregado colectivo, concebido como persona: como tal es sujeto de funciones, obligaciones, prerrogativas y específicos tratamientos. Todavía hoy, cuando la corporación municipal, de etiqueta y acompañada de su séquito, escenifica su presencia en actos públicos, decimos que actúa “en Cuerpo de Ciudad”.

Como cabildo eclesiástico, el de Pamplona es una corporación o colegio de clérigos, instituido canónicamente y adscrito a la catedral, que contaba con beneficios anejos y cuyo fin principal fue y es promover el culto divino. Entre 1086 y 1859 los canónigos vivían en común y practicaban la regla –regula- de san Agustín. Esta condición de cabildo regular determinó que la seo iruñense contase con todo tipo de dependencias necesarias para la convivencia: dormitorio, cocina, refectorio, biblioteca, sala capitular, enfermería, ámbitos arquitectónicos en su mayor parte conservados, que constituyen al día un importante acervo del patrimonio cultural colectivo.

El Privilegio de la Unión, promulgado por Carlos III el Noble en 1423, punto de arranque desde el punto de vista normativo para la administración de la Pamplona unificada, resultó ser código eficiente de su funcionamiento hasta bien entrado el siglo XIX. Entre otras muchas y prudentes prescripciones, el documento determinaba el número y modo de elección del alcalde y de los diez “jurados” o regidores. Y parece conveniente referirnos al escudo de armas heráldicas que se otorga en el capítulo XV del Privilegio, porque la descripción de sus piezas alude bien claramente a la estrecha relación de la capital de Navarra con la catedral, y por ende, con su cabildo. Así, tras definir que sobre campo de azur, figurará un león pasante, de plata, y que como bordura contará con las armas del Reino, cadenas de oro sobre gules, indica a continuación que sobre el espinazo del dicho león habrá de figurar “vna corona real de oro, en seynnal que los reyes de Nauarra suelen et deuen ser coronados en la eglesia cathedral de Sancta Maria de nuestra dicta muy noble ciudad de Pompolona…”

Como antecedente protocolario de honores atribuidos al Regimiento pamplonés cabe señalar la doble declaración del Rey Noble, recogida en el correspondiente códice de privilegios y datada en 1389, donde manifiesta que con motivo de su coronación y unción, los procuradores de Pamplona, precediendo a los de Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en nombre propio y en representación de todas las otras Buenas Villas de Navarra, fueron a la estribera derecha de su caballo, en el trayecto de ida y vuelta entre el palacio real y la catedral. 

En 1433 la reina titular doña Blanca y su marido, el futuro rey de Aragón, Juan II, formalizan una declaración favorable a la demanda de la Ciudad, con motivo de las diferencias surgidas entre el alcalde y regidores de Pamplona con los nobles, ricoshombres, , caballeros e hijosdalgo del Reino, sobre el ir a los lados y estriberas de los reyes en su coronación, portar el palio y asir una de las sortijas o manillas del pavés, en la ceremonia del alzamiento, que se celebraba en la seo de Santa María. El documento describe en este caso ambos palios entonces utilizados e indica que en ellos estuvieron figuradas las armas de la Ciudad. Y es que el Privilegio de la Unión –capítulo V- ya prescribía que siempre que hubiera de utilizarse el palio en el término de Pamplona, portaran sus varas el alcalde y los regidores, en un preciso orden. En idéntico sentido redunda un privilegio otorgado en 1441 por don Carlos, Príncipe de Viana, sobre el uso del palio o “tálamo”en el ámbito de la ciudad y sus “corseras”, tanto en procesiones, fiestas alegres o funerales reales: en toda ocasión y a perpetuo deben portar las varas el alcalde y jurados, con exclusión de cualquier otra persona.

Ha sido costumbre secular que, en las funciones celebradas en la catedral, la corporación municipal pamplonesa haya tomado asiento en el interior del presbiterio. Así se recoge en una cédula autorizada por Felipe II en Tomar, fechada en 10 de abril de 1581, mediante la que el rey recaba información sobre el asunto. El documento deja constancia de que se disponían los asientos alrededor de la capilla mayor, arrimados a sus paredes: eran ocupados consecutivamente por el Virrey, Regente y Consejo Real, alcaldes de Corte, Fiscal, oidores de Comptos y Patrimonial. Inmediatamente, a continuación, se situaban el Alcalde y Regidores “en forma de Regimiento y cuerpo de Ciudad”. Este protocolo era válido también para las capillas mayores de otras iglesias de Pamplona, parroquiales o monasteriales, a las que concurrieran las referidas instituciones.

Pronto surgieron problemas de prelación de puestos e, incluso, ocasiones de ocupación de bancos reservados a la corporación municipal, por parte de algunos miembros de los tribunales. En 1618 el rey Felipe III expidió una real cédula disponiendo que ni los señores del Real Consejo ni los demás ministros de Su Majestad concurriesen con la Ciudad en sus fiestas particulares que por voto o devoción tuviere. En 1659 Felipe IV dispuso otra, ordenando que, cuando fuera el caso, el Regimiento celebrase en la catedral las exequias por reyes o príncipes, separadamente y después de las organizadas por el Consejo Real. Esta tensión y consiguiente alejamiento físico todavía se vieron reflejados en los funerales celebrados en la catedral de Pamplona en sufragio del Papa Benedicto XV, en 31 de enero de 1922: en la prensa local se lee que “la Comisión del Ayuntamiento presidida por el alcalde señor Landa y la de la Audiencia con su presidente señor Ibargüen usaron el privilegio de ocupar sus sitiales los primeros en el presbiterio y los segundos en el coro”.

El manuscrito denominado Ceremonial y Funciones, custodiado en el Archivo Municipal de Pamplona, da cuenta pormenorizada de las diversas funciones, preferentemente de índole religiosa, a las que concurría la Ciudad durante el Antiguo Régimen. Vemos celebraciones ordinarias, de fecha fija o variable, en buena parte votivas; y extraordinarias, como misas, procesiones, ambas con posibilidad de rogación o de acción de gracias, a San Fermín o a Nuestra Señora del Sagrario, Te Deum, exequias reales... En todas ellas, la Corporación de etiqueta –el llamado traje de golilla- reglada la gala entera y la media gala o los lutos, según el caso.
Diez fueron los votos que hizo Pamplona a lo largo de los tiempos, de los cuales ocho se formularon a nueve santos: a san Gregorio Ostiense y a san Jorge, por haber librado sus campos de plagas de langosta, arañuelo y gusano; a los santos Nicasio, Martín, Abdón y Senén, Fermín, Sebastián y Roque, por la liberación de diversas epidemias de peste durante los siglos XIII a XVI. Por idéntico motivo se formuló el de las Cinco Llagas. El de san Saturnino se emitió en 1611, en agradecimiento por haber predicado este santo la primicia del Evangelio en Pamplona. 

En un primer momento eran varias las procesiones que se encaminaban a distintas ermitas o iglesias parroquiales, porque en ellas se encontraban las imágenes destinatarias del culto respectivo. Pero la abundancia de conmemoraciones y el desinterés paulatino del clero de algunas parroquias por participar llevaron al Regimiento y Cabildo de la catedral a concordar, en 1625, que los oficios se celebrasen en la seo y que las procesiones –salvo las más destacadas- recorriesen sus naves interiores y las alas del claustro. Este acuerdo debió ser matizado, en parte corregido por las partes, al año siguiente. Y así, con la aprobación del obispo en 28 de noviembre de 1626, quedó establecido que en las festividades de los santos Sebastián, Gregorio, Martín, Nicasio, Abdón y Senén las procesiones saldrían y regresarían a la catedral, para celebrar en el templo la misa y el sermón. El clero de las parroquias debería acompañar al Cabildo en el trayecto, aunque sin obligación de quedarse en la celebración. En las conmemoraciones de san Jorge y san Roque, que tenían carácter de romerías populares, las procesiones rebasaban el núcleo urbano hasta llegar a las ermitas situadas en el extrarradio, y el clero de las parroquias con sus cruces debía acompañar al cabildo en los trayectos de ida y vuelta. Finalmente, las festividades de san Fermín y san Saturnino tenían como escenarios respectivos la capilla del Patrono, en san Lorenzo, y el templo parroquial de san Cernin, lugares a donde concurría el Cabildo, que a la ida y retorno debía ser acompañado por el Regimiento, gremios, cofradías y clero de las parroquias. La procesión más compleja y multitudinaria resultaba ser la de Corpus, que por ello se proponía como referente en itinerario, liturgia y protocolo para las demás, que nunca pretendían alcanzar su solemnidad.

En el retorno del Cabildo a la Catedral, los capitulares se situaban en la nave de la Epístola, en línea tendida a lo largo de los paramentos externos del coro, y ante ellos pasaban los regidores por orden jerárquico, con profusión de venías y cortesías al uso, antes de salir por la puerta principal del templo y reintegrase al Consistorio. En la Capilla de San Fermín y durante el siglo XVIII, el altar y templete del Patrono estaban situados, bajo la cúpula, en el centro de la cruz griega que forma su planta, por consiguiente en posición más adelantada que ahora. En su fiesta principal, Cabildo y Regimiento se sentaban en línea, frente a frente, a lo largo del tramo que va de la verja hasta el altar, los regidores en el lado de la Epístola y canónigos, en el del Evangelio. De igual forma se procedía en la fiesta de San Saturnino, el 29 de noviembre.

La concordia de 1626 resultó norma útil durante tiempo, excepción hecha de algunas situaciones, que dieron motivo a pleitos sonados y de cuantioso costo para los litigantes, Regimiento y Cabildo. Así entre 1705 y 1709, hubo un desistimiento de acudir a las procesiones por parte del Cabildo, porque el Ayuntamiento acordó no contar con la Capilla de Música de la Catedral para las funciones religiosas, actuación de inmediato secundada por gremios y cofradías. Finalmente se arreglaron las partes y la situación volvió al estado anterior.

Una comunicación por parte del Regimiento en junio de 1750, en orden a realizar una procesión de rogativa con la imagen de san Fermín, formulada al Cabildo de manera indelicada, fue motivo de encendidos pleitos en diversas instancias, que no acabaría de resolverse hasta alcanzar sentencia de la Cámara de Castilla en diciembre de 1753. Como fondo, la mentalidad puntillosa de regalías y conflictos entre las potestades civil y religiosa, tan frecuentes en aquel tiempo como lo eran las documentadas entre particulares. La sentencia fue favorable a las tesis del Cabildo, que es quien, según su tenor, consiente en la celebración de procesiones; quien las organiza y no asiste a ellas como mero invitado; quien asigna día y hora en las procesiones extraordinarias cuando se ofrece algún problema y en las ordinarias, que en su día resulten impedidas por fuerza mayor. Se seguirá el horario que marque el reloj de la Catedral. En las comunicaciones deberá evitarse lenguaje impropio…


Miguel Sanz Benito. Procesión de Corpus

Miguel Sanz Benito. Procesión de Corpus. 1849 
(Archivo Municipal Pamplona).

Regidor de Pamplona en traje de golilla

Regidor de Pamplona en traje de golilla. 1817 
(Archivo Municipal Pamplona).

Canónigo de la Catedral de Pamplona.

Canónigo de la Catedral de Pamplona. siglo XVIII.