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29 de octubre de 2009

Visita guiada

El Derecho de Navarra

Dª. Mercedes Galán Lorda.
Universidad de Navarra

El objeto de la exposición es el derecho propio de Navarra, sin duda su signo de identidad más característico, tradicionalmente identificado con el fuero o los fueros, que no son otra cosa que el conjunto de normas por las que se rige la vida de una comunidad, en este caso, la comunidad navarra.

La exposición comienza con un apartado dedicado al Colegio de Abogados, en el que se exponen algunos textos históricos relativos a los abogados y al proceso de constitución del Colegio de Abogados en Pamplona, así como objetos relacionados con la abogacía (títulos para el ejercicio de la abogacía, fotografías de Decanos de Colegios, medallas, insignias).

A continuación, se sigue la trayectoria del derecho navarro desde sus orígenes hasta la actualidad. Navarra, desde que se constituyó como reino, disfrutó de un derecho propio y específico, de un régimen propio, que se ha conservado parcialmente hasta la actualidad. Sin embargo, ese régimen en un principio no era unitario, sino que en función del grupo social o de la localidad a que se pertenecía, se disfrutaba de un derecho distinto. A partir del siglo XIII, tiende a unificarse el derecho navarro.

La exposición se estructura en cuatro etapas, determinadas por la peculiar situación del territorio navarro en cada momento histórico: el derecho propio de un reino independiente; el derecho de un reino vinculado a la Corona de Castilla; el derecho de una provincia foral; y el derecho de una Comunidad Foral.

La primera etapa coincide con la Edad Media. Se exponen algunos fueros locales, destacando la concesión del Fuero de Jaca a los vecinos del burgo de San Saturnino de Pamplona por Alfonso el Batallador en 1129, o un ejemplar del siglo XIII del Fuero de Estella. Se hace referencia al ceremonial del juramento regio, recogido en el Fuero General de Navarra del siglo XIII, del que son muestra expresiva un grabado del siglo XVII relativo al alzamiento regio, el Evangeliario de Roncesvalles o el Libro de Armería del Reino de Navarra. También se exponen la Real Cédula constitutiva de la Cámara de Comptos en 1365, o documentos relativos al Consejo Real y la Corte Mayor.
 

Fuero General de Estella

Fuero General de Estella. Siglo XIII 


En la segunda etapa se alude a la conquista de Navarra en 1512 y su posterior incorporación a Castilla en 1515, hechos que determinan el cambio dinástico, de forma que en adelante los reyes navarros serán los castellanos. Sin embargo, Navarra mantiene su condición de Reino, lo que se manifiesta en que conserva unas Cortes e instituciones y derecho propios. Se exponen el dictamen presentado por su asesor, Palacios Rubios, a Fernando el Católico para justificar la conquista; el primer libro de actas de Cortes de esta etapa; un ejemplar del Fuero Reducido; las mazas y urnas de votación de las Cortes; o las recopilaciones oficiales de las leyes elaboradas por las Cortes de Navarra.
La tercera etapa abarca el siglo XIX, que se inicia con el constitucionalismo, la tendencia a la unidad jurídica y el consiguiente choque con la condición de reino que Navarra conservaba. Se exponen documentos que aluden a la “constitución de Navarra”, en defensa de su régimen propio y otros que muestran el final de las instituciones navarras: las actas de las últimas Cortes del Reino de 1828-29, el cese de la Cámara de Comptos y de otras instituciones del Reino que serán sustituidas por las nuevas instituciones constitucionales, el expediente de instalación de la Audiencia de Pamplona en 1836, o documentos relativos al proceso de elaboración de la Ley Paccionada de 1841. El siglo concluye con el movimiento opuesto a que se extienda a Navarra el sistema impositivo estatal, denominado La Gamazada, de forma que la exposición recoge el libro de firmas titulado Protesta Foral y el proyecto de Monumento a los Fueros del Paseo de Sarasate.

Por último, en referencia al siglo XX, se exponen documentos relacionados con dos movimientos de defensa de las especialidades que conservaba Navarra: la administración local, que se ve afectada por la adaptación del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924; y el régimen fiscal, con motivo del primer Convenio económico del siglo XX entre Navarra y el Estado, en 1927. 

El paso al sistema democrático se representa con el ejemplar de la Constitución española, propiedad del Parlamento de Navarra, abierto en su disposición adicional primera, conforme a la que se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales; y el primer libro de actas del Parlamento Foral de Navarra. 

Concluye la exposición con los textos que son expresión del régimen peculiar que disfruta Navarra en la actualidad: el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en cuanto al derecho privado, y el Amejoramiento del Fuero de 1982, en lo relativo al derecho público.

Unos paneles finales recogen el esquema de las instituciones y el derecho navarro en cada una de las cuatro etapas mencionadas.


Evangeliario de Roncesvalles

Evangeliario de Roncesvalles. Segundo cuarto siglo XIII